REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 19 de agosto de 2013
203° y 154°
N° ______
CAUSA 1E-1471-13
JUEZ DE EJECUCION N° 1 ABG. LENNY C. MÁRQUEZ SUÁREZ
PENADO FRANKLIN ALEXANDER SAAVEDRA VELASQUEZ
DEFENSORA PRIVADA ABG. LEIDY JASPE
FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. YORLEY VELASQUEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA ABG. NINA GONZALEZ
ASUNTO: AUTO EJECUTORIO
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha ocho (8) de julio de 2.013, mediante el cual declaró culpable al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER SAAVEDRA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.995.016 y residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 16, casa N° 17, Guanare del estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana JULIA MARIA DURAN LINARES y lo condenó a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 47 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1. La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
El ciudadano FRANKLIN ALEXANDER SAAVEDRA VELASQUEZ, fue detenido en fecha diecinueve (19) de abril de 2010 hasta el día 21 de abril de 2010, que se le otorgó la libertad; faltándole por cumplir de la pena principal once (11) meses y veintiocho (28) días.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.
Por cuanto al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER SAAVEDRA VELASQUEZ fue condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana JULIA MARIA DURAN LINARES y lo condenó a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 47 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentran los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito menor y que la sanción es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe Psicosocial del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia .
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa contra el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER SAAVEDRA VELASQUEZ, suficientemente identificado en autos. Líbrese lo conducente.
La Juez Temporal de Ejecución No. 1
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,
Abg. Nina González
Seguidamente se cumplió. Conste.