REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 19 de Agosto de 2013
203° y 154°
N° ______
CAUSA 1E-1472-13
JUEZ DE EJECUCION NO. 1 ABG. LENNY C. MÁRQUEZ SUÁREZ
PENADOS DEIVIS YOHAN LOZADA OVIEDO, JESUS ALBERTO TORO MEJIAS Y YENKE DAVID OCANTO
DEFENSOR PRIVADO ABG. JEAN CARLOS RIVAS
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. EDNY CANELON
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA ABG. NIINA GONZALEZ
ASUNTO: AUTO EJECUTORIO
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha cuatro (4) de julio de 2.013, mediante el cual declaró culpable a los ciudadanos DEIVIS YOHAN LOZADA OVIEDO, JESUS ALBERTO TORO MEJIAS y YENKE DAVID OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 20.865.865, 24.908.043 y 24.306.643, residenciados los dos primeros mencionados en el Barrio Las Tablitas, Municipio Guanare, estado Portuguesa y el último residenciado en el Caserío Morita, sector Barrio Ajuro, Papelón, estado Portuguesa , a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al articulo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor con relación al articulo 80 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ MORENO y previo debate el Tribunal de Juicio N° 3 condenó a los ciudadanos JESUS ALBERTO TORO MEJIAS y YENKE DAVID OCANTO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor con relación al articulo 80 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ MORENO a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN; y al ciudadano DEIVIS YOHAN LOZADA OVIEDO se condena por la comisión por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor con relación al articulo 80 del Código Penal y el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ MORENO a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
Los ciudadanos DEIVIS YOHAN LOZADA OVIEDO, JESUS ALBERTO TORO MEJIAS y YENKE DAVID OCANTO, fueron detenidos en fecha veintiocho (28) de marzo de 2012 hasta el día 19 de agosto de 2013, permaneciendo detenidos en consecuencia hasta esta fecha un (1) año, cuatro (4) meses y once (11) días; faltándole por cumplir de la pena principal a los ciudadanos JESUS ALBERTO TORO MEJIAS y YENKE DAVID OCANTO de un (1) año, siete (7) meses y diecinueve (19) días y al ciudadano JESUS ALBERTO TORO MEJIAS tres (3) años, un (1) mes y diecinueve (19) días.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.
Por cuanto los ciudadanos JESUS ALBERTO TORO MEJIAS y YENKE DAVID OCANTO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor con relación al articulo 80 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ MORENO a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN; y al ciudadano DEIVIS YOHAN LOZADA OVIEDO se condena por la comisión por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor con relación al articulo 80 del Código Penal y el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ MORENO a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentran los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito menor y que la sanción es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que en consecuencia, se ordena la libertad inmediata de los penados y asimismo se ordena recabar el informe Psicosocial de los penados, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia.
De igual manera se ordena citar a los penados, a los fines de imponerlos del presente auto, líbrese la boleta de traslado y las boletas de excarcelación correspondientes.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal contra los ciudadanos DEIVIS YOHAN LOZADA OVIEDO, JESUS ALBERTO TORO MEJIAS y YENKE DAVID OCANTO, suficientemente identificados en autos. Notifíquese.
La Juez Temporal de Ejecución No. 1
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,
Abg. Nina González
Seguidamente se cumplió. Conste.