REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 01
Guanare, 20 de agosto de 2013
Años: 203° y 154°

N° -13.
CAUSA N° 1E-1474-13
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN: ABG. LENNY CORMOTO MÁRQUEZ SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. NINA GONZALEZ
PENADO: JOSE HIPOLITO RUIZ NOGUERA
DEFENSORIA PÚBLICO TERCERA PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
ABG. ELSY CADENA
FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE
VÍCTIMAS: LEIDY COROMOTO LA CRUZ y ANDRES GOMEZ MOYETONES
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA
DECISIÓN AUTO EJECUTORIO Y CÓMPUTO DE PENA.

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 18 de julio de 2013, mediante el cual declaró culpable al ciudadano: JOSE HIPOLITO RUIZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-8-1964, de 50 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.740, residenciado en el Sector Araguaney, casa N° 4, del Caserío San Nicolás del estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, en perjuicio de los ciudadanos LEIDY COROMOTO LA CRUZ y ANDRES GOMEZ MOYETONES, condenándolo a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior sentencia condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

PRIMERO: El penado JOSE HIPOLITO RUIZ NOGUERA, fue detenido el 28 de octubre de 2007 (28/10/2007), situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha, por lo que se observa que dicho penado ha cumplido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS; cumplirá el total de la pena impuesta el 28 DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (28/04/2026).

SEGUNDO: En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente: La inhabilitación política mientras dure la pena, NO se tomara en cuenta la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, en virtud de la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

TERCERO: Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.

CUARTO: El penado de autos, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

• Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo el día 13 de junio de 2012.
• Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 28 de -diciembre de 2013
• Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 28 de febrero de 2020.
• Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 13 de septiembre de 2021.

Se fija como lugar de reclusión del penado JOSE HIPOLITO RUIZ NOGUERA el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales CEPELLO para el cumplimiento de la pena impuesta al penado, para lo cual se ordena librar boleta de traslado a fin de notificarlo personalmente de la presente decisión.

Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal vigente.-

Remítase copia certificada mediante oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral para el procesamiento de la respectiva inhabilitación política del penado.-

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.

El Juez Temporal de Ejecución Nº 1

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

La Secretaria

Abg. Nina González.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Stría