REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 30 de agosto de 2013
Años 203° y 154°

N° _______
Exp. N° 1E-907-06


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra RAUL ENRIQUE VALERO COLMENARES, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, fecha de nacimiento: 7/9/1966, identificado con Cédula N° V- 9.259.985, residenciado en el Barrio San José, calle Principal, casa s/n, Guanare, estado Portuguesa, en la que se observa que en fecha 20 de marzo de 2013, fue remitido a este Juzgado informe de culminación suscrito por el LCDA YUDDY MORALES, Delegado de Prueba y Abg. DULCE ZAMBRANO GONZALEZ, Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 de esta ciudad, participando la culminación de las presentaciones impuestas al referido penado, las cuales cumplió a cabalidad durante el lapso por el cual le fue acordada la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho oficio pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha dieciocho (18) de enero del año 2006, el Juzgado de Primera Instancia de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena al ciudadano RAUL ENRIQUE VALERO COLMENARES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas ROGELIA DEL CARMEN MELENDEZ ESCOBAR Y CARMEN RAMONA IGLESIA MENDOZA.
SEGUNDO: En fecha 13 de abril de 2010, se le otorgó el beneficio de la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el 15 de enero de 2013 fecha en que cumple la pena principal.

Al realizarse el cómputo desde la fecha del otorgamiento del beneficio hasta la presente fecha, se observa que el penado RAUL ENRIQUE VALERO COLMENARES, cumplió con las presentaciones, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto y respondió positivamente, reportado por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y Excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano RAUL ENRIQUE VALERO COLMENARES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas ROGELIA DEL CARMEN MELENDEZ ESCOBAR Y CARMEN RAMONA IGLESIA MENDOZA, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.


La Juez Temporal de Ejecución N° 1,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

La Secretaria,

Abg. Nina González


Seguidamente se cumplió. Conste.
Stría,