REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 13 de Agosto de 2013
Años 203° y 154°
Nº ______
Causa 2E-474-11

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
Abg. Carlos Antonio Colmenares García

PENADO Mena Rodríguez Magdiel Armando
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITO
Lesiones Intencionales Graves

SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Extinción por cumplimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el penado Mena Rodríguez Magdiel Armando, se evidencia que fue recibida informe conductual final de fecha 09 de Agosto de 2013, suscrita por la Abg. Dulce Zambrano González, en su carácter de directora de la Unidad Técnica de Supervisión Orientación, Guanare estado Portuguesa, en la que hace constar que el referido penado, titular de la cedula de identidad Nº V-22.095.642, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 13-02-1991, residenciado en el caserío fanfarria, calle principal, vía al caserío Sun Sun, casa sin numero del Municipio San Genaro De Boconoito, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, cometido en perjuicio del Carlos Alberto Rodríguez, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, según sentencia dictada por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 13 de enero de 2011 condenó al ciudadano Mena Rodríguez Magdiel Armando, por la comisión del delito de lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, cometido en perjuicio del Carlos Alberto Rodríguez a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISION, en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

Consta en autos que este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó a la ciudadano Mena Rodríguez Magdiel Armando, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 08 de Febrero de 2012. (f. 168-112 P1)

Ahora bien, vista la informe conductual final recibido, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Guanare estado portuguesa, en el que se evidencia que el mismo inició sus presentaciones por ante esa unidad el 26 de marzo de 2012, hasta el 16 de julio de 2013, así como también el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al penado en cuestión, por lo que concluye que ha vencido el lapso establecido en la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2012, por tal razón se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de supervisión y orientación Guanare estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la penada y a la Defensa.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez de Ejecución
Abg., Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria,

Abg., Lisbeth Briceño
Seguidamente la Secretaria de este Tribunal, dio fiel cumplimiento a lo acordado. Conste.
La Secretaria,
Abg., Lisbeth Briceño