REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 2

Guanare, 13 de Agosto de 2013
Año 203º y 154º


N° 32-13
Causa N° 2E-519-11
Juez de Ejecución: Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretaria: Abg. Lisbeth Briceño.
Penado: FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN.
Victima: Carlos Alberto Rodríguez y Luis Daniel Montaña.
Defensora Privada Abg., Josefina Morón
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Decisión: Computo reformado por redención por el Trabajo y Estudio. Modificado

Por cuanto se hace necesario corregir el computo reformado por redención de pena por estudio y trabajo, al haberse corregido la redención de pena de fecha 03 de abril de 2013, al penado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN, titular de la cédula de identidad Nº 15.905.035, de 29 años de edad, nacido el 7 de enero d 1983, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 3 con callejón 4 Guanare, estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El penado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN, se encuentra privado de su libertad desde el 25/08/2005, hasta la presente fecha, por lo tanto hasta la presente fecha, computándose una lapso de detención de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de prisión, que sumados al tiempo redimido mediante corrección de auto de esta mima fecha por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES DIECIOCHO (18) Y DOCE HORAS, más el lapso redimido mediante auto de fecha 07 de agosto de 2013 por UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS que sumados da un lapso de tiempo de redimido de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo detenido, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de Prisión, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 24 de febrero de 2018 a las 12:00 horas.-

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

• Cumple una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a tres (03) años y nueve (09) meses, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 23/11/2006, a las 12 horas, los cuales se encuentra cumpliendo actualmente supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Guanare Estado Portuguesa.
• Cumple una tercera parte de la pena impuesta que equivale a cinco (05) años, para optar a la formula de Régimen Abierto el día 23/02/2008, a las 12 horas.

• Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que equivale a diez (10) años, para optar a la formula de Libertad Condicional el día 23/02/2013.-
• Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalente a once (11) años y tres (03) meses, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el día 23/05/2014.-

Remítase copia certificada del presente auto al Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa (IPECAA), a la unidad Técnica de Supervisión Y Orientación de Guanare estado Portuguesa. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
El Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria,
Abg., Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste
Quien suscribe, Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama, en mi condición de Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios ______ al _______de la pieza N° 20 de la causa Nº 2-519-11, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare a los Trece (13) día del mes de agosto del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama