REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 02 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°

N° -13
Causa N° 2E-632-12
Juez de Ejecución: Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretaria: Abg. Lisbeth Briceño.
Penado: Jhon Deiby Rodríguez
Victima: El Estado Venezolano
Defensor Publico: Defensoría Publica Sexta para el Régimen de Cumpliendo de Penas de este Circuito Penal.-
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Delito: Robo Agravado, porte Ilícito de Arma de Fuego y detentación de cartuchos y proyectiles.-
Decisión: Cómputo por Redención de la pena por el trabajo


Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo cómputo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado: Jhon Deiby Rodriguez, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.646.985, con domicilio en la Urbanización Negro Primero, calle 3, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, quienes actualmente se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de los Llanos, en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por sentencia impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Septiembre de 2012 por la comisión del delito de Robo Agravado, porte Ilícito de Arma de Fuego y detentación de cartuchos y proyectiles, en perjuicio del Ciudadano: Henry Coromoto González García y EL Estado Venezolano, procede a dictar el siguiente computo:

El Penado JHON DEIBY RODRIGUEZ: fue privado de su libertad en fecha 08 de febrero de 2012, manteniéndose hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, más el lapso redimido mediante auto de esta misma fecha por un tiempo de CINCO (05) MESES, SEIS (06) DIAS, Y DOCE (12) HORAS dan como pena cumplida UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES TREINTA (30) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

De la pena impuesta, vale decir, SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 02 de Mayo de 2019 a las 12 horas.-

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

1. Cumplió una tercera (1/4) parte de la pena impuesta que se corresponde para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 02 de Agosto de 2013 a las 12 horas Siendo este el beneficio que opta en los actuales momentos.-

2. Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta que se corresponde a Dos (02) años, y ocho (08) meses, para optar a la formula de Régimen Abierto el 22 de Marzo de 2014, a las 12 horas.-

3. Cumplirá las dos terceras partes de la pena impuesta que se equipara a Cinco (05) años y cuatro (04) meses, para optar a la formula de Libertad Condicional el 12 de Octubre de 2016, a las 12 horas.-

4. Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalentes a seis (06) años, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 02 de Julio de 2017, a las 12 horas

Por cuanto se observa que el penado tiene vencido el beneficio de Destacamento de Trabajo, es por lo que se acuerda iniciar los trámites de los requisitos correspondientes para el otorgamiento del mismo.-

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Notifíquese al penado. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria.

Abg. Lisbeth del Valle Briceño Valderrama
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.