REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 5 de agosto de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por acción pauliana, intentada por RUBÉN DARÍO TROCONIS, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 6.859.447 contra NORELIS SAA Y VÍCTOR HERNÁNDEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, divorciados, domiciliados en Araure y titulares de las cédulas de identidad V 4.609.586 y V 4.131.434, así como contra “ADMINISTRADORA VIMILU, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 20 de junio de 2011, bajo el número 23, Tomo 20 A, la demanda fue admitida por auto del 17 de abril de 2013, mientras que la citación de la codemandada NORELIS SAA se practicó el 20 de mayo de 2003.
El 27 de mayo de 2007, el alguacil consignó las boletas y compulsas que se le habían entregado para la citación de los codemandados VÍCTOR HERNÁNDEZ y “ADMINISTRADORA VIMILU, C.A.”, manifestando que había localizado al primero ni al representante legal de la segunda.
A solicitud del demandante, por auto del 30 de mayo de 2013 se acordó la citación por carteles de los antedichos codemandados VÍCTOR HERNÁNDEZ y “ADMINISTRADORA VIMILU, C.A.”.
Consta en autos la consignación, el 10 de junio de 2013, de los carteles de citación, así como la fijación de los mismos, en la morada del primero de los codemandados y en la sede de la segunda.
En fecha 10 de julio de 2013 se designó defensor judicial a los codemandados VÍCTOR HERNÁNDEZ y “ADMINISTRADORA VIMILU, C.A.”, quien luego de ser notificado, compareció, aceptó y prestó el juramento de ley.
Por auto del 22 de julio de 2013 se ordenó el emplazamiento del defensor de los codemandados VÍCTOR HERNÁNDEZ y “ADMINISTRADORA VIMILU, C.A.”.
El 1° de agosto de 2013, compareció un profesional del derecho, consignando poder conferido por la codemandada NORELIS SAA y pidió se dejen sin efecto la citación practicada, suspendiendo el procedimiento hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La representación judicial de la codemandada NORELIS SAA, como fundamento de su solicitud, aduce que desde el 20 de mayo de 2012 cuando se practicó la citación de ésta, transcurrió un lapso de más de sesenta días, sin que se haya citado a los demás demandados.
Ciertamente consta en autos que la codemandada NORELIS SAA fue citada el 20 de mayo de 2013. No obstante, aunque de conformidad con lo que dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto, en la parte final de esta disposición se señala que de haber citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.
Desde el 20 de mayo de 2013, cuando se practicó la citación de la codemandada NORELIS SAA, hasta el 10 de junio de 2013 cuando fueron consignadas las publicaciones del cartel de citación, transcurrió un lapso menor de sesenta días, por lo que SE NIEGA la solicitud de la representación legal de ésta, de que se deje sin efecto la citación practicada a dicha codemandada.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González