PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 05 de Agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: PP01-L-2012-000031
PARTE DEMANDANTE: YOANNY CAROLINA PÉREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.569.907, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ymara Diaz Nuñez, Maria del Carmen Mejias Sánchez, Edgardo Arguello y Erslandy Duran, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 151.866, 154.130, 48.808 y 134.163, respectivamente
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS LOS CHAGUARAMOS C.A., Inscrita por ante el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de enero de 1992, bajo el N° 75-11, tomo 61 y representada por Irene Maria Biasutto Nocente, Titular de la cedula de Identidad N° 12.010.538.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Gerardo Pineda Torres, Ramsés Ricardo Gómez Salazar, Ricardo Gómez Scott, titulares de la cédula de identidad Nº 13.738.176 y 3.836.497 e identificados con matricula de inpreabogado Nº 91.010 y 9.811. debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 110.678 y 143.991, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día de hoy, 05 de Agosto de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, el Alguacil de este Circuito anuncia el acto y este Juzgado deja constancia de la presencia del la apoderado judicial de la actora YOANNY CAROLINA PÉREZ MORENO abogado, ERSLANDY DURAN, asimismo se deja constancia de la presencia del abogado Ricardo Gómez Scott, co-apoderado judicial la parte demandada FESTEJOS LOS CHAGUARAMOS C.A. y de la ciudadana Irene Maria Biasutto Nocente, Titular de la cedula de Identidad N° 12.010.538, identificados en el encabezamiento de este acta y con facultades suficientes para actuar en esta audiencia, dando la Juez inicio a la reunión.
Las partes luego de amplias deliberaciones manifiestan poner fin al presente procedimiento a través de los medios alternativos de resolución de conflictos
DE LA TRANSACCION
Luego de amplias deliberaciones y revisar minuciosamente las pruebas las partes resuelven celebrar acuerdo, quien a los efectos de la presente transacción se denominara EL DEMANDANTE, a la ciudadana YOANNY CAROLINA PÉREZ MORENO, a través de su abogado ERSLANDY DURAN y por la otra Ricardo Gómez Scott abogado representante de la empresa mercantil, FESTEJOS LOS CHAGUARAMOS C.A.., quien en lo adelante y a los efectos de este acuerdo se denominará LA DEMANDADA y ambos en conjunto a su vez se denominaran LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Párrafo Único del Articulo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente Acuerdo la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDANTE, acompañado de su apoderada judicial, declara, los siguientes hechos: LA DEMANDANTE laboro para FESTEJOS LOS CHAGUARAMOS C.A”.bajo las siguientes condiciones y modalidades, a saber: 1. LA TRABAJADORA: YOANNY CAROLINA PÉREZ MORENO a. Fecha de Ingreso: 04 de enero de 2006. b. Fecha de Egreso: 13 de febrero 2011. c. Ultimo Salario Devengado: dos mil tres bolívares sin céntimos diarios (Bs.2003,00) d. Cargo Desempeñado: asistente administrativo e. Motivo de Terminación de la relación de trabajo: por renuncia 4. EL DEMANDADO, declara que durante la relación laboral se le cancelo los conceptos que le correspondían en su tiempo (vacaciones, bono vacacional, horas extras, bonos, utilidades) por lo que quedan montos pendientes por cancelar y que son incluidos en la presente transacción. LA DEMANDANTE, declaran que finalizada la relación de trabajo no le fue cancelado los montos correspondientes a la terminación de la relación laboral. Vale decir antigüedad y sus intereses y bono alimenticio LA DEMANDANTE manifiesta que durante la relación laboral no sufrió ningún accidente laboral, ni padece enfermedad ocupacional alguna, asimismo manifiesta la ExTrabajadora a través de su apoderado judicial, que durante la relación laboral el patrono cumplió con sus obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social. LA DEMANDANTE, declara que FESTEJOS LOS CHAGUARAMOS C.A” ofrece a pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) para cubrir los conceptos de antigüedad, intereses de la antigüedad vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y bono alimenticio.
SEGUNDA: LAS PARTES declaran, que luego de sincerados los términos de relaciones de trabajo y determinados con precisión los puntos de discusión en el presente caso, luego de revisar los conceptos cancelados y por cancelar, el tiempo efectivo de servicio, el motivo de terminación de la relación de trabajo, se determinó que efectivamente el monto adeudado es el ofrecido por el ex patrono, vale decir, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000. Asimismo por cuanto en la etapa de mediación se converso sobre las causas que la parte demandada insto contra la actora, vale decir, cobro de bolívares por ante el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial y denuncia por ante órganos auxiliares del Ministerio Publico, convienen y así lo expresa la parte demandada DESISTIR de dichos procedimientos, por cuanto en este escenario quedo dilucidada toda controversia suscitada en ocasión a la prestación de servicio de la demandante con la demandada. De tal manera que aceptados por la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), la parte demandante ofrece a pagar dicha cantidad de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) en este acto a través de cheque N° 12925672 a nombre de la ciudadana YOANNY CAROLINA PÉREZ, girado contra la cuenta corriente N° 01370047810000013771, de Festejos Los Chaguaramos C.A, el cual se anexa. Y la otra cantidad, vale decir, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000), serán cancelados el día 09 de agosto de 2013, en sede de este Juzgado.
Las partes manifiestan que con esta cantidad quedan cubiertos cualquier diferencia producto de las controversias suscitadas y con el fin de prevenir un eventual juicio. LA DEMANDANTE, manifiesta estar conforme con la cantidad ofrecida y la forma de cancelación por lo que LA DEMANDANTE, tomando en consideración los montos ofrecidos por el Ex patrono los aceptan conforme, manifestando de manera expresa, voluntaria y libre de coacción alguna que no se le adeuda ningún otro concepto laboral, no se le adeuda concepto alguno por prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad, ni vacaciones vencidas y no disfrutadas, ni tampoco utilidades, ni participación en los beneficios, ni indemnizaciones por accidente laboral o enfermedad ocupacional, ni ninguna otra indemnización, intereses moratorios, ni horas extraordinarias (diurnas y nocturnas), ni domingos ni otros feriados laborados, ni indexación o corrección monetaria, ni honorarios profesionales, porque es entendido que cada una de LAS PARTES, asume los gastos de honorarios de sus abogados, ni costas ni costos procesales, en consecuencia, LA DEMANDANTE, los exime de toda responsabilidad deuda de carácter laboral.
TERCERA: LAS PARTES, solicitan a este Juzgado que, por cuanto las cláusulas de la presente transacción son producto de la voluntad libre y espontánea de las partes intervinientes, se homologue la presente transacción y se imparta los efectos de cosa Juzgada.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez que cumplan con el ultimo pago acordado. Asimismo se deja constancia que en este acto se hace entrega del material probatorio, el cual reciben conforme. Leída la presente acta conformen firman.
La Juez,
La Jueza.
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
LOS COMPARECIENTES
Apoderado judicial de la parte actora.
Abg. Erslandy Duran
Apoderado judicial de la parte demandada
Abg. Ricardo Gómez
La Secretaria
Abg. Cirley Viera
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