PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: PP01-L-2013-000143

PARTE DEMANDANTE: MARIA LOURDES ANDRADES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº , de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PAOLA TERESA GOMEZ ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 165.603, Procuradora del Trabajo del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: CAYCA S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 9831, Tomo 83, de fecha 03 de mayo de de 1996.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ÁNGEL LUÍS GERETTI MARTÍNEZ Y CLARA MINA MUJICA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.595.006 y 5.940.042, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, JOSE ANTONIO LAMAS Y MARIZELY RIVAS, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 8.878, 165.549 y 191.867.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 08 de agosto de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadana MARIA LOURDES ANDRADES HERRERA, y su apoderada judicial, abogada PAOLA TERESA GOMEZ ARIAS, Procuradora del Trabajo del Estado Portuguesa; y por la otra, las abogadas ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ y MARIZELY RIVAS, apoderadas judiciales de la demandada CAYCA S.A., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, los comparecientes, analizado ampliamente el asunto planteado en la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que estando presente la demandante, se procedió a verificar si las apoderadas judiciales de la demandada, se encuentran facultadas para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta del poder que riela a los autos; por lo que revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 31 de enero de 2012 y terminó el 16 de octubre de 2012, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación, la cual ocurrió por retiro justificado de la demandante; así mismo, acepta y reconoce la trabajadora que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los conceptos laborales correspondientes, quedando pendiente de pago los conceptos que se generan al finalizar el vinculo laboral, correspondiendo igualmente la indemnización establecida en la Ley en razón de equiparar el retiro justificado al despido; por lo cual se procedió a recalcular lo pedido por la parte actora, tomando como base el salario real devengado; en virtud de lo expuesto por las partes, corresponde la ex trabajadora los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de VEINTISEIS MIL SEICIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 26.645,05), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; indemnizaciones por el retiro justificado; beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; siendo que de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante la suma convenida, VEINTISEIS MIL SEICIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 26.645,05), de la forma siguiente:
1.- Un primer pago en este acto de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), en este acto a través de cheque del Banco Bicentenario, girado contra la cuenta corriente Nº 0175 0014 73 0071246401, signado 92260900, a favor de la demandante, ciudadana MARIA LOURDES ANDRADES HERRERA, cantidad y forma de pago que es aceptada por la mencionada ciudadana, en este acto, recibiendo el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo a los autos.
2.- Un segundo pago de TRECE MIL SEICIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 13.645,05), el cual se realizará en fecha 18 de septiembre de 2013.
Forma de pago y cantidades que acepta la demandante en este acto y así se hace constar.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando la EX TRABAJADORA, que esta transacción la suscriben, de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, ahorrar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EXTRABAJADORA que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, concluido el presente asunto, ordenando la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del pago convenido. Se hace constar que el tribunal entrega a las partes el material probatorio y que estas lo reciben en conformidad. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


MARIA LOURDES ANDRADES HERRERA

Apoderada Judicial del Demandante,


Abg. PAOLA TERESA GOMEZ ARIAS
Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada,


Abg. ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ Abg. MARIZELY RIVAS
La Secretaria,


Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO