PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: PP01-L-2013-000174

PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMON NAVA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.397.916, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE GONZALEZ GOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.051.
PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, de fecha 06 de noviembre de de 2003.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ÁNGEL LUÍS GERETTI MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.595.006, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 8.878.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


En el día hábil de hoy, 08 de agosto de 2013, comparecen ante este Tribunal por una parte el abogado PEDRO JOSE GONZALEZ GOYO, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano LUIS RAMON NAVA OLIVARES; y por la otra la abogada ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., quien presenta en este acto documento poder que acredita su representación, el cual es presentado en su original, y se agrega en copia certificada a los autos, certificación se hace de conformidad con lo dispuesto en la Ley adjetiva labora; manifestando los comparecientes que en el estado en que se encuentra la presente causa, han llegado a un acuerdo, por lo que se procedió a verificar si los apoderados judiciales de las partes, se encuentran facultados para este acto, constatando que pueden transigir y convenir, tal y como consta de los poderes que riela a los autos; por lo que revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 27 de junio de 2011 y terminó el 06 de mayo de 2013, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación, la cual ocurrió por renuncia voluntaria del demandante; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los conceptos laborales correspondientes, siendo que el salario básico devengado fue Bs. 4.500,00, tal y como pudo verificarse de los recibos que constan en el expediente y que fueron presentados también por la demandada, en razón de lo cual se procedió a recalcular lo pedido por el actor, tomando como base el salario real devengado; en virtud de lo expuesto por las partes, corresponde al actor los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 32.456,43), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y utilidades y estos conceptos fraccionadas; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante la suma convenida, TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 32.456,43), en este acto a través de cheque del Banco Bicentenario, girado contra la cuenta corriente Nº 0175 0014 73 0071246401, signado 74280899, a favor del actor, ciudadano LUIS RAMON NAVA OLIVARES, cantidad y forma de pago que es aceptada por la representación del demandante en este acto, haciendo constar que el apoderado judicial del demandante, abogado PEDRO JOSE GONZALEZ GOYO, recibe en este
acto el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo a los autos.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando la representación del EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben, por instrucción de su mandante de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, ahorrar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.


Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.

Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.


DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, ordenando el archivo del expediente por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial del Demandante,



Abg. PEDRO JOSE GONZALEZ GOYO


Apoderada Judicial de la Parte Demandada,


Abg. ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ
La Secretaria,


Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO