REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: Nº 3.880-2.012
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandantes: MARÍA MARGARITA DÍAZ COLMENAREZ, ALFONZO JOSE PEREZ ABREU, YOLANDA ANTONIA ABREU de PÉREZ, LÉRIDA LÓPEZ GARCÍA, ELSA FRANCISCA MENDEZ VARELA, NELLYS COROMOTO ACOSTA SUÁREZ, MARY ZULAY MENDOZA SILVA, DAISY MARÍA RODRÍGUEZ GRATEROL, OLGA MARGARITA VARELA DE SILVA y NICOLÁS HUMBERTO VARELA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.958.296, V-7.548.818, V-1.094.664, V-5.948.636, V-4.604.839, V-5.949.307, V-6.469.199, V-8.664.320, V-5.367.385 y V-4.200.038, respectivamente, todos miembros del CONSEJO COMUNAL METROPOLITANO “LISANDRO ALVARADO”, de los Municipios Páez y Araure del estado Portuguesa y domiciliados en el sector los Caobos, avenida 16, entre avenidas 13 de junio con avenida 5 de diciembre, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa.
Apoderados Judiciales de la parte demandante (Abg. NICOLÁS HUMBERTO VARELA): LUIS JOSUE RIVERO CORDERO y JUAN CARLOS SALAZAR ABREU, inscritos en el Inpreabogado Nros 176.221 y 185.539 respectivamente.
Parte Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.
Motivo: RECLAMACIÓN POR OMISIÓN y DEFICIENCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (LIMPIEZA DE CANAL, ALCANTARILLADO y ASEO URBANO).
Sentencia: Definitiva.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 16/10/12, los ciudadanos MARÍA MARGARITA DÍAZ COLMENAREZ, ALFONZO JOSE PEREZ ABREU, YOLANDA ANTONIA ABREU de PÉREZ, LÉRIDA LÓPEZ GARCÍA, ELSA FRANCISCA MENDEZ VARELA, NELLYS COROMOTO ACOSTA SUÁREZ, MARY ZULAY MENDOZA SILVA, DAISY MARÍA RODRÍGUEZ GRATEROL, OLGA MARGARITA VARELA DE SILVA y NICOLÁS HUMBERTO VARELA, todos miembros del CONSEJO COMUNAL METROPOLITANO “LISANDRO ALVARADO”, de los Municipios Páez y Araure del estado Portuguesa, demandaron por Contencioso Administrativo al Alcalde del Municipio Araure del estado Portuguesa T.S.U. JOSE RAFAEL VASQUEZ, por OMISIÓN y DEFICIENCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (LIMPIEZA DE CANAL, ALCANTARILLADO y ASEO URBANO) (folios 1 al 6 1era. pieza).
Por auto de fecha 19/10/2012, este Tribunal admitió la presente demanda emplazándose al Alcalde del Municipio Araure del estado Portuguesa T.S.U. JOSE RAFAEL VASQUEZ, para que comparezca dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, a que conste en autos su citación a objeto de que informara sobre la causa o motivo sobre la omisión y deficiencia de la prestación de los servicios públicos antes señalado, así mismo se ordenó notificar a los demandantes, al Sindico Procurador del Municipio Araure del Estado Portuguesa, a la Defensoría del Pueblo del Estado Portuguesa, y al Fiscal del Ministerio ublico con competencia en derechos fundamentales, librándose las respectivas boletas de citaciones y notificaciones y por cuanto la defensoría del Pueblo del estado Portuguesa, tiene su domicilio en la Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, este Tribunal acuerda exhortar al Juzgado del Municipio Guanare que por distribución corresponda, a los fines de que practique la notificación de su representante, remitiéndose con oficio N° 584-12 y en cuanto a la medida cautelar solicitada, se acordó y se ordena a la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, a través de su representante a realizar todos los tramites y gestiones pertinentes a la limpieza provisional del alcantarillado y canal que atraviesa el sector Los Caobos comprendido entre la avenida 13 de junio con avenida 5 de diciembre, Municipio Araure del estado Portuguesa, y lo que respeta a la solicitud de inspección Judicial formulada por los interesados, este Tribunal la acordó para el tercer (3er) día de despacho siguiente al día de hoy, a las 9:30 a.m., en la referida dirección anteriormente mencionada, así como el cuerpo de bombero de esta ciudad oficio N° 585-12; así mismo se ordena oficiar a la Dirección de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria oficio N° 586-12, (folios 7 al 26de la 1era pieza).
Conste a los folios (27 al 37) de la primera pieza, del expediente diligencia de fecha 19/10/2012, suscrita por el Abogado Nicolás Humberto Varela, mediante la cual consigna seis (6) paginas de periódico El Regional de fecha 17 de octubre de 2012 y comunicación a las inundaciones ocurrida la madrugada de del día 16/10/12, así mismo consigno dos (2) paginas más del mismo diario de fecha 18/10/12, y tres (3) paginas del periódico Ultima Hora de fecha 16/10/12.
Mediante diligencia en fecha 22/10/2012, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, consigna boletas de Notificaciones debidamente firmadas por los ciudadanos, Amarilis Bettiol, quien se identifico como mensajera adjunto al Fiscal Sexta Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Nicolás Varela, y Juan Almao, quien se identifico como Sindico Procurador del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 39 al 47) de la primera pieza.
En fecha 23/ 10/12 consta diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal donde manifiesta que por el ciudadano Elito Pacheco, quien se identifico como mensajero de la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, indicándole al mismo que el ciudadano Alcalde no se encontraba en ese momento en el despacho motivo por el cual fue imposible practicar la citación en esa oportunidad (folio 48 1era pieza).
Conste a los folios (49 al 86) de la primera pieza, del expediente que en fecha 24/10/12, se trasladó y constituyo este Tribunal para la practica de la Inspección Judicial, en el Sector Los Caobos, avenida 16, entre avenida 13 de junio y 5 de diciembre, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en el referido sector los ciudadanos: NICOLAS HUMBERTO VARELA, NELLY COROMOTO ACOSTA SUAREZ, LÉRIDA LÓPEZ GARCÍA, MARIA MARGARITA DÍAZ, LUTGARDO MARTÍNEZ, ANTONIO PÉREZ, AIDA FRANCISCA OLIVA DOMÍNGUEZ y FRANCISCO PAGUA, y a petición de la parte actora la Juez de este Tribunal designe como práctico al ciudadano FELIX DAVID GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.597.455, Ingeniero Civil de profesión e inscrito en el colegio de ingenieros bajo el N° 92.440, así como al ciudadano ARMANDO IBARRA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.041.530, como práctico fotógrafo; y los mencionados ciudadanos aceptan la designación del cargo de prácticos, dejándose constancia con la ayuda del práctico FELIX DAVID GUTIERREZ, antes identificado, de lo siguiente: Se trata del sector Los Caobos, avenida 16, entre avenida 13 de junio y 5 de diciembre, donde atraviesa una canal trapezoidal de vieja data con una estructura comprometida por diversas causas: insuficiencia de sección transversal para la captación y conducción de los caudales provenientes de las aguas de lluvias producto por lo antigua de su construcción, falta de mantenimiento (recolección de sedimentos), tuberías de servicio que atraviesan transversalmente produciendo retención de escombros y/o basuras, que ocasionan el desbordamiento hacia la calzada de la vía en virtud que el agua corre durante las lluvias e impactan hacia el interior de las viviendas adyacentes a la canal en referencia, produciendo inundaciones y daños al patrimonio de las familias que por allí residen, así mismo los funcionarios adscritos al Cuerpo de Bombero ya identificados solicitaron al Tribunal un lapso de diez (10) días hábiles a los fines de consignar el informe respectivo y mediante diligencia en fecha 25/10/2012, suscrita por el ciudadano ARMANDO IBARRA ORTÍZ, consigno las fotografías de la Inspección Judicial realizada por este Tribunal en fecha 24/10/12, (folios 53 al 86) de la primera pieza.
Conste a los folios (87 al 91) de la primera pieza, del expediente que en fecha 25/10/2012, diligencia suscrita por el Abogado Nicolás Humberto Varela, plenamente identificado en autos, mediante la cual consiga dos paginas de periódicos el Regional de fecha 25/10/12, y comunicación que se pronostican que continúan las lluvias, por diligencia de esta misma fecha el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Elito José Pacheco, quien se identifico como mensajero del Alcalde del Municipio Araure del estado Portuguesa.
En fecha 26/10/2012, mediante diligencia suscrita por el Abogado Nicolás Humberto Varela, requiere del Tribunal que se pronuncie acerca de la medida cautelar, (folio 92) de la primera pieza.
Por auto de fecha 29/10/2012, este Tribunal se pronuncia sobre la medida cautelar solicitada por la parte actora, declarándola procedente y se ordena al Alcalde del Municipio Araure del estado Portuguesa T.S.U. JOSE RAFAEL VASQUEZ, realizara de manera inmediata y sin dilación alguna la limpieza de malezas, sedimentos y desechos encontrados en el canal ubicado en el sector Los Caobos, avenida 16, entre avenida 13 de junio y 5 de diciembre Araure Municipio Araure del estado Portuguesa por lo menos tres (3) veces por mes. Así mismo se ordena al prenombrado Alcalde a través del órgano competente a recolectar la basura que se encuentran en las afuera de las viviendas ubicadas en el sector en referencia, dos (2) veces por semana, sin que pueda serle imputable conductas negligente u omisiones al cumplimiento de lo aquí ordenado hasta tanto se tomen las medidas correctivas y de reparación al canal afectado por las lluvias, oficiándose con el Nº 594-12 al prenombrado Alcalde de la referida medida acordada folios (93 al 97) de la primera pieza
En fecha 30/10/12, Consta escrito de contestación de la demanda suscrito por el ciudadano Abogado Sindico Procurador del Municipio Araure del Estado Portuguesa JUAN ALBERTO ALMAO SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.128, quien actúa en su carácter de representante del ciudadano Alcalde del Municipio Araure Estado Portuguesa JOSE RAFAEL VASQUEZ.
Negó y rechazó lo esgrimido por el Concejo Comunal Metropolitano Lisandro Alvarado, en lo que respeta a la deficiencia en la prestación de servicios públicos (folios 98 al 106).
Por auto este Tribunal en fecha 31/10/12, acuerda fijar para el décimo (10mo) día de despacho siguiente en que conste autos la última de las notificaciones ordenadas a practicar, a las 9:30 am, la celebración de la Audiencia Oral y Pública. Se libraron las Notificaciones correspondientes (folios 107 al 120).
Conste a los folios (121 al 132) de la primera pieza, del expediente de fecha 01/11/12, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigno boletas de Notificaciones debidamente firmadas por los ciudadanos, Elito Pacheco, quien se identifico como mensajero de la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, Juan Almao, quien se identifico como Sindico Procurador del Municipio Araure del estado Portuguesa, Iris Villegas, quien se identifico como asistente administrativo junto al Fiscal Sexta Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, y Nicolás Varela.
Mediante oficio N° 640-12, de fecha 12/11/12, este Juzgado requirió al Comandante del Cuerpo de Bomberos de Acarigua – Araure, de que notificara a este Tribunal, el motivo o la causa que ha impedido a los funcionarios Sgto/M FRANCISCO PÉREZ, Sgto/2do RENÉ MARÍN, Cbo/2do JAGDEL EVIES, designados por usted como experto en la inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 24/10/12, (folios 133 al 138) de la primera pieza.
Conste a los folios (139 al 155) de la primera pieza, del expediente que en fecha 20/11/12, se agregó la comisión proveniente del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde consta la notificación del DEFENSOR DEL Pueblo del Estado Portuguesa .
En fecha 22/11/12, Consta diligencia suscrita por el Abogado Nicolás Humberto Varela, en el cual solicita al Tribunal que en virtud de la potestad legales que le otorga la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual podrá actuar de oficio en lo referente de servicios públicos para garantizar la prestación eficiente de los mismo que supervise o se apersone en la Avenida los Caobos a los fines de constatar: 1.- El no cumplimiento de la Medida Cautelar dictada por este Tribunal. 2.- La forma como los sedimentos se sacaron del canal como lo regaron por toda la avenida, lo que en la actualidad se levanta demasiado polvo en la avenida debido a que no lo recogieron como debía ser. 3.- Las losas que levanto la maquina que al llover estas losas caerán en el canal y serán causa de obstaculización del canal, y en fecha 27 /11/12 mediante auto el Tribunal que al no evidenciarse el incumplimiento de la obligación de hacer en la presente causa, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar: Improcedente tal Pedimento, formulado por el Abogado Nicolás Humberto Varela, (folios 156 al 158) de la primera pieza.
Conste al folio (159) de la primera pieza, del expediente de fecha 29/11/2012, diligencia suscrita por el Abogado Nicolás Humberto Varela, en la cual apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 27/11/12.
En fecha 06/12/12, el Tribunal dio inicio a la audiencia oral y pública de la demanda contencioso administrativo por omisión y deficiencia de prestación de servicios públicos (Limpieza de Canal, Alcantarillado y Aseo Urbano), interpuesta por los ciudadanos estando presente el Abogado NICOLÁS HUMBERTO VARELA, actuando en nombre y representación propia y como integrante de la Comunidad de Los Caobos de la ciudad de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, las ciudadanas LÉRIDA LÓPEZ GARCÍA, MARÍA MARGARITA DÍAZ COLMENAREZ, MARIA TERESA APURE de VALENTE, en su carácter de defensora IV, adscrita a la defensoria del pueblo del estado Portuguesa, en este sentido la ciudadana Juez de este Tribunal decide trasladarse y constituirse de manera inmediata a la dirección sector Los Caobos, avenida 16, entre avenida 13 de junio y 5 de diciembre, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de representante legal, así como de la representación del Ministerio Público, seguidamente se le dio el derecho de palabra a la parte demandante Abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, quien expuso: “… entre otras cosas intentamos esta acción por mala prestación, deficiencia, alcantarillado de servicios públicos y aseo urbano debido a que sufrimos los días 13 y 15 de octubre de 2012, inundación todo el sector, de los Caobos llegando el agua a pasarnos por encima de la cintura debido a que el Municipio tenia más de dos (2) años que no limpiaba el canal y más de una (1) semana que no recogía la basura el camión del aseo urbano, aunado al hecho de que el puente que esta ubicado en la avenida 5 de diciembre debe ser canalizado eliminando los tres tubos que se tapan por la sedimentación por la basura y en especial el día de la inundación, pero igualmente aunque no nos afecta a nosotros pero afecta al barrio San Pablo que también igual que nosotros tienen cuarenta (40) años inundándose ese puente debe ser canalizado debido a que el pase de agua es insuficiente. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Abogada MARÍA TERESA APURE de VALENTE, actuando en su carácter de defensora IV adscrita a la Defensoria del Pueblo del estado Portuguesa quien expuso: Que es gran preocupación la conducta asumida por la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, traducida en la deficiencia en la prestación de servicios públicos en este caso de limpieza de canales y recolección de desechos sólidos que coadyuvaron a la inundación de que fueran victimas los habitantes de la comunidad los Caobos y otras comunidades aledañas, donde habitan un considerable número de habitantes de este Municipio. Es importante tomar en cuenta que las consecuencias de esta deficiencia en la prestación de servicios no constituye solo el riesgo a futuras inundaciones sino también según se puede evidenciar en el registro fotográfico tomado en la inspección ocular realizado por este Tribunal existe un riesgo considerable a daños estructurales en ambos puentes los cuales se ven acrecentados con la acumulación de agua productos de las inundaciones lo que se ve agravado más aún con la acumulación de basura y sedimentos sin observarse ningún tipo de mantenimiento a estas estructuras lo que adicionaría a futuro otro tipo de daños…, que afectaría no solo a los habitantes de estas comunidades al daño sino también a toda la población que trancita por estas dos (2) avenidas, que no solo transitan los habitantes de Araure si no también los habitantes del Municipio Páez y requirió que la limpieza se realizara adecuada a tiempo de la recolección de los desechos sólidos así como el mantenimiento y adecuación requerida en ambos puentes para así lograr la capacidad que en épocas de lluvia debe manejarse las prestación de servicio de una manera eficiente disminuye el riesgo de la inundación y se evita los daños sufridos por los habitantes de estas comunidades…, seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana LERIDA GARCIA, quien expuso: Aunque se ha descrito con suficiente claridad los orígenes y consecuencia de las precipitaciones no se han reflejado las angustia que se sufren cada vez que se inicia el agua de las lluvias fuertes y se observa como el nivel de las aguas suben sin poder hacer nada pudiéndose evitar con el simple cumplimiento que le corresponde al Municipio tales como mantener los canales limpio y en buen estado, debido a que el Municipio las limpia es en época de navidad dejando los desechos en las orillas del canal de las mismas por lo que el canal a perdido su profundidad para que el agua corra lo que debe de correr y en este estado toma la palabra la ciudadana MARÍA TEREZA APURE de VALENTE, se debe de tomar en cuenta que la causa así como posible solución a la problemática presentada no la constituye solamente el canal principal así como la limpieza y adecuación de este si no que también la Alcaldía debe realizar la limpieza y mantenimiento de los afluentes a este canal principal los cuales desembocan en éste, así como todos los sedimentos y desechos sólidos que se encuentran en ellos, por lo que la sola limpieza del canal principal no disminuiría el riesgos a nuevas inundaciones. Es importante tomar en consideración que esta situación no solo pone en riesgo los bienes materiales y propiedad de los afectados sino en consideración que gran parte de esta población son adultos mayores sin dejar de tomar en consideración la población infanto-adolescente que en esta zona habita lo que afecta también su salud. Y en virtud de los alegatos expuestos por las partes y en aras de garantizar el cumplimiento de la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal en fecha 29/10/2012, este Juzgado decide trasladarse y constituirse de manera inmediata en el sector Los Caobos, Avenida 16, entre avenida 13 de junio con avenida 5 de diciembre, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa a fin de dejar constancia en el estado que se encentraba dicho sector, siendo las 10:25 de la mañana. Se prolongo la audiencia de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Quedando notificadas las partes y con respecto a las pruebas promovidas por la parte actora, este Tribunal se pronunciara acerca de ello de conformidad con lo previsto en el artículo 71 ejusdem a las 10:00 de la mañana. (Folios 160 al 170) de la primera pieza.
Consta diligencia suscrita por el Abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, quien actúa en nombre propio como parte actora donde desiste de la apelación interpuesta por ser inoficiosa (folio 171de la 1era pieza).
Conste a los folios (172 al 181) de la primera pieza, del expediente que en fecha 7/12/12, el Tribunal continuó con la celebración de la audiencia oral y pública por omisión y deficiencias de presentación de servicios públicos (limpieza de canal, alcantarillado y aseo urbano), y se dejó constancia que se encentraban presentes el abogado Nicolás Humberto Varela, de igual manera se deja constancia de la no incomparecencia del representante legal de la Defensoría del Pueblo. Por otra parte se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de representante legal, así como de la representación del Ministerio Público y en este sentido Juez, Abogada Maritza Sandobal Pedroza, declara abierto el acto y expuso, en fecha 6/12/12, se dio inicio a la audiencia oral y pública fijada en la presente causa la cual fue prolongada, en virtud de los alegatos expuestos por las partes y en aras de garantizar el cumplimiento de la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal en fecha 29/10/12, decidió trasladarse y constituirse de manera inmediata en el sector los Caobos avenida 16, entre avenida 13 de junio, con avenida 5 de diciembre, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, a fin de dejar constancia acerca del estado en que se encentraba dicho sector, se ordeno la continuación del juicio y de esa manera las partes esgrimieron sus alegatos, y en base a ello, la parte demandante presento pruebas, lo que trajo como consecuencia el diferimiento de la audiencia para el día de hoy. Sin embargo, considera oportuno esta juzgadora dejar en claro que si bien en la audiencia celebrada el día 6 de diciembre 2012, se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio objeto de este litigio se constato que la parte accionada en la presente causa no cumplió a cabalidad con la medida innominada decretada por este Tribunal, se ordena instar al Síndico Procurador del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que le indique al ciudadano Alcalde del referido Municipio, que debe dar respuesta a este Tribunal dentro del lapso de treinta (30) días de despacho siguiente al de hoy, de manera escrita fundamentando los motivos de hecho y de derecho de su negativa de dar cumplimiento a cabalidad a la medida decretada por este Juzgado en fecha 29/10/12, y en consecuencia esta juzgadora paso a la revisión y análisis de las pruebas obtenidas por las partes para su admisibilidad o no de la misma y así observa: Visto el escrito de pruebas consignado por el Abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, se admiten todas y cada una de ellas a sustitución, salvo a su apreciación en la definitiva excepto la Inspección judicial solicitada. La parte actora promovió experticia a los fines de que indique la manera técnica del caudal del agua que pueda pasar por los dos (2) puentes, seguidamente el Tribunal, en atención al petitorio acuerda designar como único experto al ciudadano CLAUDIO ROMEO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.597.560, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 14429, En tal sentido se ordena notificar mediante boleta al prenombrado ciudadano del cargo para lo cual ha sido designado, exhortando para ello al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Acarigua que por distribución corresponda. Se dejó constancia que la parte accionada no promovió prueba alguna en el lapso de promoción. Y por cuanto la parte actora promovió pruebas de informe hasta tanto no conste en autos las resultas de las mismas, este Tribunal se Abstiene de dictaminar sentencia en la presente causa.
En fecha 18/12/13 el Ingeniero JOSE BONILLA Director de Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Araure Estado Portuguesa, informó con respecto al oficio Nº 691-2012 emanado por este despacho el día 7 /12/12, referente a la medida cautelar innominada decreta en fecha 29/10/12, informó que el día 7/11/12 se dio inicio a los trabajos de limpieza del canal y alcantarillado en la Avenida Loa Caobos , entre Avenida 13 de junio y 5 de Diciembre para lo cual contrataron una empresa paralizándose los trabajos en fecha posterior debido a la falla mecánicas presentada en la maquinaria utilizada y que para garantizar el funcionamiento del canal, así como del alcantarillado fue necesario planificar la limpieza de manera general por lo que se procedió con la limpieza de tres (3) Tramos. 1.-Tramo del canal antes de la Avenida 13 de junio paralelo a la fabrica de yeso para evitar el arrastre de sedimentos al siguiente tramo de la Avenida Los Caobos, 2.-Tramo comprendido entre la Avenida 13 de junio y Avenida 5 de Diciembre se le realizo desmalezamiento y limpieza de sedimento al fondo del canal, así como limpieza al alcantarillado al inicio y al final de este tramo, 3.- Tramo desde la Av. 5 de Diciembre hasta el sector Campo Lindo. Adujo que una vez realizada la limpieza, la cual se dio por concluida en fecha posterior a la inspección realizada por este Tribunal y que se realizaría la misma o mantenimiento periódicos a fin de garantizar el funcionamiento del canal de drenaje para aguas pluviales. Así mismo solicito que se realizara una nueva inspección (Folios 183 y 184 de la 1era pieza).
En fecha 21/12/12, por auto este Tribunal, fija el traslado y constitución de este Juzgado para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:00, en el referido sector los Caobos avenida 16, entre avenida 13 de junio, con avenida 5 de diciembre, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, e igualmente se ordenó oficiar a la Dirección de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, así como al cuerpo de bomberos de esta ciudad, a fin de que presenten asistencia al Tribunal en la Inspección solicitada, (folios 185 al 189).
Conste a los folios (190 y 191) de la primera pieza, del expediente que en fecha 9/1/13, siendo las 9:00 am, se traslado y se constituyó este Tribunal en el sector los Caobos avenida 16, entre avenida 13 de junio, con avenida 5 de diciembre, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, para realizar la inspección, solicitada por la parte demandada, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte acccionada ni por si ni por medios de apoderados judiciales; así mismo se dejó constancia que se encontraba presente en el referido sector el ciudadano Nicolás Humberto Varela, los funcionarios Cbo/2do Jagdel Evies, titular de la cédula de identidad N° 17.944.352 y Sgto/2do Cesar Enrique Rodríguez Rivero, titular de la cédula de identidad N° 14.887.429, ambos adscritos al Cuerpo de Bomberos de esta ciudad. Acto seguido los prenombrados funcionarios procedieron a practicar la Inspección Judicial utilizando para ello el levantamiento del informe respectivo así como las tomas de fotografías y solicitaron a la ciudadana Juez un lapso de diez (10) días continuos contados al primer (1er) día siguiente al de hoy para presentar las resultas del informe respectivo, el cual fue acordado (folios 190 y 191)
En fecha 4/2/13, se agrego a los autos respectivos la comisión del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde consta que el Ingeniero Civil CLAUDIO ROMERO fue notificado de la designación de único experto (folios 192 al 198) de la primera pieza.
Mediante diligencia de fecha 7/2/13 este Tribunal dejo constancia de la comparecencia del ciudadano CLAUDIO ROMEO VITALE, identificado en autos, quien acepto el cargo de experto y fue juramentado; quien solicito a este Tribunal se le otorgue credencial respectiva y un lapso no mayor de quince (15) días hábiles para consignar el informe con las resultas correspondiente acordándose lo requerido, y en esa misma fecha mediante diligencia manifestó que se realizaría la experticia para el día 14/2/13, a las 9:00am en el sector los Caobos avenida 16, entre avenida 13 de junio, con avenida 5 de diciembre, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa (folio 199 y 200) de la primera pieza .
En fecha 27/2/13, consta Informe Técnico, suscrito por el Ingeniero CLAUDIO ROMEO VITALE, del cual se desprende en la conclusión: Eliminar Tuberías de Obstrucción y Construir cajón de agua de igual o mayor capacidad de drenaje de las aguas arriba de cada paso (folio 201) de la primera pieza.
Conste al folio (folio 202) de la primera pieza, del expediente que en fecha 4/3/13, mediante diligencia suscrita por el Abogado Nicolás Humberto Varela, donde solicita se ratifiquen los oficios al Colegio de Ingenieros y al Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente del estado Portuguesa.
Por auto de este Tribunal de fecha 13/3/13, acuerda lo solicitado, y se ordenó ratificar los oficios libraos en fecha 07/12/12 al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del estado Portuguesa, Araure y al Presidente del Colegio de Ingenieros del estado Portuguesa, (folios 203 al 205) de la primera pieza.
En fecha 1/4/13, se recibió oficio N° 5408, del Ingeniero Oswaldo Rafael Barbera Gutiérrez, en su carácter de Director Estadal Ambiental Portuguesa, mediante el cual informa que no hay indicios que en esa Dirección Estadal Ambiental, repose proyecto para la actividad anteriormente mencionada en la presente solicitud (folio 206) de la primera pieza.
Consta al folio (207) del expediente diligencia de fecha 9/5/13, suscrita por el Abogado Nicolás Humberto Varela, donde solicita a este Tribunal ordene a la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, a cumplir con la medida cautelar, así como requerir al Cuerpo de Bomberos la presentación del informe que debió presentar en un lapso de diez (10) días.
Por auto de fecha 14/5/13, el Juez Temporal del Juzgado del Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogado Carlos Antonio Colmenares García, se avoca al conocimiento de la presente causa, (folio 208) de la primera pieza
Por auto de fecha 15/5/13, este Tribunal acuerda lo solicitado por el Abogado Nicolás Humberto Varela, y se ordeno librar oficios a la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Comandante del Cuerpo de Bomberos de Acarigua, requiriéndole al Cuerpo de Bomberos la presentación del informe que debió presentar en un lapso de diez (10) días (folio 209 al 211).
Conste al folio (212), del expediente por auto de este Tribunal, en fecha 15/5/13, de conformidad con la disposición establecida en el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, y para el mejor manejo de este Expediente, este Tribunal ordena abrir una segunda pieza y proceder a una nueva foliatura.
En fecha 23/5/13, fue recibido informe signado con el N° 347-2013, expedido por el Cuerpo de Bomberos, donde informa que el día 9/1 /12 se le dio respuesta a la solicitud marcada con el N° 640-2012, emitida por la ciudadana Maritza Sandobal Pedroza, en su carácter de Juez del Municipio Araure del estado Portuguesa, consistente en efectuar una inspección por medidas de seguridad, a una canal de desague, ubicado en la Avenida 05 de Diciembre y avenida 13 de Junio, Sector Los Caobos, Araure Jurisdicción Municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 2 y 3) de la segunda pieza.
Conste a los folios (4 y 5), del expediente que en fecha 30/5/13, que el Ingeniero José Bonilla, en su carácter de Jefe del Departamento de ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, informo que con respecto al oficio Nº 326-2012, emanado de ese despacho el día 17/5/13, se realizó la limpieza, y quedo planificado realizar limpieza y mantenimiento los días miércoles de cada semana con las cuadrillas de la Alcaldía comenzando a partir del próximo mes de junio y anexó cronograma de mantenimiento en el referido sector Los Caobos, ubicado en la Avenida 05 de Diciembre y avenida 13 de Junio, Araure Jurisdicción Municipio Araure del estado Portuguesa.
En fecha 13/6/13, mediante escrito el Ingeniero Víctor M. Cordero Q. en su carácter de Presidente Ceinport, informa que con respecto a modificar los dos (2) puentes del sector Los Caobos, ubicado en la Avenida 05 de Diciembre y avenida 13 de Junio, Araure Jurisdicción Municipio Araure del estado Portuguesa, y se observa en la Conclusión y Recomendación: Se concluyo que los dos (2) estructuras hidráulicas no cuentan con la capacidad para garantizar el libre flujo de las aguas de lluvias, se recomienda construir estructuras hidráulicas (cajones acorde a la necesidad de la zona; esta soluciones deben proyectarse previo estudio que permita determinar , aguas arriba, el volumen de agua que por ellas circulará, de igual manera se recomienda la limpieza permanente del canal de Los Cobos, lo cual debe incluir el retiro del exceso de sedimento que con el tiempo se acumula (folio 6) de la segunda pieza.
Por auto de fecha 18/6/13, este Tribunal acuerda fijar para el quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas a practicar, a las 9:30 am, para que tenga lugar la continuación de la audiencia Oral y Pública, líbrense boletas respectivas, por otra se acuerda notificar mediante oficio 415-13, al representante de la Defensoría del Pueblo del estado Portuguesa. (Folios 7 al 13) de la primera pieza.
En fecha 21/6/13, Consta diligencia del Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boletas de notificaciones debidamente firmadas por los ciudadanos AMARILIS BETTIOL, quien se identifico como mensajera adjunto a la oficina del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, DALIA QUEVEDO, quien se identifico como secretaria adjunto al Sindico Procurador del Municipio Araure del estado Portuguesa, ELITO JOSE PACHECO, quien se identifico como mensajero adscrito al despacho del ciudadano Alcalde del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 14 al 19) de la segunda pieza.
Conste a los folios (20 al 25), de la segunda pieza del expediente que en fecha 2/7/13, el Ingeniero José Bonilla, en su carácter de Jefe del Departamento de ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, presento informe dándole cumplimiento a la mencionada medida cautelar, decretada en fecha 29/10/12 y anexo cronograma de limpieza, así como fotografías del sitio objeto de este litigio.
En fecha 22/7/13, Consta diligencia del Alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana GISELA DE VARELA, quien se identifico como prima de del ciudadano NICOLAS HUMBERTO VARELA, (folios 26 al 28) de la segunda pieza.
Conste a los folios (29 y 30), del expediente diligencia de fecha 22/7/13, suscrita por el abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, plenamente identificado en autos, mediante la cual oficio Nº 415-13 dirigido a la Defensoría del Público del Estado Portuguesa, Guanare, en cual se observa un sello húmedo que se lee: republica Bolivariana de Venezuela Defensoría del Pueblo del Estado Portuguesa 15 de julio de 2013, y estampado un rubrica.
Mediante diligencia de fecha 29/7/13, suscrita por el abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, plenamente identificado en autos, otorga poder APUD ACTA a los Abogados JUAN CARLOS SALAZAR y LUIS JOSUE RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 185.539, y 176.221, respectivamente, para que lo representen y lo defiendan en la presente causa, (folio 31) de la segunda pieza.
Conste a los folios (32 al 44), del expediente que en fecha 30/7/13, el Tribunal continúo con la celebración de la audiencia oral y pública por omisión y deficiencia de prestación de servicios públicos (Limpieza de Canal, Alcantarillado y Aseo Urbano), dejándose constancia que se encuentran presente los Apoderados Judiciales del Abogado NICOLÁS HUMBERTO VARELA, abogados LUIS JOSUE RIVERO CORDERO y JUAN CARLOS SALAZAR ABREU, todos ya identificados en la presente causa, de igual manera se deja constancia de la incomparecencia del representante legal de la defensoría del pueblo a pesar de haber sido notificado. Por otra parte se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por representante legal, así como de la representación del Ministerio Público ha pesar de haber sido debidamente notificados, tomando el derecho de palabra el abogado LUIS JOSUE RIVERO CORDRO, quien ratificó en todo y cada una de las partes lo expuesto, alegado y probado con anterioridad en el curso del procedimiento.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran su decisión.
Siendo la demanda un acto procesal la parte actora introductoria de la causa, es la contestación de la demanda el acto procesal del demandado mediante el cual este ejerce su derecho y responde la pretensión contenida en la demanda, trabándose así la litis de cuyos términos se pone a cargo de las partes la prueba, de sus respectivas afirmaciones de hecho, quedando la cuestión litigiosa reducida a los hechos controvertidos, distribuyéndose en consecuencia la carga de la prueba para la cual se tiene como norte expresamente establecido en su artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia la carga de la prueba incumbe a quien alega un hecho sea el demandante o el demandado.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora que la parte actora narra en el libelo de demanda los siguientes hechos:
“… Alega entre otras cosas que son residentes en la avenida 16 (Los Caobos) entre avenida 13 de junio y avenida 5 de diciembre, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.
Quienes, actúan en este acto en nombre propio o en su condición de miembros del Concejo Comunal metropolitano Lisandro Alvarado Los Caobos de los Municipios Araure y Páez del estado Portuguesa, Registrado ante la taquilla 1, del Poder Popular, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las comunas y protección social en fecha 2010, RIF-J-29986027.
continúa alegando acuden ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 28 y 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativo, para interponer demanda de reclamo por la deficiente y mala prestación de servicios públicos de canalización, alcantarillado y aseo urbano, previsto en el artículo 171 de la constitución numeral 4° y 6° igualmente en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Público y Municipal de los literales D y F, por parte de la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa.
Que el día de hoy, en horas de la mañana exactamente a las 2:00 am, se inundaron todas las casas del sector Los Caobos, por el desborde de la canal que atraviesa la Avenida los Caobos, la cual comienza en el Barrio San Pablo y termina en la quebrada de Araure, a la altura de la avenida Rómulo Gallegos.
Y que el hecho ocurrió debido a que la Alcaldía de Araure no le hace mantenimiento regularmente al referido canal, ni recoge con regularidad las bolsas de basura del aseo urbano, lo que trae consecuencia que esas bolsa, más pedazo de árboles, ramas y otros desechos obstruyan al puente de la avenida 5 de diciembre con la avenida Los Caobos tal como ocurrió hoy día sábado 13 del presente mes y año, se inundaron, ante tal circunstancia recurren ante este Tribunal a los fines que otorgue la correspondiente medida cautelar para que ordene a la Alcaldía de Araure limpiar el referido canal y recoger la basura con mayor regularidad, solicitud que hacemos de acuerdo al artículo 4 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, debido a que el servicio de Meteorología anuncia para los próximos día la contaminación de las lluvias y en caso de esto ocurrido con el canal lleno de escombros y bolsas de basura se volverían a inundar.
Igualmente y que a los fines de comprobar la veracidad de los dichos en este escrito y para comprobar del fomus Iuris, periculum in mora y periculum in dannis. Solicitaron de manera urgente que el Tribunal se constituya en el referido sitio a los fines de comprobar el estado del referido canal lleno de escombros, igualmente se dejara constancia con esta inspección judicial en cada una de las casas del referido sector el nivel que alcanzo las lluvias y el deterioro causado en cada uno de los lugares, y que volverían a ocurrir.
Y en caso de que el Tribunal no ordene la inmediata limpieza del mismo, para lo cual solicitan se notifique al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a través de la Oficina de Salud Ambiental (antigua Malariología), así como a los Bomberos, con el propósito de que nos acompañes a tal acto para que verifiquen y practiquen informes respectivos a cerca de las condiciones en que se encuentra la canalización drenaje y limpieza de nuestra comunidad. Tal como lo prevé el 178 de nuestra Constitución y el 56 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, es competencia del Municipio la presentación eficiente de estos servicios públicos tal como prevé el artículo 117 de nuestra Constitución el cual establece: Que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a disponer de bienes y servicios públicos de calidad, por lo que el solo hecho de nosotros habernos inundado en pruebas irrefutable de que el Municipio específicamente la Alcaldía del Municipio no esta cumpliendo con la competencia que le fue asignada por el constituyente y por la Asamblea Nacional al redactar la Constitución y la ley por lo que se evidencia que existe una evidente violación del artículo 137 de la Constitución lo que es del principio de la legalidad y el 131 ejusdem que es el deber de que todo persona debe acatar y cumplir con la Constitución.
Adujo igualmente que nuestra Constitución en el artículo 62 establece: La participación del pueblo en la formación, ejecución, y control de la gestión pública la cual es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice el completo desarrollo tanto individual como colectivo y es obligación del estado facilitar las generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Y que igualmente no se le hace mantenimiento a las quebradas y canales en esta ciudad que también ésta madrugada en la calle 3, específicamente donde atraviesa la quebrada de Araure el referido puente se estaba agrietando y haciéndose un hueco en el pavimento y en la madrugada de hoy producto también de los pedazos de árboles y escombros taparon los dos (02) tubos lo que origino que parte del agua de la quebrada de Araure se fue por la calle 3, del Barrio San Pablo, llegando hasta las avenidas 16 y 17 cuyas aguas, cayeron también en el Canal Los Caobos debido a que la avenida Los Caobos es también la Avenida 16 de Araure, lo cual trajo como consecuencia la inundación de un sector del Barrio San Pablo y también en Los Caobos.
También solicitaron que este Tribunal se constituya en el referido puente a los fines de constatar los hechos originados en ese puente en la madrugada en el día de hoy y la inundación de los habitantes de la calle 3 de Araure, Avenida 16 y 17 del Barrio San Pablo, Solicitud que hacen, tal como lo establece el artículo 26 de nuestra constitución sobre los derechos que tienen los ciudadanos de intentar acciones de características ambientales conocidas como intereses difusos y colectivos y como ellos no están presente en esta solicitud también lo hacemos a favor de esas personas que también se inundaron por las mismas aguas que los inundaron a ellos, así como también el Barrio El Canal y la Urbanización el Pilar.
Por los hechos antes expuestos es que proceden como así formalmente lo hacen a demandar a la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, en la persona del ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ, mediante el procedimiento breve previsto en los artículos 67 siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en la oportunidad legal correspondiente a objeto de que informe a este Tribunal el motivo o causa o circunstancia por el cual no se ha prestado servicio público
Por su parte el suscrito Abogado Sindico Procurador del Municipio Araure del Estado Portuguesa JUAN ALBERTO ALMAO SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.128, quien actúa en su carácter de representante del ciudadano Alcalde del Municipio Araure Estado Portuguesa JOSE RAFAEL VASQUEZ, presento informe de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa quien:
Negó y rechazó:
Lo esgrimido por el Concejo Comunal Metropolitano Lisandro Alvarado, en lo que respeta a la deficiencia en la prestación de servicios públicos toda vez que el ente Municipal ha venido trabajando en la búsqueda de la solución de esta problemática que no solo la tienen estos habitantes sino también los del Barrio San Pablo, puesto que se comenzó una primera etapa del proyecto que tiene que ver con el revestimiento del canal que parte de la zona alta del barrio antes mencionado y el hospital central de esta ciudad.
Así mismo manifestó que lo ocurrido en la comunidad de Lisandro Alvarado y los Caobos no fue por negligencia de esta Alcaldía sino que fueron por las fuertes lluvias que cayeron en las ciudades gemelas donde se evidencio que fueron varias comunidades afectadas y debido a la gran cantidad de lluvia el canal y los tubos de drenaje no soportan tanta cantidad de agua y estamos colapsados puesto que otras comunidades se vieron más afectadas.
Llegado el día 7/12/12 y la hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral y pública en el presente juicio, se dejó constancia que se encentraban presentes el abogado Nicolás Humberto Varela, de igual manera se deja constancia de la incomparecencia del representante legal de la Defensoría del Pueblo. Por otra parte se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de representante legal, así como de la representación del Ministerio Público y en este sentido Juez, declaro abierto el debate e hizo un relato de anterior a esta continuación manifestando la causa por la cual fue prolongada la presente audiencia oral, en virtud de los alegatos expuestos por las partes y en aras de garantizar el cumplimiento de la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal en fecha 29/10/12, decidió trasladarse y constituirse de manera inmediata en el sector los Caobos avenida 16, entre avenida 13 de junio, con avenida 5 de diciembre, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, a fin de dejar constancia acerca del estado en que se encentraba dicho sector, se ordeno la continuación del juicio y de esa manera las partes esgrimieron sus alegatos, y en base a ello, la parte demandante presento pruebas, lo que trajo como consecuencia el diferimiento de la audiencia para el día de hoy 7/12/12. Sin embargo, considera oportuno esta juzgadora dejar en claro que si bien en la audiencia celebrada el día 6 de diciembre 2012, se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio objeto de este litigio se constato que la parte accionada en la presente causa no cumplió a cabalidad con la medida innominada decretada por este Tribunal, se instó al Síndico Procurador del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que le indique al ciudadano Alcalde del referido Municipio, que debe dar respuesta a este Tribunal dentro del lapso de treinta (30) días de despacho siguiente al de hoy, de manera escrita fundamentando los motivos de hecho y de derecho de su negativa de dar cumplimiento a cabalidad a la medida decretada por este Juzgado en fecha 29/10/12, y en consecuencia esta juzgadora paso a la revisión y análisis de las pruebas obtenidas por las partes para su admisibilidad o no de la misma y así observa: Visto el escrito de pruebas consignado por el Abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, se admiten todas y cada una de ellas a sustitución, salvo a su apreciación en la definitiva excepto la Inspección judicial solicitada, en virtud de que ya se había acordado en el 6/12/12. La parte actora promovió experticia a los fines de que indique la manera técnica del caudal del agua que pueda pasar por los dos (2) puentes, seguidamente el Tribunal, en atención al petitorio acuerda designar como único experto al ciudadano CLAUDIO ROMEO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.597.560, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 14429, En tal sentido se ordena notificar mediante boleta al prenombrado ciudadano del cargo para lo cual ha sido designado, exhortando para ello al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Acarigua que por distribución corresponda. Se dejó constancia que la parte accionada no promovió prueba alguna en el lapso de promoción. Y por cuanto la parte actora promovió pruebas de informe hasta tanto no conste en autos las resultas de las mismas, este Tribunal se Abstiene de dictaminar sentencia en la presente causa.
Ahora bien una vez constando en autos las pruebas de informe y experticia requeridas a los organismos del Cuerpo Técnico de Bomberos del Estado Portuguesa, practicado en el canal de desagüe ubicado en la Avenida 5 de Diciembre del Municipio Páez , al Colegio de Ingeniero del Estado Portuguesa, y al director del Ministerio del Poder Popular para el ambiente del Estado Portuguesa, este Tribunal procedió a fijar para el quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas a practicar, a las 9:30am, para que tenga lugar la continuación de la audiencia Oral y Pública, por otra se notifico mediante oficio 415-13, al representante de la Defensoría del Pueblo del estado Portuguesa. En la cual se dejó constancia que solo comparecieron a dicho acto los apoderados judiciales del abogado NICOLÁS HUMBERTO VARELA, LUIS JOSUE RIVERO CORDERO y JUAN CARLOS SALAZAR ABREU, todos ya identificados en la presente causa, de igual manera se deja constancia de la incomparecencia del representante legal de la defensoría del pueblo a pesar de haber sido notificado. Por otra parte se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por representante legal, así como de la representación del Ministerio Público ha pesar de haber sido debidamente notificados y seguidamente tomando el derecho de palabra el abogado LUIS JOSUE RIVERO CORDRO, quien ratificó en todo y cada una de las partes lo expuesto, alegado y probado con anterioridad en el curso del procedimiento.
Y en este sentido pasa a señalar esta Juzgadora las normas aplicables al caso concreto:
Y en este sentido, establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”
Y en el mismo orden de ideas dispone el artículo 51:
“Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario publico o funcionaria publica sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas, y de obtener oportuna y adecuada repuesta . Quienes violen estos derechos serán sancionados o sancionadas conforme a la ley.” (Negrillas de este Tribunal)
Por otra parte, prevé el artículo 117 de la Constitucional Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“Todas las personas tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen ; la libertad de elección y a un trato equitativo y digno…” (Negrillas de este Tribunal)
Y el artículo 178 ejusdem prevé:
“Son competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las Leyes Nacionales , en cuanto concierne a la vida local en especial la ordenación y promoción de desarrollo económico y social, la dotación de prestación de servicios públicos domiciliarios,…ordinal 4ª La protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendido los servicios de limpieza, , de recolección y tratamiento de residuo y protección civil Ordinal 6º” Servicio de agua potable, electricidad y gas domestico; alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas..”; (Negrillas de este Tribunal)
De las normas anteriormente transcritas, se evidencia la competencia del Municipio y del gobierno que deben cumplir estrictamente el Alcalde del Municipio Araure Estado Portuguesa para cumplir con sus deberes en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de su competencia, de tal manera que él está en la obligación de dar respuesta a través de acto motivado sobre la negativa o abstención de la OMISIÓN y DEFICIENCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (LIMPIEZA DE CANAL, ALCANTARILLADO y ASEO URBANO).
Y en este sentido pasa esta Juzgadora a revisar las pruebas obtenidas por las partes en el presente juicio.
Las Pruebas de la parte actora:
1.-Original de oficio s/n, expedido por el Consejo Comunal Metropolitano Lisandro Alvarado Los Caobos Municipio Araure y Páez, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 17 de marzo de 2009, recibido por dicha Alcaldía en fecha 01/04/09 (folio 5), donde solicitan al ciudadano Alcalde realizar las labores de limpieza tomando en cuenta la proximidad de las lluvias y conociendo el problema que año a año confronta las personas que habitan cerca del canal, como es el desbordamiento del mismo hacia la Avenida, aceras y hacia las viviendas adyacentes. Por cuanto el oficio no fue objeto de impugnación se le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil, en virtud del mismo se desprende que desde el año 2009 con antelación al presente juicio había gestionado tal pedimento y Así se establece.
2.-Original de oficio s/n, expedido por el Consejo Comunal Metropolitano Lisandro Alvarado Los Caobos Municipio Araure y Páez, de fecha 08/11/10, dirigido al T.S.U JOSE RAFAEL VASQUEZ, Alcalde del Municipio Bolivariano de Araure del Estado Portuguesa, (folio 6) solicitud de retiro de basura y residuos acumulados en el fondo del canal que con el tiempo se ha convertido en una capa que cada vez contribuye que la canal merme su capacidad, aunado que la poca basura que sacan la depositan en la orilla del mismo canal haciendo que la misma se haga caer por acción de gravedad, recibido por la referida Alcaldía en fecha 10/11/10. Se le da valor probatorio, por no haber sido objeto de impugnación de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, ya que se evidencia que efectivamente han requerido tal solicitud retiro de basura y residuos acumulados en el fondo del canal en el lugar objeto del litigio y Así se aprecia.
3.-Seis (6) páginas del periódico El Regional de fechas 17/10/12, 16/10/12, 18/10/12 y de fecha 25 de octubre de 2012; así como también, tres (3) páginas del periódico Última Hora, de fecha 16/10/12. (Folios 27 al 37), los cuales se valoran, y al no haber sido objeto de tacha por la parte contra quien se opone y evidenciándose de que es un hecho notorio que las referidas fechas ut-supra, ocurrió inundaciones en el Municipio Araure y muy especialmente en el sector Los Caobos, avenida 16 entre avenida 13 de junio con avenida 5 de diciembre, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, y Acarigua Estado Portuguesa, debido a las precipitaciones pluviales, y Así se decide.
4.-Inspección Judicial realizada por este Juzgado en fecha 24 de octubre de 2012,(folios 49 al 86) en la cual se dejo constancia a través de un experto designado y de las respectivas fotografías tomadas que el canal situado en dicho sector es de vieja data, con una estructura comprometida por diversas causas: insuficiencia de sección transversal para la captación y conducción de los caudales provenientes de las aguas de lluvia producto por lo antiguo de su construcción; falta de mantenimiento (recolección de sedimentos, malezas, basura),tuberías de servicio que atraviesan transversalmente produciendo retención de escombros y/o basuras, que ocasionan el desbordamiento hacia la calzada de la vía, en virtud que el agua corre durante las lluvias e impactan hacia el interior de las viviendas adyacentes a la canal en referencia, produciendo inundaciones y daños al patrimonio de las familias que por allí residen, se le da valor probatorio por cuanto se realizó dentro del proceso judicial y en este sentido esta juzgadora evidenció que efectivamente existe falta de mantenimiento permanente en el referido canal, así como de recolección de las bolsas de basuras por parte del aseo urbano, limitando la calidad de vida de los integrantes de la comunidad ubicado en el sector en referencia, así como de los adyacentes, y demuestra a esta Juzgadora la omisión y deficiencia de la prestación de servicios público a que hace referencia la parte actora, y así se decreta.
5.- Al folio 88, corre inserto periódico El Regional de fechas 25/10/12, el cual se valora, y al no haber sido objeto de tacha por la parte contra quien se opone y evidenciándose de que es un hecho notorio que en la referida fecha ut-supra, ocurrió inundaciones en el Municipio Araure y muy especialmente en el sector Los Caobos, avenida 16 entre avenida 13 de junio con avenida 5 de diciembre, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debido a las precipitaciones pluviales, y Así se decide.
6.-Informe Oficio Nº 012-2012 (1685-12) en original del Cuerpo Técnico de Bomberos del Estado Portuguesa, practicado en el canal de desagüe ubicado en la Avenida 5 de Diciembre del Municipio Páez, el cual indica entre otras cosas “… Que en el recorrido se pudo constatar, que se trata de un canal de desagüe construido en cemento, de aproximadamente 250 ms. de longitud de recorrido entre los puentes que se sitúan entre las Avenidas 05 de Diciembre y Avenida 13 de junio, por donde fluyen aguas pluviales proveniente del barrio San Pablo, Avenida 13 de junio y sectores aledaños, el mismo presenta una serie de anomalías por cuanto se encuentra obstruido por gran cantidad de escombros, basura, aunado a una importante cantidad de sedimentos que no permiten la circulación rápida del agua, de igual manera se puedo evidenciar que el sistema del drenaje lo constituyen tres (3) tubos, ubicado en el interior del puente en la Avenida 05 de Diciembre, siendo estos de 18 pulgadas aproximadamente, considerándose insuficiente debido a la gran cantidad de aguas que se desplazan por dicho canal sobre todo cuando se hacen presentes las precipitaciones pluviales, generando un amplio caudal la cual tiende a desbordarse al no poder seguir con normalidad su cause tal como ocurrió la madrugada del día 16 de octubre de 2012, teniendo como resultado inundaciones hasta de mas de un metro de altura en las residencias aledañas a dicho canal… La sección Técnica de Prevención e Investigación de Siniestro de la Estación Nº 1 Acarigua Araure recomienda se aplique el dragado y limpieza, así como el embaulamiento del canal, de la misma manera se amerita a la brevedad posible se sustituyan los tubos de drenaje en los puentes de las Avenidas citadas anteriormente… a tal manera se recomienda talar los árboles que se encuentran en condición de riesgo con su tronco, raíz y rama secas a punto de desplomarse, para ello se amerita una persona capacitada para realizar dicho trabajo que se tomen las medidas mínimas de seguridad y así evitar cualquier situación no deseada… (Folios 134 al 138), el cual se le da pleno valor probatorio en virtud de que no fue impugnado por la parte contra quien se opone; y aunado a ello fue expedido por ante un organismo administrativo publico tiene ese carácter por el órgano de que emana, se le confiere valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
PRUEBA DE LA PARTE ACCIONADA
Anexas al escrito de contestación de la demanda
1.- Copias fotostática simple de la Gaceta Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 14 de septiembre de 2005, Nº 64, año XV, Acuerdo Nº 33, y lo exhibió en original para su respectiva certificación, mediante el cual el Concejo Municipal de Araure autoriza al ciudadano Alcalde para designar al Abogado Juan Alberto Almao como Sindico Procurador del Municipio Araure, marcado con la letra “A” (folios 100 al 104 de la primera pieza) el cual se le da pleno valor probatorio, en virtud que demuestra, a esta Juzgadora el carácter con que actúa el Sindico Procurador en la presente acción y Así se declara.
2.-Original de oficio s/n de fecha 30/10/12 emitido por el Departamento de Ingeniería Municipal Ing. Helliany Atienza, dirigida al Abogado Juan Alberto Almao Sindico Procurador Municipal Araure Estado Portuguesa, recibido por Sindicatura del mismo Municipio en fecha 18/2/2012, dando respuesta al oficio Nº SM-431 2012, referente a boleta de notificación sobre omisión y deficiencia de prestación de servicio (Limpieza de canal y Alcantarillado) del canal de drenaje paralelo a la Avenida Los Caobos (folio 105 y 106), por cuanto dicho documento es expedido por ante un organismo administrativo público tiene ese carácter por el órgano de que emana y siendo que el mismo no fue impugnado por la parte demandada, se le confiere valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y Así se declara.
Se realizó Inspección Judicial el día 9 de enero de 2013, en virtud del requerimiento del Ingeniero José Bonilla Director del Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 18 /12/12, librándose los oficios Nº 709-12 al Comandante del Cuerpo de Bomberos de Acarigua Araure, Nº 710-12 al Director (a) de la oficina de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria Acarigua, indicándoles en el mismo el día del traslado y constitución del Tribunal, se realizo la referida Inspección y comparecieron los ciudadanos NICOLAS HUMBERTO VARELA, así como los funcionarios Cbo 2º JAGDEL EVIES, titular de la cédula de identidad Nº 17.944.352 y Sgto 2do CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.887.429, se dejo constancia que la parte accionada no compareció ni por si ni por medio de apoderados (folios 182 al 184 y 190 y 191 de la Primera pieza), a la cual se le da valor probatorio, en virtud que se desarrollo dentro del proceso y las partes tuvieron acceso a la misma así se establece.
En el lapso de promover pruebas la parte actora obtuvo las siguientes:
1.- Invoco el merito favorables de los autos, de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba y el principio de las reglas de la distribución de la carga probatoria, de ambas partes, se admite la misma.
2.- Reprodujo los originales que rielan en el expediente, las solicitudes hechas a la Alcaldía del Municipio Araure, las cuales ya fueron valoradas en los puntos 1 y 2 y Así se decide.
3.- Producen en original documentales que rielan en el expediente la Inspección Judicial con sus respectivas fotografías, la cual ya fue valorada en el punto 4 y Así se declara.
4.- Produjo en original el informe del Cuerpo Técnico de Bomberos del Estado Portuguesa que riela en el expediente, el cual ya fue valorado en el punto Nº 6 y Así se aprecia.
5.- Prueba de Informe, de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.Solicitó que se oficiara al director del Ministerio del Poder Popular para el ambiente del Estado Portuguesa, para que informe si en el referido Ministerio reposa algún proyecto para la modificación de los dos (2) puentes de la Avenida Los Caobos con la Avenida las Lagrimas o 13 de junio y la Avenida 5 de Diciembre, ubicado en la sede Trino Melean frente al C.C. Buenaventura de la ciudad de Araure estado Portuguesa, La prueba fue admitida por este Tribunal, librándose para ello el respectivo oficio, signado con el N° 689-12, de fecha 07/12/2012. Posteriormente, mediante oficio N° 198-13, este Despacho ratificó y solicitó a la brevedad posible la información requerida. Dicha información fue recibida en fecha 01/04/2013 (Folio 206). De la misma se desprende de que no existe ningún proyecto de modificación de los dos puentes de la avenida los Caobos con avenida Las Lagrimas o 13 de Junio y la avenida 5 de Diciembre, requerido por el ciudadano Alcalde T.S.U. José Rafael Vásquez, este Tribunal, le da valor probatorio en el sentido que no existe tal proyecto alguno .Así se establece.
6.- Prueba de Informe, de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó que se oficiara al Colegio de Ingeniero del Estado Portuguesa, para que informe si existe la necesidad de modificar los dos (2) puentes de la Avenida Los Caobos con la Avenida las Lagrimas o 13 de junio y la Avenida 5 de Diciembre, La prueba fue admitida por este Tribunal, librándose para ello el respectivo oficio, signado con el N° 690-12, de fecha 07/12/2012. Posteriormente, mediante oficio N° 199-13, este Despacho ratificó dicha información solicitada 690-12 en el prenombrado oficio. La información fue recibida en fecha 13/06/2013 (Folio 06 de la segunda pieza). De la misma se desprende que las dos estructuras hidráulica no cuentan con la capacidad para garantizar el libre flujo de las aguas de lluvia en el cual se recomienda construir estructuras hidráulicas (cajones) acordes a la necesidad de la zona, las cuales deben proyectarse previo estudio que permita determinar, aguas arriba, el volumen de agua que por ella circulará, de igual manera se recomienda la limpieza permanente del Canal de Los Caobos, los cuales debe incluir el retiro del exceso de sedimento que con el tiempo se acumula, este Tribunal le da valor probatorio por emanar de un organismo administrativo publico tiene ese carácter por el órgano de que emana, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
7.- Promovió la prueba de experticia de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, por la insuficiencia del paso de agua por debajo de los puentes Los Caobos con la Avenida 13 de junio y la Avenida 5 de Diciembre por el caudal de agua que acoge la ciudad, recayendo el cargo sobre el ciudadano CLAUDIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.597.560, exhortándose al Juzgado distribuidor del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de practicar la notificación del mismo, el referido exhorto se agrego a la causa el día 4 de febrero de 2013, quien acepto el cargo y se juramento en fecha 6 de febrero de 2013 y consigna informe 27 de febrero de 2013, del cual se evidencia que hay que eliminar tuberías de obstrucción y construir cajón de igual o mayor capacidad de drenaje de las aguas arribas de cada paso, (folios 192 al 199 y 201 de la primera pieza) este Tribunal por provenir de una persona experta en la materia, el cual determina que las tuberías son insufientes se le da tal valor probatorio y así se decide.
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Del análisis de las pruebas obtenidas en el presente juicio, considera esta Juzgadora que ciertamente los ciudadanos MARÍA MARGARITA DÍAZ COLMENAREZ, YOLANDA ANTONIA ABREU DE PÉREZ, LERIDA LÓPEZ GARCÍA, ELSA FRANCISCA MENDEZ VARELA, ALFONSO JOSÉ PÉREZ ABREU, NELLY COROMOTO ACOSTA SUAREZ, MARY ZULAY MENDOZA SILVA, DAISI MARÍA RODRÍGUEZ GRATEROL, OLGA MARGARITA VARELA DE SILVA, y NICOLAS HUMBERTO VALERA, debidamente asistidos por los Abogados LERIDA LÓPEZ GARCÍA, y NICOLÁS HUMBERTO VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.958.296, V-1.094.664, V-5.948.636, V-4.604.839, V-7.548.818, V-5.949.307, V-6.469.199, V-8.664.320, V-5.367.385, y V-4.200.038, en el mismo orden, los dos últimos de los nombrados actúan en su propio nombre e interés y en su condición de Miembros del Consejo Comunal Metropolitano Lisandro Alvarado Los Caobos de los Municipio Araure y Páez Estado Portuguesa, todos domiciliado en el sector Los Caobos, avenida 16 entre avenida 13 de junio con avenida 5 de diciembre, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa en contra del ALCALDE DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, T.S.U. JOSÉ RAFAEL VÁSQUEZ presentaron escritos dirigidos al prenombrado ciudadano, y de la revisión minuciosa de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que efectivamente ha habido la omisión y deficiencia de prestación de servicios públicos (Limpieza de canal, Alcantarillado y Aseo Urbano) por parte de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, e igualmente consta en el expediente que la prenombrada Alcaldía ha dado respuesta a lo requerido por este Juzgado en fecha 7 de diciembre de 2012, 15 de mayo de 2013, con oficio Nº 691-2012 y oficio Nº 326-13; referente a la medida cautelar innominada decreta por este juzgado en fecha 29/10/12, informando que dio inicio a los trabajos de limpieza del canal y alcantarillado en la Avenida Loa Caobos , entre Avenida 13 de junio y 5 de Diciembre para lo cual contrataron una empresa paralizándose los trabajos en fecha posterior debido a la falla mecánicas presentada en la maquinaria utilizada y que para garantizar el funcionamiento del canal, así como del alcantarillado fue necesario planificar la limpieza de manera general por lo que se procedió con la limpieza de tres (3) Tramos. 1.-Tramo del canal antes de la Avenida 13 de junio paralelo a la fabrica de yeso para evitar el arrastre de sedimentos al siguiente tramo de la Avenida Los Caobos, 2.-Tramo comprendido entre la Avenida 13 de junio y Avenida 5 de Diciembre se le realizo desmalezamiento y limpieza de sedimento al fondo del canal, así como limpieza al alcantarillado al inicio y al final de este tramo, 3.- Tramo desde la Av. 5 de Diciembre hasta el sector Campo Lindo, Informa que se ha venido realizando inspecciones periódicas al canal Ubicado en el sector Los Caobos entre Av.5 de Diciembre y 13 de junio (Av. Las Lagrimas ),así mismo indicó que dicho canal amerita incorporar una cuadrilla o utilización de equipo de maquinaria pesada el cual ya fue utilizado para estabilizar este tipo de drenaje quedando pendiente la limpieza y desmalezamiento de los taludes de manera periódica, y que el 17 de mayo de 2013, se realizo la limpieza y desmalezamiento de los taludes al tramo en cuestión para lo cual estarán vigilantes, igualmente consigno la planificación de limpieza y mantenimiento los días miércoles de cada semana con las cuadrillas de la Alcaldía según se evidencia en el cronograma de mantenimiento que tiene fecha hasta el 25/9/13. (Folio 182 al 184 de la primera pieza y folio 4 y 5 de la segunda pieza); así mismo se desprende que en fecha 02/ 07/13 se recibió, oficio S/n donde manifiestan que se le esta dando cumplimiento a la mencionada medida cautelar según cronograma de trabajo presentados ante este despacho llevándose acabo las actividades de desmalezamiento de taludes, limpieza de brocales a ambos márgenes del canal ubicado en el sector Loa Caobos entre la Avenida 5 de Diciembre y 13 de junio (folios 20 al 25 de la segunda pieza), y en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal ordenar al ciudadano Alcalde del Municipio Araure Estado Portuguesa, mantener la referida medida tal y cual como se decretó en fecha 29/10/2012 por este Despacho hasta tanto se le de solución a la problemática planteada; si bien es cierto que ha dado respuesta a lo requerido por el Tribunal, también lo es que en virtud de lo manifestado por el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Portuguesa – INBERP en el cual recomienda un embaulamiento del canal con una capa de concreto adecuada, así como el empotramiento adecuado a las tubería de agua potable que pasan por el mismo, de igual manera retirar todo el sedimento y demás desechos que se encuentran debajo de los puentes como la sustitución de los tubos de drenaje; así mismo la tala de los árboles que se encuentran propensos a colapsar en cualquier momento como los que presentan muerte progresiva; notificándole mediante oficio al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a fin de que efectúe un estudio del impacto ambiental a producirse en el área, ya que los mismos deberán hacerse con un personal experto en el área y tomar todas las medidas mínimas de seguridad para evitar cualquier situación indeseada; y según lo informado por el Colegio de Ingeniero de Venezuela Centro de Ingeniería del Estado Portuguesa CEINPORT, donde se desprende que las dos estructuras hidráulica no cuentan con la capacidad para garantizar el libre flujo de las aguas de lluvia en el cual se recomienda construir estructuras hidráulicas (cajones) acordes a la necesidad de la zona, las cuales deben proyectarse previo estudio que permita determinar, aguas arriba, el volumen de agua que por ella circulará, de igual manera se recomienda la limpieza permanente del Canal de Los Caobos, los cuales debe incluir el retiro del exceso de sedimento que con el tiempo se acumula; así mismo se le insta al prenombrado Alcalde de este municipio que conjuntamente con el Ministerio del Ambiente y los otros organismos prenombrados efectúen un proyecto sobre los puentes ubicados en la avenida Los Caobos, con avenida Las Lagrimas o 13 de Junio y la avenida 5 de Diciembre, de la ampliación de las dos (02) estructuras hidráulicas (cajones) para evitar el estrangulamiento del flujo y el consecuente desborde de las aguas, con la finalidad de garantizar el libre paso de las aguas de lluvias y así evitar las inundaciones a dicha comunidad y las adyacentes a ellas , en virtud que actualmente existe una reducción considerable del paso de las aguas.
DISPOSITIVA.
Revisada como fue las pruebas obtenidas tanto por la parte demandante y la demandada y apreciadas las mismas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda Contencioso Administrativo por omisión de los servicios Publico (Limpieza de Canal, Alcantarillado y Aseo Urbano) Intentada por los ciudadanos: MARÍA MARGARITA DÍAZ COLMENAREZ, YOLANDA ANTONIA ABREU DE PÉREZ, LERIDA LÓPEZ GARCÍA, ELSA FRANCISCA MENDEZ VARELA, ALFONSO JOSÉ PÉREZ ABREU, NELLY COROMOTO ACOSTA SUAREZ, MARY ZULAY MENDOZA SILVA, DAISI MARÍA RODRÍGUEZ GRATEROL, OLGA MARGARITA VARELA DE SILVA, y NICOLAS HUMBERTO VALERA, debidamente asistidos por los Abogados LERIDA LÓPEZ GARCÍA, y NICOLÁS HUMBERTO VARELA, en el mismo orden, los dos últimos de los nombrados actúan en su propio nombre e interés y en su condición de Miembros del Consejo Comunal Metropolitano Lisandro Alvarado Los Caobos de los Municipio Araure y Páez Estado Portuguesa, todos domiciliado en el sector Los Caobos, avenida 16 entre avenida 13 de junio con avenida 5 de diciembre, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa en contra del ALCALDE DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA ,T.S.U. JOSÉ RAFAEL VÁSQUEZ, todos plenamente identificados ut-supra, de conformidad con lo previsto en los articulo 26, 51, 117 y 178 ordinales 4º y 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenado con lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
En consecuencia, se ordena al ciudadano Alcalde del Municipio Araure del Estado Portuguesa T.S.U. JOSÉ RAFAEL VÁSQUEZ, mantener la referida medida tal y cual como se decretó en fecha 29/10/2012 por este Despacho hasta tanto se le de solución a la problemática planteada con respecto a los puentes; si bien es cierto que ha dado respuesta a lo requerido por el Tribunal, también lo es que en virtud de lo manifestado por el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Portuguesa, INBERP se debe realizar un embaulamiento del canal con una capa de concreto adecuada, así como el empotramiento adecuado a las tuberías de agua potable que pasan por el mismo, de igual manera retirar todo el sedimento y demás desechos que se encuentran debajo de los puentes como la sustitución de los tubos de drenaje; así mismo la tala de los árboles que se encuentran propensos a colapsar en cualquier momento como los que presentan muerte progresiva; notificarle mediante oficio al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que realice un estudio del impacto ambiental a producirse en el área, ya que los mismos deberán hacerse con un personal experto en el área y tomar todas las medidas mínimas de seguridad para evitar cualquier situación indeseada; y según lo informado por el Colegio de Ingeniero de Venezuela Centro de Ingeniería del Estado Portuguesa CEINPORT, y por este Tribunal debe realizarse la limpieza permanente del Canal de Los Caobos, los cuales debe incluir el retiro del exceso de sedimento que con el tiempo se acumulan; así mismo se le insta al prenombrado Alcalde de este municipio que conjuntamente con el Ministerio del Ambiente y los otros organismos prenombrados, efectúen un proyecto sobre los puentes ubicados en la avenida Los Caobos, con avenida Las Lagrimas o 13 de Junio y la avenida 5 de Diciembre, para la ampliación de las dos (02) estructuras hidráulicas (cajones) a fin de evitar el estrangulamiento del flujo y el consecuente desborde de las aguas, garantizando el libre paso de las aguas de lluvias y así evitar las inundaciones a dicha comunidad y las adyacentes a ellas, en virtud que actualmente existe una reducción considerable del paso de las aguas en las referidas estructuras ut-supra nombradas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria Accidental,
. Abg. Candelaria Recano Sajaju.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 3:15 de la tarde. Conste.
(Scría).
MSP/luís
Causa Nº 3880-12
MSP/luís
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