REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º
ASUNTO: 1616-2013
Partes: WIRMAN ELIESER MUJICA BENAVIDES
ZULLY JANETZY SALMERON HERRERA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (declinatoria competencia)
Vista la anterior Oposición de fecha 31 de julio de 2013, suscrita por la Abogada HYRVIC QUINTERO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto en el presente Asunto de Divorcio 185-A, las partes establecen en el escrito de la presente solicitud, “… fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Centro Avenida Maracay Caicara del Orinoco, Ciudad Bolívar, el cual fue el ultimo domicilio conyugal…”, es por lo que corresponde el conocimiento del presente asunto al JUZGADO DEL MUNICIPIO CAICARA DEL ORINOCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer del presente asunto y declina la competencia al JUZGADO DEL MUNICIPIO CAICARA DEL ORINOCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
A tal efecto, remítase las presentes actuaciones al referido Juzgado, para que conozca de la presente causa, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Désele Salida. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Villa Bruzual, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil trece.-
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria Accidental,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. SANDRA KARINA GONZÁLEZ
Asunto N° 1616-2013
TGO/SKG/memo
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