REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º
ASUNTO: Nº 1381-2012
PARTE DEMANDANTE: OMAR GERONIMO MOTA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.540.228, TSU en Informática, de este domicilio, con residencia en el Edificio Los Campesinos, Calle 12, entre Avenidas 5 y 6.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO SARMIENTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.370.398 y V- 8.661.212, respectivamente, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.278 y 78.947, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO SUAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.361 y la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., representada por su Apoderado Judicial, ALBERTO GREGORIO LEAL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Guanare, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.321.
MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Impugnación a la experticia)
Vista la impugnación presentada por la representación de la parte demandada, el tribunal observa:
El artículo 468 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.
El tribunal constata que la experticia complementaria del fallo, fue presentada y agregada a los autos el día 30 de julio de 2013, y que la impugnación por parte del ciudadano ALBERTO GREGORIO LEAL, abogado de la parte demandada se verificó en fecha 06 de agosto de 2013, es decir, transcurrieron como días de despacho 31 de julio, 01 de agosto, 05 de agosto del presente año, lo que quiere decir, al impugnar el día 06 de agosto, se hizo al Cuarto (4º) día hábil siguiente a la presentación de la experticia, por lo que, de conformidad con el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, considera el tribunal que el escrito de impugnación de la experticia consignada de fecha 30 de julio de 2013, se hizo en forma extemporánea, es decir que ya había fenecido la oportunidad legal para la impugnación de la experticia. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DE TUREN Y SANTA ROSALIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada en escrito de fecha 06 de AGOSTO de 2013.
Regístrese. Notifíquese.
Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. En Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Independencia.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O. La…
… Secretaria Suplente,
Abg. SANDRA KARINA GONZALEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 2:00 p.m Dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Conste:
La Secretaria Suplente,
Abg. SANDRA KARINA GONZALEZ
ASUNTO N° 1381-2012
TGO/SKG/memo
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