REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000310
PARTE ACTORA: WILFREDO MARINO MORA, RAFAEL ALCIDES ORELLANA, JULIO CESAR RUIZ ROMERO, TORIBIO RAMON MARTINEZ, RICARDO MARTINEZ, GIOVANNY DE JESUS SUAREZ, YULIANI RAMON CRAVO RAMOS, JOSE LUIS CRACO HERNANDEZ, LIUPERT ANTONIO GONZALEZ TIRADO, SERGIO ANTONIO PEREZ FREITEZ, YORDANIS RAFAEL CHIRINOS AGUILAR, JOEL ANTONIO COLMENAREZ, SAMUEL OMAR RODRIGUEZ CATARI, JHONNY JAVIER ROJAS MENDOZA, EDGAR MAURICIO GELVIZ MACHADO, JOSE SALOMON RODRIGUEZ RAMOS, JOSE ANTONIO MARTINEZ y GEIBI PAOLO SUAREZ SANCHEZ; titulares de la cédula de identidad Nros. 24.683.857, 4.197.210, 9.560.735, 4.200.815, 7.319.153, 7.593.719, 10.638.380, 20.723.082, 19.283.257, 22.103.122, 16.965.888, 7.543.805, 20.811.125, 18.475.079, 19.399.945, 11.541.154, 12.710.212, 20.024.038, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abgs. NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, KELLY A. CEDEÑO, DORIS B., MOLINA, ANTONIO J. GAMEZ, CIRENE O., COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.328.560, 8.067.620, 17.881.180, 9.990.314, 5.369.745, 19.348.255 e inscritos en el Inpreabogado Nros. 77.874, 56.364, 145.431, 148.899, 86.730, 191.866, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MOPEGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Táchira, en fecha: 06.04-1990, bajo el N°. 18, tomo 22-A y solidariamente al ciudadano: PEREIRA ARELLANO JOSE ROGERIO, titular de la cédula de identidad N° 3.197.968.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.


SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 03 de junio de 2013, los ciudadanos WILFREDO MARINO MORA, RAFAEL ALCIDES ORELLANA, JULIO CESAR RUIZ ROMERO, TORIBIO RAMON MARTINEZ, RICARDO MARTINEZ, GIOVANNY DE JESUS SUAREZ, YULIANI RAMON CRAVO RAMOS, JOSE LUIS CRACO HERNANDEZ, LIUPERT ANTONIO GONZALEZ TIRADO, SERGIO ANTONIO PEREZ FREITEZ, YORDANIS RAFAEL CHIRINOS AGUILAR, JOEL ANTONIO COLMENAREZ, SAMUEL OMAR RODRIGUEZ CATARI, JHONNY JAVIER ROJAS MENDOZA, EDGAR MAURICIO GELVIZ MACHADO, JOSE SALOMON RODRIGUEZ RAMOS, JOSE ANTONIO MARTINEZ y GEIBI PAOLO SUAREZ SANCHEZ; titulares de la cédula de identidad Nros. 24.683.857, 4.197.210, 9.560.735, 4.200.815, 7.319.153, 7.593.719, 10.638.380, 20.723.082, 19.283.257, 22.103.122, 16.965.888, 7.543.805, 20.811.125, 18.475.079, 19.399.945, 11.541.154, 12.710.212, 20.024.038, en su orden, asistidos por el abogado ANTONIO JOSE GOMEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números 5.369.745 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.730, presentan libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 04 de Junio de 2013, es recibido por este tribunal, y en fecha 05 de junio de 2013, se admitió la misma, tal como consta al folio 93 del expediente por ante este Juzgado. El día 20 de junio de 2013 fue notificada la demandada (folios 99 al 102 y la secretaria procedió a dejar constancia de certificación el DIA 09 de julio de 2013. SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: 29 de Julio de 2013, fue anunciada a las 10:30 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por los ciudadanos: WILFREDO MARINO MORA, RAFAEL ALCIDES ORELLANA, JULIO CESAR RUIZ ROMERO, TORIBIO RAMON MARTINEZ, RICARDO MARTINEZ, GIOVANNY DE JESUS SUAREZ, YULIANI RAMON CRAVO RAMOS, JOSE LUIS CRACO HERNANDEZ, LIUPERT ANTONIO GONZALEZ TIRADO, SERGIO ANTONIO PEREZ FREITEZ, YORDANIS RAFAEL CHIRINOS AGUILAR, JOEL ANTONIO COLMENAREZ, SAMUEL OMAR RODRIGUEZ CATARI, JHONNY JAVIER ROJAS MENDOZA, EDGAR MAURICIO GELVIZ MACHADO, JOSE SALOMON RODRIGUEZ RAMOS, JOSE ANTONIO MARTINEZ y GEIBI PAOLO SUAREZ SANCHEZ; titulares de la cédula de identidad Nros. 24.683.857, 4.197.210, 9.560.735, 4.200.815, 7.319.153, 7.593.719, 10.638.380, 20.723.082, 19.283.257, 22.103.122, 16.965.888, 7.543.805, 20.811.125, 18.475.079, 19.399.945, 11.541.154, 12.710.212, 20.024.038, en su orden, contra las demandadas CONSTRUCTORA MOPEGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Tachira, en fecha: 06.04-1990, bajo el N°. 18, tomo 22-A y solidariamente al ciudadano: PEREIRA ARELLANO JOSE ROGERIO, titular de la cédula de identidad N° 3.197.968. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil FELIX IGNACIO QUINTANA. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. MARLENE RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil, FELIX IGNACIO QUINTANA. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.067.620, e inscritos en los Inpreabogado bajos los número 56.364, de los ciudadanos WILFREDO MARINO MORA, RAFAEL ALCIDES ORELLANA, JULIO CESAR RUIZ ROMERO, TORIBIO RAMON MARTINEZ, RICARDO MARTINEZ, GIOVANNY DE JESUS SUAREZ, YULIANI RAMON CRAVO RAMOS, JOSE LUIS CRACO HERNANDEZ, LIUPERT ANTONIO GONZALEZ TIRADO, SERGIO ANTONIO PEREZ FREITEZ, YORDANIS RAFAEL CHIRINOS AGUILAR, JOEL ANTONIO COLMENAREZ, SAMUEL OMAR RODRIGUEZ CATARI, JHONNY JAVIER ROJAS MENDOZA, EDGAR MAURICIO GELVIZ MACHADO, JOSE SALOMON RODRIGUEZ RAMOS, JOSE ANTONIO MARTINEZ y GEIBI PAOLO SUAREZ SANCHEZ; titulares de la cédula de identidad Nros. 24.683.857, 4.197.210, 9.560.735, 4.200.815, 7.319.153, 7.593.719, 10.638.380, 20.723.082, 19.283.257, 22.103.122, 16.965.888, 7.543.805, 20.811.125, 18.475.079, 19.399.945, 11.541.154, 12.710.212, 20.024.038, en su orden. Y la incomparecencia de la demandada CONSTRUCTORA MOPEGA, C.A., y del solidariamente codemandado el ciudadano: PEREIRA ARELLANO JOSE ROGERIO, ni por si, ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia de los demandados a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTES EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE y En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a las partes demandadas CONSTRUCTORA MOPEGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Táchira, en fecha: 06.04-1990, bajo el N°. 18, tomo 22-A y solidariamente al ciudadano: PEREIRA ARELLANO JOSE ROGERIO, titular de la cédula de identidad N° 3.197.968., A pagar a los demandantes ciudadanos WILFREDO MARINO MORA, RAFAEL ALCIDES ORELLANA, JULIO CESAR RUIZ ROMERO, TORIBIO RAMON MARTINEZ, RICARDO MARTINEZ, GIOVANNY DE JESUS SUAREZ, YULIANI RAMON CRAVO RAMOS, JOSE LUIS CRACO HERNANDEZ, LIUPERT ANTONIO GONZALEZ TIRADO, SERGIO ANTONIO PEREZ FREITEZ, YORDANIS RAFAEL CHIRINOS AGUILAR, JOEL ANTONIO COLMENAREZ, SAMUEL OMAR RODRIGUEZ CATARI, JHONNY JAVIER ROJAS MENDOZA, EDGAR MAURICIO GELVIZ MACHADO, JOSE SALOMON RODRIGUEZ RAMOS, JOSE ANTONIO MARTINEZ y GEIBI PAOLO SUAREZ SANCHEZ; titulares de la cédula de identidad Nros. 24.683.857, 4.197.210, 9.560.735, 4.200.815, 7.319.153, 7.593.719, 10.638.380, 20.723.082, 19.283.257, 22.103.122, 16.965.888, 7.543.805, 20.811.125, 18.475.079, 190.399.945, 11.541.154, 12.710.212, 20.024.038, en su orden, los siguientes conceptos y cantidades:

Al ciudadano WILFREDO MARINO MORA ALVARADO:

1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIESCISEIS MIL SEICIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
2. Por concepto de Vacaciones Y Bono vacacional de los periodos que comprenden desde Periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 80 x 135,71: se condena a pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.856, oo).
3. Por concepto de Utilidades No pagadas del periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 100 x 135,71 : Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 13.570,oo)
4. Por concepto LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL CLÁUSULA 47: se condena la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 542,84).
5. Por concepto por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley orgánica de los Trabajadores y las trabajadoras ya que para la fecha de su despido: se condena la cantidad DIESCISEIS MIL SEICIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
6. Por concepto de ley programa de alimentación: se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON DOCE CENTIMOS (BS. 9.771,12).
7. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56).

Al trabajador: RAFAEL ALCIDES ORELLANA

1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIESCISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
2. Por concepto de Vacaciones Y Bono vacacional de los periodos que comprenden desde Periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 80 x 135,71: se condena a pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.856, oo).
3. Por concepto de Utilidades No pagadas del periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 100 x 135,71 : Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 13.570,oo)
4. Por concepto LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL CLÁUSULA 47: se condena la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 542,84).
5. Por concepto por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley orgánica de los Trabajadores y las trabajadoras ya que para la fecha de su despido: se condena la cantidad DIESCISEIS MIL SEICIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
6. Por concepto de ley programa de alimentación: se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON DOCE CENTIMOS (BS. 9.771,12).
7. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56).

AL TRABAJADOR: JULIO CESAR RUIZ ROMERO:

1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIESCISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
2. Por concepto de Vacaciones Y Bono vacacional de los periodos que comprenden desde Periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 80 x 135,71: se condena a pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.856, oo).
3. Por concepto de Utilidades No pagadas del periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 100 x 135,71 : Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 13.570,oo)
4. Por concepto LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL CLÁUSULA 47: se condena la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 542,84).
5. Por concepto por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley orgánica de los Trabajadores y las trabajadoras ya que para la fecha de su despido: se condena la cantidad DIESCISEIS MIL SEICIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
6. Por concepto de ley programa de alimentación: se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON DOCE CENTIMOS (BS. 9.771,12).
7. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56).

AL TRABAJADOR TORIBIO RAMON MARTINEZ:
1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIESCISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
2. Por concepto de Vacaciones Y Bono vacacional de los periodos que comprenden desde Periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 80 x 135,71: se condena a pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.856, oo).
3. Por concepto de Utilidades No pagadas del periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 100 x 135,71 : Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 13.570,oo)
4. Por concepto LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL CLÁUSULA 47: se condena la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 542,84).
5. Por concepto por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley orgánica de los Trabajadores y las trabajadoras ya que para la fecha de su despido: se condena la cantidad DIESCISEIS MIL SEICIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
6. Por concepto de ley programa de alimentación: se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON DOCE CENTIMOS (BS. 9.771,12).
7. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56).

AL TRABAJADOR RICARDO MARTINEZ

1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIESCISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
2. Por concepto de Vacaciones Y Bono vacacional de los periodos que comprenden desde Periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 80 x 135,71: se condena a pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.856, oo).
3. Por concepto de Utilidades No pagadas del periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 100 x 135,71 : Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 13.570,oo)
4. Por concepto LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL CLÁUSULA 47: se condena la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 542,84).
5. Por concepto por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley orgánica de los Trabajadores y las trabajadoras ya que para la fecha de su despido: se condena la cantidad DIESCISEIS MIL SEICIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
6. Por concepto de ley programa de alimentación: se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON DOCE CENTIMOS (BS. 9.771,12).
7. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56).

Al TRABAJADOR GIOVANNY SUAREZ:
1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIESCISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
2. Por concepto de Vacaciones Y Bono vacacional de los periodos que comprenden desde Periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 80 x 135,71: se condena a pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.856, oo).
3. Por concepto de Utilidades No pagadas del periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 100 x 135,71 : Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 13.570,oo)
4. Por concepto LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL CLÁUSULA 47: se condena la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 542,84).
5. Por concepto por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley orgánica de los Trabajadores y las trabajadoras ya que para la fecha de su despido: se condena la cantidad DIESCISEIS MIL SEICIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
6. Por concepto de ley programa de alimentación: se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON DOCE CENTIMOS (BS. 9.771,12).
7. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56).

AL TRABAJADOR: YULIANI RAMON CRAVO RAMOS:

1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIESCISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
2. Por concepto de Vacaciones Y Bono vacacional de los periodos que comprenden desde Periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 80 x 135,71: se condena a pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.856, oo).
3. Por concepto de Utilidades No pagadas del periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 100 x 135,71 : Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 13.570,oo)
4. Por concepto LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL CLÁUSULA 47: se condena la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 542,84).
5. Por concepto por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley orgánica de los Trabajadores y las trabajadoras ya que para la fecha de su despido: se condena la cantidad DIESCISEIS MIL SEICIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
6. Por concepto de ley programa de alimentación: se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON DOCE CENTIMOS (BS. 9.771,12).
7. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56).

AL TRABAJADOR JOSE LUIS CRAVO HERNANDEZ:
1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIESCISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
2. Por concepto de Vacaciones Y Bono vacacional de los periodos que comprenden desde Periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 80 x 135,71: se condena a pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.856, oo).
3. Por concepto de Utilidades No pagadas del periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 100 x 135,71 : Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 13.570,oo)
4. Por concepto LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL CLÁUSULA 47: se condena la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 542,84).
5. Por concepto por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley orgánica de los Trabajadores y las trabajadoras ya que para la fecha de su despido: se condena la cantidad DIESCISEIS MIL SEICIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
6. Por concepto de ley programa de alimentación: se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON DOCE CENTIMOS (BS. 9.771,12).
7. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56).

AL TRABAJADOR: LIUPERT ANTONIO GONZALEZ TIRADO:

1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIESCISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
2. Por concepto de Vacaciones Y Bono vacacional de los periodos que comprenden desde Periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 80 x 135,71: se condena a pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.856, oo).
3. Por concepto de Utilidades No pagadas del periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 100 x 135,71 : Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 13.570,oo)
4. Por concepto LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL CLÁUSULA 47: se condena la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 542,84).
5. Por concepto por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley orgánica de los Trabajadores y las trabajadoras ya que para la fecha de su despido: se condena la cantidad DIESCISEIS MIL SEICIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
6. Por concepto de ley programa de alimentación: se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON DOCE CENTIMOS (BS. 9.771,12).
7. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56).

AL TRABAJADOR SERGIO ANTONIO PEREZ
1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIESCISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
2. Por concepto de Vacaciones Y Bono vacacional de los periodos que comprenden desde Periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 80 x 135,71: se condena a pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.856, oo).
3. Por concepto de Utilidades No pagadas del periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 100 x 135,71 : Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 13.570,oo)
4. Por concepto LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL CLÁUSULA 47: se condena la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 542,84).
5. Por concepto por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley orgánica de los Trabajadores y las trabajadoras ya que para la fecha de su despido: se condena la cantidad DIESCISEIS MIL SEICIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
6. Por concepto de ley programa de alimentación: se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON DOCE CENTIMOS (BS. 9.771,12).
7. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56).

AL TRABAJADOR YORDANIS RAFAEL CHIRINOS AGUILAR:

1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIESCISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
2. Por concepto de Vacaciones Y Bono vacacional de los periodos que comprenden desde Periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 80 x 135,71: se condena a pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.856, oo).
3. Por concepto de Utilidades No pagadas del periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 100 x 135,71 : Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 13.570,oo)
4. Por concepto LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL CLÁUSULA 47: se condena la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 542,84).
5. Por concepto por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley orgánica de los Trabajadores y las trabajadoras ya que para la fecha de su despido: se condena la cantidad DIESCISEIS MIL SEICIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
6. Por concepto de ley programa de alimentación: se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON DOCE CENTIMOS (BS. 9.771,12).
7. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56).

AL TRABAJADOR: JOEL ANTONIO COLMENAREZ.
1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIESCISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
2. Por concepto de Vacaciones Y Bono vacacional de los periodos que comprenden desde Periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 80 x 135,71: se condena a pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.856, oo).
3. Por concepto de Utilidades No pagadas del periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 100 x 135,71 : Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 13.570,oo)
4. Por concepto LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL CLÁUSULA 47: se condena la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 542,84).
5. Por concepto por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley orgánica de los Trabajadores y las trabajadoras ya que para la fecha de su despido: se condena la cantidad DIESCISEIS MIL SEICIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
6. Por concepto de ley programa de alimentación: se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON DOCE CENTIMOS (BS. 9.771,12).
7. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56).

AL TRABAJADOR SAMUEL OMAR RODRIGUEZ

1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIESCISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
2. Por concepto de Vacaciones Y Bono vacacional de los periodos que comprenden desde Periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 80 x 135,71: se condena a pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.856, oo).
3. Por concepto de Utilidades No pagadas del periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 100 x 135,71 : Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 13.570,oo)
4. Por concepto LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL CLÁUSULA 47: se condena la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 542,84).
5. Por concepto por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley orgánica de los Trabajadores y las trabajadoras ya que para la fecha de su despido: se condena la cantidad DIESCISEIS MIL SEICIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
6. Por concepto de ley programa de alimentación: se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON DOCE CENTIMOS (BS. 9.771,12).
7. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56).

AL TRABAJADOR JHONNY JAVIER ROJAS MENDOZA.
1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIESCISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
2. Por concepto de Vacaciones Y Bono vacacional de los periodos que comprenden desde Periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 80 x 135,71: se condena a pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.856, oo).
3. Por concepto de Utilidades No pagadas del periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 100 x 135,71 : Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 13.570,oo)
4. Por concepto LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL CLÁUSULA 47: se condena la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 542,84).
5. Por concepto por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley orgánica de los Trabajadores y las trabajadoras ya que para la fecha de su despido: se condena la cantidad DIESCISEIS MIL SEICIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
6. Por concepto de ley programa de alimentación: se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON DOCE CENTIMOS (BS. 9.771,12).
7. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56).

AL TRABAJADOR EDGAR MAURICIO GELVIZ MACHADO.

1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIESCISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
2. Por concepto de Vacaciones Y Bono vacacional de los periodos que comprenden desde Periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 80 x 135,71: se condena a pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.856, oo).
3. Por concepto de Utilidades No pagadas del periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 100 x 135,71 : Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 13.570,oo)
4. Por concepto LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL CLÁUSULA 47: se condena la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 542,84).
5. Por concepto por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley orgánica de los Trabajadores y las trabajadoras ya que para la fecha de su despido: se condena la cantidad DIESCISEIS MIL SEICIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
6. Por concepto de ley programa de alimentación: se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON DOCE CENTIMOS (BS. 9.771,12).
7. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56).

AL TRABAJADOR JOSE ANTONIO MARTINEZ.
1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIESCISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
2. Por concepto de Vacaciones Y Bono vacacional de los periodos que comprenden desde Periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 80 x 135,71: se condena a pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.856, oo).
3. Por concepto de Utilidades No pagadas del periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 100 x 135,71 : Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 13.570,oo)
4. Por concepto LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL CLÁUSULA 47: se condena la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 542,84).
5. Por concepto por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley orgánica de los Trabajadores y las trabajadoras ya que para la fecha de su despido: se condena la cantidad DIESCISEIS MIL SEICIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
6. Por concepto de ley programa de alimentación: se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON DOCE CENTIMOS (BS. 9.771,12).
7. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56).

AL TRABAJADOR GEIBI PAOLO SUAREZ SANCHEZ

1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras: Se condena a pagar la cantidad de DIESCISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
2. Por concepto de Vacaciones Y Bono vacacional de los periodos que comprenden desde Periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 80 x 135,71: se condena a pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.856, oo).
3. Por concepto de Utilidades No pagadas del periodo 27/05/2012 al 27/05/2013: 100 x 135,71 : Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 13.570,oo)
4. Por concepto LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL CLÁUSULA 47: se condena la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 542,84).
5. Por concepto por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley orgánica de los Trabajadores y las trabajadoras ya que para la fecha de su despido: se condena la cantidad DIESCISEIS MIL SEICIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.609,82).
6. Por concepto de ley programa de alimentación: se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON DOCE CENTIMOS (BS. 9.771,12).
7. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56).

Ahora bien, con respecto al trabajador demandante ciudadano JOSE SALOMON RODRIGUEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad nro. 11.541.154. Pese a que en el escrito del libelo demanda a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MOPEGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Táchira, en fecha: 06.04-1990, bajo el N°. 18, tomo 22-A y solidariamente al ciudadano: PEREIRA ARELLANO JOSE ROGERIO, titular de la cédula de identidad N° 3.197.968, no hay condenatoria puesto que el mismo nada solicito al respecto y así se decide.

De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre las cantidades condenadas a pagar, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.

Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas en los términos siguientes:
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos de los demandantes ciudadanos WILFREDO MARINO MORA, RAFAEL ALCIDES ORELLANA, JULIO CESAR RUIZ ROMERO, TORIBIO RAMON MARTINEZ, RICARDO MARTINEZ, GIOVANNY DE JESUS SUAREZ, YULIANI RAMON CRAVO RAMOS, JOSE LUIS CRACO HERNANDEZ, LIUPERT ANTONIO GONZALEZ TIRADO, SERGIO ANTONIO PEREZ FREITEZ, YORDANIS RAFAEL CHIRINOS AGUILAR, JOEL ANTONIO COLMENAREZ, SAMUEL OMAR RODRIGUEZ CATARI, JHONNY JAVIER ROJAS MENDOZA, EDGAR MAURICIO GELVIZ MACHADO, JOSE ANTONIO MARTINEZ y GEIBI PAOLO SUAREZ SANCHEZ; titulares de la cédula de identidad Nros. 24.683.857, 4.197.210, 9.560.735, 4.200.815, 7.319.153, 7.593.719, 10.638.380, 20.723.082, 19.283.257, 22.103.122, 16.965.888, 7.543.805, 20.811.125, 18.475.079, 19.399.945, 12.710.212, 20.024.038, en su orden, contra demandadas: sociedad mercantil CONSTRUCTORA MOPEGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Táchira, en fecha: 06.04-1990, bajo el N°. 18, tomo 22-A y solidariamente al ciudadano: PEREIRA ARELLANO JOSE ROGERIO, titular de la cédula de identidad N° 3.197.968, y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

SEGUNDO: Se condena a los demandados: a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MOPEGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Táchira, en fecha: 06.04-1990, bajo el N°. 18, tomo 22-A y solidariamente al ciudadano: PEREIRA ARELLANO JOSE ROGERIO, titular de la cédula de identidad N° 3.197.96, a pagar a los ciudadano: 1. WILFREDO MARINO MORA la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56), al ciudadano 2. RAFAEL ALCIDES ORELLANA la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56), al ciudadano 3. JULIO CESAR RUIZ ROMERO la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56), al ciudadano 4. TORIBIO RAMON MARTINEZ la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56), al ciudadano 5. RICARDO MARTINEZ la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56), al ciudadano 6. GIOVANNY DE JESUS SUAREZ la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56), al ciudadano 7. YULIANI RAMON CRAVO RAMOS la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56), al ciudadano 8. JOSE LUIS CRACO HERNANDEZ la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56), al ciudadano 9. LIUPERT ANTONIO GONZALEZ TIRADO la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56), al ciudadano 10. SERGIO ANTONIO PEREZ FREITEZ la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56), al ciudadano 11. YORDANIS RAFAEL CHIRINOS AGUILAR la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56), al ciudadano 12. JOEL ANTONIO COLMENAREZ la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56), al ciudadano 13. SAMUEL OMAR RODRIGUEZ CATARI la cantidad SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56), al ciudadano 14. JHONNY JAVIER ROJAS MENDOZA la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56), al ciudadano 15. EDGAR MAURICIO GELVIZ MACHADO la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56), al ciudadano 16. JOSE ANTONIO MARTINEZ la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56) y al ciudadano 17. GEIBI PAOLO SUAREZ SANCHEZ, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73.539,56).

TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil trece.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.


En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 2:00 pm. La Secretaria, El Alguacil,