REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (8) agosto de 2013
203° Y 154°

ASUNTO No.: VP-01-L-2010-002547
PARTE ACTORA: EULICES CONTRERAS FLORES.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KEYLA MENDEZ ACOSTA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ZAMBRANO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, por la abogada KEYLA MENDEZ ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 79.842, en representacion del ciudadano EULICES CONTRERAS FLORES, titular de la cédula de identidad No. 23.220.802, quien demanda en solicitud de PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZAMBRANO, C.A.
Este Tribunal dio por recibida la demanda el dieciocho (18) de noviembre de 2010 ordenándose su revisión a los fines de su admisión. La demanda fue admitida en la misma fecha y se ordenó el emplazamiento y el libramiento del cartel de notificación.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, expuso el Alguacil DENNIS CARDOZO, titular de la cedula de identidad No. 9.784.559, adscrito al Ciurcuito Laboral, las razones por las cuales se le hizo imposible pracicar la notificación.
El 28 de marzo de 2011, diligenció la apodera actora Keyla Mendez, solicitando se oficiara al SENIAT, a fin de que este Organismo informara acerca de la direccion fiscal de la demandada, en fecha 30 de marzo de 2011, se libro oficio dirigido al SENIAT.
En fecha 20 de junio de 2011 se da por recibido oficio donde el SENIAT informa la direccion fiscal de la demandada y se libraron nuevos recaudos de notificación a la dirección que indicó la apoderada actora.
La última actuación es del 31 de junio de 2011, que consta en el expediente es del Alguacil JIM KEYLER SALAS TREJO, titular de la cedula de identidad No. 13.298.484, quien expone que el 28 de junio de 2011, le había sido imposible ubicar la dirección.
Ahora bien, desde esa fecha, esto es, 31 de junio de 2011, hasta el día de hoy, 08 de agosto de 2013, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siú
La Secretaria,

En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
La Secretaria.