REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1



Caracas, 29 de AGOSTO de 2013
203° y 154°


AUTO DE ADMISIÓN
EL JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 3088

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho SARAI ESCALONA MENDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano VICTOR RAFAEL YEGUES PEBRES en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de julio de 2013, mediante la cual decreto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 2, en relación con el artículo 83 todos ellos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que la Profesional del Derecho SARAI ESCALONA MENDEZ Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juzgadora A quo, como así se verifica al folio trece (13) de la presente pieza, en acta de Audiencia de presentación de Imputado. Asimismo, se observa que la decisión recurrida fue dictada en audiencia oral en fecha 31 de julio de 2013, por lo que en fecha 09 de agosto de 2013, fue interpuesto el recurso de apelación como así se verifica al folio veintiocho (28) de la presente pieza. Así mismo, se constata del cómputo realizado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio cuarenta y seis (46) de la presente pieza, que el referido recurso fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro el lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.

SEGUNDO: Se observa al folio treinta y seis (36) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Fiscalía Sexagésima Primera (61°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 15 de agosto de 2013, por lo que en cómputo realizado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dejó constancia que el escrito de contestación el cual corre inserto a los folios treinta y siete (37) al cuarenta y cinco (45) de la presente pieza, fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil, y siendo que esta Alzada logro observar que en fecha 15 de agosto del presente año, la Fiscalía 61° recibió la boleta de emplazamiento librada a su despacho, y efectivamente en fecha 21/08/13, fue recibido el escrito de contestación, por lo que este Tribunal verifica que no fue interpuesto al cuarto día, sino al quinto (5°) día hábil, en tal sentido, y por imperio de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado DECLARA INADMISIBLE por extemporánea la contestación realizada por el profesional del derecho ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexagésima Primera (61°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho SARAI ESCALONA MENDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en del ciudadano VICTOR RAFAEL YEGUES PEBRES en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de julio de 2013, mediante la cual decreto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 2, en relación con el artículo 83 todos ellos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, la contestación realizada por el profesional del derecho ISMAR MAURERA PERDOMO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Sexagésima Primera (61°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la misma fue interpuesta de manera extemporánea. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LA JUEZA



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA


DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO




EDMH/ACAB/JMC/JY/od.-
EXP. 3088