REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 01 de agosto de 2013
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3260-13 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 43867, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL JOAQUIN CARRERA GAMERO, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de mayo de 2013, a cargo del Juez DR. NESTOR HERRERA, mediante la cual decreto en contra del ciudadano antes mencionado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en artículo 462 del Código Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. el Profesional del Derecho HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 43.867, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL JOAQUIN CARRERA GAMERO, tal como consta en el Acta de la Audiencia de presentación de imputado que riela a los folios 4 y 5 del presente cuaderno de incidencia, de fecha 11 de mayo de 2013, ante el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez A quo.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 17 de mayo de 2013, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante a los folios 1 al 3 del cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante a los folios 29 y 30 del presente cuaderno.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 43867, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL JOAQUIN CARRERA GAMERO, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de mayo de 2013, a cargo del Juez DR. NESTOR HERRERA, mediante la cual decreto en contra del ciudadano antes mencionado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en artículo 462 del Código Penal, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4, 472 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 43867, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL JOAQUIN CARRERA GAMERO, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de mayo de 2013, a cargo del Juez DR. NESTOR HERRERA, mediante la cual decreto en contra del ciudadano antes mencionado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en artículo 462 del Código Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
De igual forma, observa esta Alzada que en fecha 27 de mayo de 2013 fue emplazada la Fiscalía Quincuagésima Tercera (53°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 05 de junio de 2013, según boleta de emplazamiento cursante al folio veintitrés (23) del presente cuaderno, presentando contestación al cuarto día siguiente del emplazamiento tal y como se desprende del computo que cursa a los folios 29 y 30, no cumpliendo así con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECLARA EXTEMPORANEA. Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original, seguida en contra del ciudadano RAFAEL JUAQUIN CARRERA GAMERO, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES.
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH HERNÁNDEZ
CAUSA N° 3260-13 (Aa)
MM/CMT/AHM/LH/aa.-