REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 02 de agosto de 2013
203º y 154º
Causa N° 3257-13 (Cr)
PONENTE: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Vistas La pruebas promovidas en la presente incidencia de recusación por los abogados PABLO VIDAL III VERDÚ ASCANIO, ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ y ORLANDO CARVAJAL, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 163.411, 82.199 y 64.947 respectivamente, parte recusante y las promovidas por la Jueza YULISMAR JAIMES SANCHEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, parte recusada, en la causa seguida contra el ciudadano VICTOR ADAN MELEAN PARRA, en la causa signada bajo el N° 4C-709-13 (nomenclatura del precitado Juzgado de Control), esta Sala conforme al artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
La presente incidencia ingresó en fecha 30 de julio de 2013 y estando dentro del lapso previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se reciben las actuaciones, corresponde decidir acerca de la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes en esta incidencia y al respecto esta Sala luego de la revisión de las actas, observa que la parte recusante ofreció en el Capítulo III de su escrito las siguientes pruebas documentales:
1. Decisión de fecha 23/07/2013, dictada por la ciudadana YULISMAR JAIMES, quien se desempeña como Juez del Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó, a solicitud de la ciudadana GLAUVY MANCILLA ROSALES, Fiscal 73° del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de nuestro representado VICTOR ADAN MELEAN PARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose en consecuencia, Boleta de Encarcelación N° 039-13. (Anexo marcado “A”).
2. Acta Policial de fecha 24/07/2013, suscrita por funcionarios de la División Contra Delitos Financieros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes procedieron a ejecutar la orden emanada del mencionado Juzgado, y practicaron la detención preventiva de nuestro defendido VICTOR ADAN MELEAN PARRA, para posteriormente ser puesto a la orden de dicho Tribunal. (Anexo marcado “B”).
3. Oficio signado bajo el N° 9700-042-1591 de fecha 25/07/2013, emanado de la División Contra Delitos Financieros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual el ciudadano VICTOR ADAN MELEAN PARRA, fue puesto a la orden del precitado Juzgado, y donde se desprende que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de cuarenta y ocho (48) horas, que prevé el artículo 236 segundo parte Código Orgánico Procesal Penal, sin que el mismo haya sido oído y se haya decidido acerca de su estado de libertad. (Anexo marcado “C”).
4. Escrito de fecha 28/07/2013, mediante la cual nuestro defendido VICTOR ADAN MELEAN PARRA, presentara formal denuncia ante la representación del Ministerio Público, a los fines de iniciar la correspondiente investigación por el hecho que consideramos de carácter punible, como lo es el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 en relación con el primer aparte del artículo 175 ambos del Código Penal. (Anexo marcado “D”).
5. Escrito de fecha 29/07/2013, mediante la cual se interpone FORMAL AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales de nuestro asistido VICTOR ADAN MELEAN PARRA, como son la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEBIDO PROCESO, DERECHO A SER OIDO Y DERECHO A LA DEFENSA, todos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 49 numerales 1°, 3° y 8°, en contra del Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (presunto agraviante), a cargo de la Abogada YULISMAR JAIMES SANCHEZ.(Anexo marcado “E”).
Por otra parte en fecha 29 de julio de 2013, la Juez recusada Dra. YULISMAR JAIMES SANCHEZ, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ofreció y agregó a los autos copias certificadas de las siguientes pruebas documentales:
1. El Auto de fecha 25-07-13, donde se deja constancia que recibió la aprehensión del ciudadano VÍCTOR ADÁN MELEAN PARRA, se acordó librar oficio N° S/N, a la SALA UNO (1) DE LA CORTE DE APELACION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los fines que remitan el expediente original, por ser útil pertinente y necesario.
2. Auto de fecha 26-07-13, donde se fijo la audiencia oral, en virtud de la orden de aprehensión del ciudadano VÍCTOR ADÁN MELEAN PARRA, así mismo se deja constancia que la causa original se encuentra en la SALA UNO (1) DE LA CORTE DE APELACION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y la misma se encontraba sin despacho ni secretaria se acordó diferir para el día 29-07-13, donde quedan notificadas las partes y libro boleta de traslado, por ser útil pertinente y necesario.
3. De fecha 29-07-13, Nota secretarial levantada por el Abg. Luis Rodríguez, secretario de este juzgado, donde deja constancia que se solicito nuevamente el expediente original N° S-709-13, la cual informo la secretaria de ese Tribunal de Alzada que el día hoy no tuvo despacho ni secretaria.
4. Remito Copia certifica (sic) del libro de solicitudes llevado por este Órgano Jurisdiccional, referente a la solicitud N° 709-13 nomenclatura de este Despacho.
Asimismo, la recusada solicitó a esta Alzada que sea verificado en el libro diario de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, si efectivamente los días 25, 26 y 29 de julio de 2013, no dieron Despacho ni Secretaria, a los fines de poder dejar constancia de lo informado por la secretaria de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones Abg. YOHANA ITRIAGO, en cuanto a la imposibilidad de remitir el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual guarda relación con la Solicitud N° 709-13 (nomenclatura de ese Juzgado de Control), con la causa objeto de la presente Recusación.
Pruebas documentales que la Sala considera ADMISIBLES por ser presentadas en tiempo oportuno y ser útiles, pertinentes y necesarias las cuales serán apreciadas o no en la definitiva conforme a lo establecido en el artículo 99 ejusdem; asimismo en relación a la prueba solicitada por la parte recusada, en el sentido de que se verifique en el Libro Diario de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones si efectivamente los días 25, 26 y 29 de julio de 2013 no hubo en la referida Sala ni Despacho ni Secretaria, esta Alzada ADMITE dicha prueba por ser necesaria, útil y pertinente, es por lo que se acuerda oficiar a la mencionada Corte de Apelación, a los fines de que remita a esta Superior Instancia copia certificada del Libro Diario llevado por esa Sala de los días 25, 26 y 29 del mes de julio del presente año, a objeto de constatar si efectivamente hubo o no despacho y secretaria. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITEN las pruebas documentales ofrecidas tanto por los Profesionales del Derecho PABLO VIDAL III VERDÚ ASCANIO, ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ y ORLANDO CARVAJAL (parte recusante), así como las ofrecidas por la Profesional del Derecho YULISMAR JAIMES SANCHEZ (parte recusada), por ser útiles, pertinentes y necesarias las cuales serán apreciadas o no en la definitiva conforme a lo establecido en el artículo 99 ejusdem; asimismo en relación a la prueba solicitada por la parte recusada, en el sentido de que se verifique en el Libro Diario de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones si efectivamente los días 25, 26 y 29 de julio de 2013 no hubo en la referida Sala ni Despacho ni Secretaria, esta Alzada ADMITE dicha prueba por ser necesaria, útil y pertinente, es por lo que se acuerda oficiar a la mencionada Corte de Apelación, a los fines de que remita a esta Superior Instancia copia certificada del Libro Diario llevado por esa Sala de los días 25, 26 y 29 del mes de julio del presente año, a objeto de constatar si efectivamente hubo o no despacho y secretaria.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, líbrese oficio a la Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas a los fines conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH HERNÁNDEZ
Causa N° 3257-13 (Cr)
MM/CMT/AHM/LH/yusmary.