REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 05 de agosto de 2013
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3267-13 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°), Penal actuando en su carácter de defensora del ciudadano ALBERTO JOSE SARABIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (11°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de julio de 2013, a cargo de la Juez SINAHIM PINO GONZALEZ, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Alevosía y Motivos Fútiles previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. La Abg. LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°), Penal actuando en su carácter de defensora del ciudadano ALBERTO JOSÉ SARABIA, tal como consta en el Acta que cursa a los folio 110 del presente cuaderno de incidencia, de fecha 12 de Julio de 2013, ante el Juzgado (11°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez A quo.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 15 de julio de 2013, fecha ésta que emerge del cómputo suscrito por la Abogada JOSIE MARIANA VILLAFAÑE, Secretaria del Juzgado undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 132 del presente cuaderno, correspondiendo este lapso al primer día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por cuanto se infiere de actas que la Audiencia para Oír al Imputado fue realizada en fecha 12 de julio de 2013, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto-la apelación va dirigida a la procedencia del decreto Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abg. LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°), Penal actuando en su carácter de defensora del ciudadano ALBERTO JOSE SARABIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (11°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de julio de 2013, a cargo de la Juez SINAHIM PINO GONZALEZ, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Alevosía y Motivos Fútiles previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía Quincuagésima Quinta (55º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Abg. LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°), Penal actuando en su carácter de defensora del ciudadano ALBERTO JOSE SARABIA, tal como consta en el cómputo que riela al folio 141 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4º, 472 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abg. LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°), Penal actuando en su carácter de defensora del ciudadano ALBERTO JOSE SARABIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (11°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de julio de 2013, a cargo de la Juez SINAHIM PINO GONZALEZ, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Alevosía y Motivos Fútiles previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Quinta (55º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
LISBETH HERNANDEZ
CAUSA N° 3267-13
MM/CMT/AHM/VL/aida