REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


Caracas, 01 de agosto de 2013
203º y 154º

CAUSA Nº 3478-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO

Visto el recurso de apelación interpuesto el 09 de julio de 2013, por los ciudadanos PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RÍOS y JOSÉ GARCÍA GUEVARA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.748 y 4.761, respectivamente, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensores del ciudadano CHARLES ALBERT GONCALVES GONCALVES, titular de la cédula de identidad número V-14.533.164, con fundamento en el artículo 439 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 03 de julio de 2013, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, declaró inadmisible por extemporánea la excepción opuesta por la Defensa, en la causa seguida contra el mencionado ciudadano, por el delito de EXPLOTACIÓN ILEGAL Y CLANDESTINA DE MAQUINAS TRAGANÍQUELES EN MODALIDAD DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de los recurrentes para la interposición del recurso de apelación presentado, que poseen legitimidad por cuanto actúan en condición de defensores del ciudadano CHARLES ALBERT GONCALVES GONCALVES, tal como se desprende del Acta de Aceptación y juramentación, cursante al folio nueve (09) del presente Cuaderno de Incidencia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se desprende del cómputo practicado por la secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio cuarenta y cuatro (44) del presente Cuaderno de Incidencia y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia declaró inadmisible por extemporánea la Excepción Opuesta por la Defensa, a tenor de lo previsto en el artículo 439 numeral 5 Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios cuarenta (40) al cuarenta y dos (42) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación al recurso de apelación, suscrito por el ciudadano ROBERTH JOSE BRIZUELA, Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentado de manera tempestiva, tal como se desprende del cómputo cursante al folio cuarenta y cuatro (44) del presente Cuaderno de Incidencia, motivo por el cual esta Sala lo tomará en consideración para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

Por cuanto esta Sala requiere de la revisión de las actuaciones originales, acuerda librar oficio al Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, para que en un plazo de veinticuatro (24) horas, contados a partir del recibo del respectivo oficio, remita a esta Alzada las actuaciones originales, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 09 de julio de 2013, por los ciudadanos PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RÍOS y JOSÉ GARCÍA GUEVARA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.748 y 4.761, respectivamente, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensores del ciudadano CHARLES ALBERT GONCALVES GONCALVES, titular de la cédula de identidad número V-14.533.164, contra la decisión del 03 de julio de 2013, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, declaró inadmisible por extemporánea la excepción opuesta por la Defensa, en la causa seguida contra el mencionado ciudadano, por el delito de EXPLOTACIÓN ILEGAL Y CLANDESTINA DE MAQUINAS TRAGANÍQUELES EN MODALIDAD DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles.

Líbrese oficio al ciudadano Juez del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con el objeto que conforme al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, remita las actuaciones originales a esta Alzada.

Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES


YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER


Exp. 3478-13
RHT/YCM/JPG/AAC