Caracas, 13 de agosto de 2013
203º y 154º


CAUSA Nº 3478-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO


Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de julio de 2013, por los ciudadanos PEDRO JOSE RODRÍGUEZ RIOS y JOSE GARCIA GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.748 y 4.761, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano CHARLES ALBERT GONCALVES GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.533.164, con fundamento en el artículo 439 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 03 de julio de 2013, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, declaró inadmisible por extemporánea la excepción opuesta por la Defensa, en la causa seguida contra el mencionado ciudadano, por el delito de EXPLOTACIÓN ILEGAL Y CLANDESTINA DE MAQUINAS TRAGANÍQUELES EN MODALIDAD DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles.

Presentado el recurso, la Juez de Control, emplazó a la Fiscalía Quincuagésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, quien dio contestación al recurso interpuesto por la defensa. Transcurrido el lapso legal, remitió el presente cuaderno de incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento a esta Sala.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. RITA HERNANDEZ TINEO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como fueron los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala en fecha 01 de agosto de 2013, admitió el recurso de apelación interpuesto por cuanto ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales taxativas, fue atribuible a dicho recurso.
En dicho auto se requirió las actuaciones originales, siendo recibidas el 07 de agosto de 2013, mediante comunicación signada con el Nº 764-13.

Esta Sala con el objeto de resolver el presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:

DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO

Los ciudadanos PEDRO JOSE RODRÍGUEZ RIOS y JOSE GARCIA GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.748 y 4.761, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano CHARLES ALBERT GONCALVES GONCALVES, en su escrito recursivo sostienen lo siguiente:

“…En fecha 06 de Junio de 2013 la Ciudadana Juez de Control fijó para el día MIERCOLES 03 DE JULIO DE 2013, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, la Audiencia Preliminar. En fecha 27 de Junio de 2013 a las 11:00 de la mañana presentamos por ante la Secretaría de este Tribunal en nueve (09) folios útiles escrito contentivo de descargo de la Acusación Fiscal, entre otras cosas opusimos LA EXCEPCION Proponemos la excepción en esta fase intermedia de acuerdo a lo establecido en el artículo 28º (sic) numeral 4º (sic), literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal…Cuyos efectos…al Sobreseimiento de la causa. En fecha 03 de Julio siendo las 9:30 de la mañana, tuvo lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR…ratificamos LA EXCEPCION OPUESTA, luego se le concedió la palabra a la representante de la Comisión Nacional de Casinos…Mayor fue nuestra sorpresa cuando la ciudadana Juez Dra. MARIA DEL PILAR PUERTA F., sin fundamentación alguna al amparo de la legalidad procesal, decidió Declarar EXTEMPORANEA la Excepción opuesta. Y por vía de consecuencia admitió todos los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público para decidir enviar a nuestro representado a la fase de juicio…APELACION, todo de conformidad con el artículo 439 ordinal (sic) 2º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…mediante la cual se negó analizar y decidir nuestras defensa (sic) correspondiente a la EXCEPCION OPUESTA, alegando como fundamento una extemporaneidad en la presentación del escrito…Con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…Es el caso que desde la fecha 27 de Junio de 2013 oportunidad en la cual presentamos nuestro Escrito de la EXCEPCION OPUESTA, hasta el día 02 de Julio 2013, transcurrieron los cinco días que preceden el plazo para la realización de la Audiencia Preliminar que tuvo lugar el día 3 de Julio de 2013, de cuyo contenido se infiere en sana y lógica interpretación procesal que nuestra defensa no fue presentada de manera extemporánea como lo afirmó la Ciudadana Juez…Establece el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal…Con fundamento en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal…En sana interpretación analógica de las descritas normas procesales penales, es forzoso concluir que la recurrida incurrió en errores de interpretación, habida cuenta que siendo los días hábiles, desde el 27 de Junio hasta el 2 de Julio transcurrieron los Cinco (5) días a que se refiere el artículo 311 ejusdem, por tanto la Excepción fue opuesta oportunamente, por consiguiente al considerar la ciudadana Juez que era extemporánea cometió la infección (sic) de los artículos 31, 156 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación, cuyas consecuencias le acarrean a nuestro defendido violaciones constitucionales. Con este proceder la recurrida le conculcó a nuestro defendido los derechos constitucionales establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución, referidos a la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, y al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, a la seguridad jurídica y la garantía de sujeción a la legalidad por parte de esa autoridad judicial. Con fundamento en el artículo 444.5 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…Circunstancia por la cual oponemos a la decisión proferida la Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica...Por las razones antes expuestas solicitados declaren CON LUGAR el presente Recurso de Apelación, por cuanto el contenido del auto que inadmitió la Excepción Opuesta es contrario a derecho que le causan un gravamen irreparable a nuestro defendido, por cuanto le conculca el derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar al juicio elementos coadyuvantes para desvirtuar la acusación Fiscal y reafirmar su inocencia. PETITORIO…CON LUGAR LA APELACION…les solicitamos que en virtud de la potestad discrecional que le confieren a ustedes el artículo 444 ejusdem, dicten una decisión propia sobre el asunto con base a las comprobaciones de hecho, ya fijada por la decisión recurrida, a menos que ustedes consideren que deben revocar la decisión y remitir las actuaciones a un juez distinto a la (sic) dictó la decisión…”

DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION

El ciudadano ROBERTH JOSE BRIZUELA, Fiscal (E) Auxiliar Interino Quincuagésimo Segundo (52º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en la oportunidad a que se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, da contestación al recurso interpuesto por la defensa en los términos siguientes:

“…CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION INTENTADO POR LA DEFENSA: Indican los quejosos que proponen la excepción en esta fase intermedia…Ahora bien durante la investigación surgieron serios y fundados elementos plurales para considera (sic) que al imputado debió acusársele por la Comisión (sic) del delito…la Audiencia Preliminar efectivamente fue fijada par (sic) su realización para la fecha del 3 de julio del 2013, es decir, fijada dentro del lapso legal, en consecuencia la defensa debió presentar su escrito de excepción en fecha 26 de junio del 2013, y no el día 27 de junio del 2013, por cuanto se evidencia claramente que la misma fue presentada de manera Extemporánea y lo lógico era que el tribunal la declara (sic) sin lugar por ser solicitada fuera de tiempo. El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “HASTA CINCO DIAS ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR…”, Es decir, no es como lo pretender (sic) hacer ver los quejosos que es dentro de los cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar. También señalan los mandantes que su fundamento para realizar la Apelación es el artículo 444.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo allí se establecen dos supuestos en este numeral el cual es alternativo y la defensa hace referencia a los dos como si fuera acumulativo. No definiendo sobre cual supuesto es que se esta (sic) fundamentando dicho recurso. Se observa que en ningún momento fue vulnerado por parte del juzgador la Garantía Constitucional del Debido Proceso, tal como lo pretende hacer ver la defensa. En consecuencia y con fundamento en todos los argumentos anteriores expuesto esta Representación Fiscal solicita…declare sin lugar la Apelación…”.

DE LA DECISION RECURRIDA

La ciudadana MARIA DEL PILAR PUERTA, Juez del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 03 de julio de 2013, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, luego de oír a las partes, acordó lo siguiente:

“…PUNTO PREVIO: Visto el escrito de excepciones opuestas (sic) por la defensa privada y como lo dispone el artículo 311 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la facultad y carga que tienen las partes para formular peticiones, tiene la defensa hasta (5) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, para oponer excepciones, constatando el Tribunal que la misma se encontraba pautada para el día 03 de julio de 2013 y el escrito de excepciones fue interpuesto el día 27 de junio del año en curso, por lo que el tribunal las declara inadmisibles por extemporáneas. En relación a la adhesión que hace la ciudadana representante de la comisión (sic) Nacional de Casino (sic), el tribunal la declara extemporánea ya que la misma debió hacerse por escrito y de (sic) dentro de los cinco (5) días antes a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que se declara extemporánea.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ RIOS y JOSE GARCIA GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.748 y 4.761, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano CHARLES ALBERT GONCALVES GONCALVES, impugnan la decisión del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo la excepción opuesta por la Defensa, arguyendo que el 27 de junio de 2013 consignaron ante la secretaría del Juzgado identificado escrito de descargo a la acusación presentada por el Ministerio Público, fundamentando su recurso en el dispositivo inserto en el artículo 439 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que desde el 27 de junio de 2013 al 02 de julio de 2013 transcurrieron cinco días antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que la Juez de Control incurrió en errónea interpretación del artículo 311 eiusdem, acarreando violación de los artículos 31 y 156 ibidem y 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso, solicitando que con apego al artículo 444 numeral 5 se declare con lugar el recurso, se dicte decisión propia o se revoque la emitida por el Juzgado de Instancia.

Por su parte, el Ministerio Público en su escrito de contestación sostiene que la celebración de la Audiencia Preliminar fue fijada para el día 3 de julio de 2013 y la defensa debió consignar su escrito de descargo el día 26 de junio de 2013 y no el 27 de junio de 2013, por lo que resulta extemporáneo; que el argumento de la defensa respecto al contenido del artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, no está claro dado que dicha norma establece dos supuestos y no define a cual se pretende acoger, solicitando se declare sin lugar el recurso interpuesto.

Esta Sala antes de proceder a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano CHARLES ALBERT GONCALVES GONCALVES, debe ilustrar sobre los medios de impugnación a las partes, dada la interpretación equivocada del artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el sustento argüido por la Defensa para ejercitar el medio de objeción contra la decisión que declaró inadmisible por extemporáneo la oposición de la excepción y observa:

Prevé el Libro Cuarto, De los Recursos, Título I, Disposiciones Generales, en su artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, la impugnabilidad objetiva, lo que conlleva a que sólo podrán objetarse las decisiones judiciales a través de las formas y los medios previstos en el texto adjetivo penal.

En dicho Libro Cuarto, en su Título III, Capitulo II, establece el procedimiento para la Apelación de la Sentencia Definitiva.

La Sentencia definitiva por excelencia dentro del proceso penal es la que se emite producto del juicio oral, sin embargo, excepcionalmente el Juez en Función de Control, exclusivamente como consecuencia del acogimiento del acusado a la Institución de la Admisión de los Hechos, dicta una sentencia definitiva condenatoria, contra la cual las partes o la víctima, pueden impugnar estrictamente en cumplimiento a las pautas previstas en el procedimiento para la Apelación de la Sentencia Definitiva, siendo necesario que la parte elabore la denuncia o denuncias y las inserte en los motivos previstos en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pues bien, la decisión emitida por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, como fue la inadmisión por extemporáneo del escrito consignado por la Defensa en atención al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debe conforme a la impugnabilidad objetiva recurrirse a través de la apelación de autos inserta en el Título III, con sujeción al numeral 5 del artículo 439 eiusdem, por tratarse de una decisión interlocutoria sin fuerza de definitiva, que no fue resuelta, por lo cual la invocación del numeral 2 de la citada norma también resulta inapropiada. Y en razón que la norma del artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal es aplicable únicamente cuando se impugna una sentencia definitiva no una decisión interlocutoria como la hoy recurrida, por lo cual las partes en el presente proceso, deberán en honor al desempeño de sus actividades ser cuidadosos en la elaboración de sus argumentos.

Indicado lo anterior, esta Alzada procede a resolver el recurso de apelación interpuesto y observa:

El 30 de mayo de 2013, el ciudadano Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Segundo a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, consigna acusación contra el ciudadano CHARLES ALBERT GONCALVES GONCALVES, por el delito de EXPLOTACIÓN ILEGAL Y CLANDESTINA DE MAQUINAS TRAGANIQUELES EN MODALIDAD DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles. (Folios 56 al 70 de la única pieza que conforma las actuaciones originales)

Por auto del 05 de junio de 2013, el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, fija la celebración de la audiencia preliminar y convoca a las partes y a la víctima para el día tres (03) de julio de 2013. (Folio 73 de la única pieza que conforma las actuaciones originales)

Mediante escrito, el 13 de junio de 2013, los ciudadanos PEDRO JOSE RODRÍGUEZ RIOS y JOSE GARCIA GUEVARA, defensores de CHARLES ALBERT GONCALVES GONCALVES, solicitan copias simples de todo el expediente. (Folio 79 de la única pieza que conforma las actuaciones originales)

El 27 de junio de 2013, los ciudadanos PEDRO JOSE RODRÍGUEZ RIOS y JOSE GARCIA GUEVARA, en su condición de Defensores del ciudadano CHARLES ALBERT GONCALVES GONCALVES, consignan escrito en acatamiento al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 85 al 93 de la única pieza que conforma las actuaciones originales)

Ahora bien, el proceso penal está impregnado de principios constitucionales y procedimentales para obtener un proceso transparente, justo y expedito, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, entre ellos, el Principio de Preclusión que supone en apariencia la partición del proceso en etapas, de manera tal que cada una de ellas genera el cierre de la anterior, sin posibilidad de reapertura o renovación. La parte que haya omitido realizar un acto procesal en el momento oportuno perderá ese derecho y el proceso seguirá su curso sin que dicha parte pueda solicitar la reposición o vuelta atrás del proceso para realizar el acto omitido.

En la fase intermedia, a tenor de lo previsto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, los lapsos se computarán por días de despacho, por lo que quedan excluidos los días sábados, domingos, feriados y aquellos en que el Juzgado acordó no despachar.

Señalado lo anterior, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.
2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
4. Proponer acuerdos reparatorios.
5. Solicitar la suspensión condicional del proceso.
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.
Las facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 pueden realizarse oralmente en la audiencia preliminar”.

En atención al dispositivo antes transcrito el cual establece una amplia oportunidad para el ejercicio del derecho a la defensa de las partes, lo cual constituirá el sustento del juicio oral, pero la obligación de las partes, en cuanto a los numerales 1, 7 y 8, deben ejercitarse cinco (05) días antes del día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, so pena de ser declarado inadmisible por extemporáneo.

Ciertamente, una vez recibida la acusación por parte del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control, procedió el 05 de junio de 2013, en acatamiento del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal a fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día tres (03) de julio de 2013, es decir, respetando los plazos otorgados a la víctima para el ejercicio de la acción penal y de las partes para el ejercicio de sus facultades y cargas, por lo que al constatar que la Defensa presentó su escrito contentivo de la oposición de la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, el 27 de junio de 2013, esto es, el primer día de los cinco antes del vencimiento para la celebración de la audiencia preliminar, se concluye que como lo sostuvo la Instancia, es inadmisible por extemporáneo, dado que el plazo para presentar su escrito de descargo venció el día 26 inclusive.

En virtud de ello, la decisión recurrida resulta apegada al principio de preclusión y mal podría violentar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, por cuanto las partes deben respetar los plazos previstos para la regularidad del proceso, por lo que al dejar de realizar un acto en el tiempo oportuno debe ser sancionado con extemporaneidad como ocurrió en el presente caso.

Por lo cual no se desprende errónea interpretación del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y el argumento de la defensa sobre la imposibilidad de llevar a juicio elementos que coadyuven a su defendido para desvirtuar la acusación fiscal y reafirmar su inocencia, no puede ser imputada al Juzgado de Instancia, dado que no cumplió sus cargas dentro del lapso previsto en el citado artículo, sin soslayar que la fase de juicio es la más garantista y donde a través de los principios de oralidad, inmediación y concentración podrá oponer las excepciones nuevamente y realizar todos los argumentos que a bien tenga que exponer, por lo cual al no existir quebrantamiento de norma constitucional ni procedimental en la actuación de la Juez del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano CHARLES ALBERT GONCALVES GONCALVES. Y ASI SE DECIDE

DECISION

Por las razones antes expuestas, ESTA SALA 6 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de julio de 2013, por los ciudadanos PEDRO JOSE RODRÍGUEZ RIOS y JOSE GARCIA GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.748 y 4.761, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano CHARLES ALBERT GONCALVES GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.533.164, con fundamento en el artículo 439 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 03 de julio de 2013, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, declaró inadmisible por extemporánea la excepción opuesta por la Defensa, en la causa seguida contra el mencionado ciudadano, por el delito de EXPLOTACIÓN ILEGAL Y CLANDESTINA DE MAQUINAS TRAGANÍQUELES EN MODALIDAD DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles. En consecuencia, QUEDA CONFIRMADA la decisión recurrida.

Regístrese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE

RITA HERNANDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES

YRIS CABRERA MARTINEZ JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.



LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER



Exp. 3478-13
RHT/YCM/JPG/DAI