REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 20 de agosto de 2013
203º y 154º

CAUSA Nº 3499-13
JUEZ PONENTE: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirimir el Conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 15 de agosto de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 3499-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma al Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

En consecuencia, este Tribunal Superior Colegiado a los fines de la resolución del presente Conflicto de Competencia, observa:

I
AUTO DE DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA

El Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia ante el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, para seguir conociendo de la causa signada bajo el Nº 16743-12 en los siguientes términos:

(…)
Conforme con la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 75, se establece la prevención de un Tribunal por el primer acto de procedimiento, “cualquiera que sea su naturaleza”. Considerando así el acto de nombramiento de defensor privado, como un acto que debe cumplirse dentro del procedimiento penal para que tenga efecto la imputación y posterior acto conclusivo.
(…)
Ahora bien, visto (sic) las actas narradas, al respecto se observa juramentación de abogado privado por ante (sic) el Tribunal Trigésimo Cuarto en Funciones (sic) de Control del Área Metropolitana de Caracas, por lo que en atención a las previsiones expuestas, lo ajustado y procedente a Derecho en el presente caso sería DECLINAR LA PRESENTE CAUSA al referido Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 80 almos del Código Orgánico Procesal Penal…”
(…)






II
PLANTEAMIENTO DEL CONFLICTO
DE LA COMPETENCIA

Por su parte el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado abstenido, se consideró incompetente para conocer de las actuaciones y en consecuencia planteó conflicto de no conocer de la siguiente manera:

(…)
…mal puede considerarse que este Juzgado previno primero (sic) en cuanto al conocimiento de la causa que nos ocupa, tal y como lo señaló el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primara Instancia Estadal en función de Control, en la decisión mediante la cual declinó la competencia en este Tribunal, toda vez que el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal, siendo que este Juzgado sólo resolvió una solicitud de Juramentación de Defensa para un acto de Imputación a realizarse en sede fiscal, no siendo éste un acto de procedimiento.
(…)

III
ANTECEDENTES

El 16 de abril de 2013, se interpuso solicitud de la Fiscalía Auxiliar Sexagésima (60º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, a los fines de que se haga efectiva la convocatoria al ciudadano Juan Carlos Osilia Guedez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.313.150, para la celebración de la Audiencia de Imputación, establecida en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 16 de abril de 2013, correspondió conocer la referida solicitud Fiscal previa distribución, al Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 22 de abril de 2013, el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, acordó devolver las actuaciones a los fines de que sea agregada la causa original y sea remitida nuevamente.

El 12 de julio de 2013, el Juzgado a quo le da reingreso al expediente y acuerda mediante auto fijar la audiencia peticionada por la representación Fiscal del Ministerio Público para el 25 de julio de 2013.

El 25 de julio de 2013, el Juzgado a quo difiere mediante auto la audiencia de imputación por incomparecencia de los convocados, para ser realizada el 13 de agosto de 2013.

El 13 de agosto de 2013, el Juzgado a quo declina la competencia de la causa seguida en contra del ciudadano Juan Carlos Osilia Guedez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.313.150, al Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se evidencia en el presente conflicto de competencia que el Juzgado abstenido - Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas- habiendo conocido el 16 de abril de 2013, sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexagésima (60º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual requirió se fijara la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra el imputado Juan Carlos Osila Guedez; decidió declinar competencia basada en la preexistencia de un acto de prevención, llevada efecto anteriormente ante el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de junio de 2012, mediante el cual el referido ciudadano, designó defensor.

Ahora bien, el presente conflicto de competencia se plantea con base a la figura jurídica de prevención, prevista en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:

“…La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera que sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.”

A tal efecto se precisa que, el proceso por el cual se plantea el conflicto de competencia a dirimir, se trata de una misma causa penal, de la cual derivan dos requerimientos, el primero de ellos relacionado con solicitud de designación y juramentación de defensor, como garantía del debido proceso y exigible a los fines de llevar a cabo el acto de imputación, mientras que el segundo se corresponde a una solicitud de fijación de la audiencia especial a que se contrae el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer al ciudadano Juan Carlos Osila Guedez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.313.150; de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, cuyas circunstancias de hecho y de derecho fueron puestas al conocimiento al Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas -cursante a los folios 17 y 18 del presente cuaderno especial-.

De otra parte, se debe indicar que la designación, aceptación y juramentación de defensor no constituye un acto de procedimiento, ya que se trata de un acto que garantiza la tutela judicial efectiva y se formaliza ante el Juez a los efectos de proveer al procesado la asistencia técnica jurídica durante el todo proceso, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero que con el no se instaura la persecución penal.

De tal manera que con la solicitud de designación de defensor no se considera iniciada una causa penal en sede jurisdiccional, se trata de un requerimiento autónomo que una vez cumplido se da por terminado – como “solicitud cumplida”, de acuerdo a la tabla de asuntos y motivos, e instructivo de llenado de planilla estadísticas 2013, diseñada por la Dirección de Planificación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en conjunto con la Inspectoría General de Tribunales; distinto a aquellos asuntos que propician el registro tanto informático –a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos- como manual por los libros llevados ante el Tribunal (L-1) como un expediente penal que envuelve una sucesión de actos jurisdiccionales hasta su culminación o cambio de fase.

Como corolario de lo anteriormente expuesto y en el entendido que la designación de defensor no configura un acto de procedimiento que cree prevención, es por ello que ante la petición Fiscal, es al Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a quien corresponde conocer el asunto atendiendo a la distribución equitativa del mismo, motivo por el cual lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a dicho Juzgado, para que continué conociendo de la causa Nº 16743-13 seguida al ciudadano JUAN CARLOS OSILA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.313.150. ASÍ SE DELARA.-

Remítase copia certificada de esta decisión al Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

V
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a dicho Juzgado, para que continué conociendo de la causa Nº 16743-13 seguida al ciudadano JUAN CARLOS OSILA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.313.150.

Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese el correspondiente oficio y remítase el presente expediente al Juzgado abstenido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013), doscientos tres (203º) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154º) de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO



LOS JUECES INTEGRANTES


DRA. YRIS CABERA MARTÍNEZ DR. JOHN E. PARODY GALLARDO
PONENTE


EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ACOSTA IBARRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ACOSTA IBARRA

Exp. Nº 3499-13
RHT/ YCM /JEPG/Dai/osias





Caracas, 20 de agosto de 2013
203º y 154º

CAUSA Nº 3499-13
JUEZ PONENTE: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirimir el Conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 15 de agosto de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 3499-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma al Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

En consecuencia, este Tribunal Superior Colegiado a los fines de la resolución del presente Conflicto de Competencia, observa:

I
AUTO DE DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA

El Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia ante el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, para seguir conociendo de la causa signada bajo el Nº 16743-12 en los siguientes términos:

(…)
Conforme con la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 75, se establece la prevención de un Tribunal por el primer acto de procedimiento, “cualquiera que sea su naturaleza”. Considerando así el acto de nombramiento de defensor privado, como un acto que debe cumplirse dentro del procedimiento penal para que tenga efecto la imputación y posterior acto conclusivo.
(…)
Ahora bien, visto (sic) las actas narradas, al respecto se observa juramentación de abogado privado por ante (sic) el Tribunal Trigésimo Cuarto en Funciones (sic) de Control del Área Metropolitana de Caracas, por lo que en atención a las previsiones expuestas, lo ajustado y procedente a Derecho en el presente caso sería DECLINAR LA PRESENTE CAUSA al referido Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 80 almos del Código Orgánico Procesal Penal…”
(…)






II
PLANTEAMIENTO DEL CONFLICTO
DE LA COMPETENCIA

Por su parte el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado abstenido, se consideró incompetente para conocer de las actuaciones y en consecuencia planteó conflicto de no conocer de la siguiente manera:

(…)
…mal puede considerarse que este Juzgado previno primero (sic) en cuanto al conocimiento de la causa que nos ocupa, tal y como lo señaló el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primara Instancia Estadal en función de Control, en la decisión mediante la cual declinó la competencia en este Tribunal, toda vez que el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal, siendo que este Juzgado sólo resolvió una solicitud de Juramentación de Defensa para un acto de Imputación a realizarse en sede fiscal, no siendo éste un acto de procedimiento.
(…)

III
ANTECEDENTES

El 16 de abril de 2013, se interpuso solicitud de la Fiscalía Auxiliar Sexagésima (60º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, a los fines de que se haga efectiva la convocatoria al ciudadano Juan Carlos Osilia Guedez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.313.150, para la celebración de la Audiencia de Imputación, establecida en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 16 de abril de 2013, correspondió conocer la referida solicitud Fiscal previa distribución, al Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 22 de abril de 2013, el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, acordó devolver las actuaciones a los fines de que sea agregada la causa original y sea remitida nuevamente.

El 12 de julio de 2013, el Juzgado a quo le da reingreso al expediente y acuerda mediante auto fijar la audiencia peticionada por la representación Fiscal del Ministerio Público para el 25 de julio de 2013.

El 25 de julio de 2013, el Juzgado a quo difiere mediante auto la audiencia de imputación por incomparecencia de los convocados, para ser realizada el 13 de agosto de 2013.

El 13 de agosto de 2013, el Juzgado a quo declina la competencia de la causa seguida en contra del ciudadano Juan Carlos Osilia Guedez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.313.150, al Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se evidencia en el presente conflicto de competencia que el Juzgado abstenido - Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas- habiendo conocido el 16 de abril de 2013, sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexagésima (60º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual requirió se fijara la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra el imputado Juan Carlos Osila Guedez; decidió declinar competencia basada en la preexistencia de un acto de prevención, llevada efecto anteriormente ante el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de junio de 2012, mediante el cual el referido ciudadano, designó defensor.

Ahora bien, el presente conflicto de competencia se plantea con base a la figura jurídica de prevención, prevista en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:

“…La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera que sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.”

A tal efecto se precisa que, el proceso por el cual se plantea el conflicto de competencia a dirimir, se trata de una misma causa penal, de la cual derivan dos requerimientos, el primero de ellos relacionado con solicitud de designación y juramentación de defensor, como garantía del debido proceso y exigible a los fines de llevar a cabo el acto de imputación, mientras que el segundo se corresponde a una solicitud de fijación de la audiencia especial a que se contrae el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer al ciudadano Juan Carlos Osila Guedez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.313.150; de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, cuyas circunstancias de hecho y de derecho fueron puestas al conocimiento al Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas -cursante a los folios 17 y 18 del presente cuaderno especial-.

De otra parte, se debe indicar que la designación, aceptación y juramentación de defensor no constituye un acto de procedimiento, ya que se trata de un acto que garantiza la tutela judicial efectiva y se formaliza ante el Juez a los efectos de proveer al procesado la asistencia técnica jurídica durante el todo proceso, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero que con el no se instaura la persecución penal.

De tal manera que con la solicitud de designación de defensor no se considera iniciada una causa penal en sede jurisdiccional, se trata de un requerimiento autónomo que una vez cumplido se da por terminado – como “solicitud cumplida”, de acuerdo a la tabla de asuntos y motivos, e instructivo de llenado de planilla estadísticas 2013, diseñada por la Dirección de Planificación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en conjunto con la Inspectoría General de Tribunales; distinto a aquellos asuntos que propician el registro tanto informático –a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos- como manual por los libros llevados ante el Tribunal (L-1) como un expediente penal que envuelve una sucesión de actos jurisdiccionales hasta su culminación o cambio de fase.

Como corolario de lo anteriormente expuesto y en el entendido que la designación de defensor no configura un acto de procedimiento que cree prevención, es por ello que ante la petición Fiscal, es al Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a quien corresponde conocer el asunto atendiendo a la distribución equitativa del mismo, motivo por el cual lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a dicho Juzgado, para que continué conociendo de la causa Nº 16743-13 seguida al ciudadano JUAN CARLOS OSILA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.313.150. ASÍ SE DELARA.-

Remítase copia certificada de esta decisión al Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

V
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a dicho Juzgado, para que continué conociendo de la causa Nº 16743-13 seguida al ciudadano JUAN CARLOS OSILA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.313.150.

Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese el correspondiente oficio y remítase el presente expediente al Juzgado abstenido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013), doscientos tres (203º) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154º) de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO



LOS JUECES INTEGRANTES


DRA. YRIS CABERA MARTÍNEZ DR. JOHN E. PARODY GALLARDO
PONENTE


EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ACOSTA IBARRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ACOSTA IBARRA

Exp. Nº 3499-13
RHT/ YCM /JEPG/Dai/osias