REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 24de Agosto de 2013
203° y 154°

Expediente: Nº 3507-13
Ponente: DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por los ciudadanos MARIA DE LOS ÁNGELES RIVAS MARTÍNEZ y JIMMY JOSÉ BENCOMO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 83.123 y 184.072, respectivamente, en su carácter de Defensores del ciudadano JAISON DAVILA AMADOR, titular de la Cédula de Identidad N° E- 73.122.659, contra la decisión dictada el 6 de junio de 2013, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional de su defendido como medida humanitaria.

El 21 de agosto de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución bajo Asunto N° AP02-R-2013-000262, la presente causa, se identificó con el número 3507-13, por lo que conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento al Juez DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver la admisibilidad del mencionado recurso, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que el contenido del artículo 428 del citado texto adjetivo penal, prevé:

“…Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”. (Negritas de la Sala)

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto al requisito exigido por el literal a) del referido artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Alzada observa, que los ciudadanos MARIA DE LOS ÁNGELES RIVAS MARTÍNEZ y JIMMY JOSÉ BENCOMO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 83.123 y 184.072, respectivamente, poseen legitimidad activa, toda vez que se evidencia en el acta de “CERTIFICACIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA”, cursante al folio noventa y uno (91) del presente cuaderno de incidencia, mediante la cual la Secretaria del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, informa a esta Sala, que al folio doscientos cuarenta y ocho (248) de la pieza 5 del expediente original riela acta del 1 de Agosto de 2012, correspondiente a la designación y juramentación de los ciudadanos MARIA DE LOS ÁNGELES RIVAS MARTÍNEZ y JIMMY JOSÉ BENCOMO; en la causa signada con el N° 1826-11 -signatura de ese Tribunal-, seguida al ciudadano JAISON DAVILA AMADOR; por lo cual se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación al literal “b” relativo al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto tempestivamente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaria del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante a los folios ochenta y tres y ochenta y cuatro (F-83-84) del cuaderno de incidencia, en el cual señaló que: “…HACE CONSTAR:… Que desde el día 13 de junio de 2013, fecha exclusive en la cual la Defensa se dio por notificada de la decisión recurrida, hasta el día 20 de junio de 2013, fecha inclusive en la cual interpone formal recurso de apelación en contra de la misma, transcurrieron en este Despacho cuatro (04) días hábiles de la siguiente manera: viernes 14, lunes 17, miércoles 19 y jueves 20, todos del mes de junio de 2013. Se deja constancia que el día 18 de junio de 2013, no hubo Despacho…”.

En lo que respecta al literal c) del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que la decisión dictada el 05 de febrero de 2013, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud realizada por los ciudadanos MARIA DE LOS ÁNGELES RIVAS MARTÍNEZ y JIMMY JOSÉ BENCOMO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 83.123 y 184.072, respectivamente, en su carácter de Defensores del ciudadano JAISON DAVILA AMADOR, titular de la Cédula de Identidad N° E- 73.122.659, referida al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional de su defendido como medida humanitaria, es recurrible conforme a lo establecido en el artículo 439. 6 del Código Orgánico Procesal Penal y al no adecuarse a ninguna de las causales de inadmisibilidad debe ser declarada admisible.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

En lo atinente al escrito contentivo de la contestación del recurso de apelación presentado por el ciudadano OLIVER URIBE PINTO, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas comisionado en la Fiscalía Octogésima (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, tal como se evidencia a los folios ochenta y tres y ochenta y cuatro (F-83-84) del cuaderno de incidencia, por tanto será tomado en consideración para la resolución del mismo.

Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabarlo del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por los ciudadanos MARIA DE LOS ÁNGELES RIVAS MARTÍNEZ y JIMMY JOSÉ BENCOMO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 83.123 y 184.072, respectivamente, en su carácter de Defensores del ciudadano JAISON DAVILA AMADOR, titular de la Cédula de Identidad N° E- 73.122.659, contra la decisión dictada el 6 de junio de 2013, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional de su defendido como medida humanitaria. En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el Representante del Ministerio Público, por cuanto fue presentado tempestivamente, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre el recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES


DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ DR. JOHN E. PARODY GALLARDO
Ponente

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ACOSTA IBARRA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ACOSTA IBARRA



Asunto: Nº 3507-13
RHT/YCM/JEPG/Dai/osias