REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 1 de Agosto de 2013
203º y 154º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-3602-13
En fecha 30 de Julio de 2013, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada, YUSMARI ORESTE DE ROJAS, Fiscal Auxiliar Cuadragésima (40º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, con fundamento a lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 27 de Junio de 2013, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…admitió PARCIALMENTE con lugar la precalificación jurídica efectuada por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSÍA) A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación al artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano VALDESPINO ORTIZ JOHAN ARGENIR (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE FRUSTRACION A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación a los artículos 80 y 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano, CHACÓN CORDERO RICHARD ANTONIO…(LESIONADO), delitos éstos por los cuales se imputó al referido ciudadano en la mencionada audiencia, efectuando un cambio de calificación jurídica por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSÍA) EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación al artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano VALDEPINO ORTIZ JOHAN ARGENIS (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación al artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano, CHACON CORDERO RICHARD ANTONIO…(LESIONADO) e igualmente otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 242, numeral 3º (sic), 4º (sic), 5º (sic) y 8º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RAFAEL ANTONIO CASTRO MENDOZA…”.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 428 ejusdem. Para decidir, esta Sala observa:
En relación al recurso de apelación interpuesto en los folios 1 al 15 del presente cuaderno de incidencias, se evidencia que la Abogada, YUSMARI ORESTE DE ROJAS, Fiscal Auxiliar Cuadragésima (40º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO SÉPTIMO (37º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por ser la representación del estado e impulsora de la acción penal.
Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 3 de Julio de 2013, contra la decisión dictada en fecha 27 de Junio de 2013, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido cuatro (4) días de Despacho, según cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 76 del presente cuaderno de incidencias, el cual se detalla de la siguiente manera: Viernes 28/6/013, Lunes 1/7/2013, Martes 2/7/2013 y Miércoles 3/07/2013; y por ultimo, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, en virtud de que se encuentra dirigida a imponer una decisión que declara la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juzgado A quo emplazó al Abogado, FEDY PASTOR SANCHEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano RAFAEL ANTONO CASTRO MENDOZA, 12 de Julio de 2013, de conformidad a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando en fecha 17 de Julio de 2013, escrito de contestación al recurso interpuesto por la representación Fiscal, al haber transcurrido dos (2) días de Despacho, según cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 76 del presente cuaderno de incidencias, el cual se detalla de la manera siguiente: Lunes 15/07/2013 y Miércoles 17/07/2013, dejando constancia que el día Martes 16/07/2013, no hubo Despacho.
En lo que respecta al motivo de apelación, esta Sala pudo evidenciar que el recurrente dirige su acción a impugnar la decisión de fecha 27 de Junio de 2013, mediante la cual el Juzgado A quo: “…admitió PARCIALMENTE con lugar la precalificación jurídica efectuada por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSÍA) A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación al artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano VALDESPINO ORTIZ JOHAN ARGENIR (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE FRUSTRACION A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación a los artículos 80 y 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano, CHACÓN CORDERO RICHARD ANTONIO…(LESIONADO), delitos éstos por los cuales se imputó al referido ciudadano en la mencionada audiencia, efectuando un cambio de calificación jurídica por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSÍA) EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación al artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano VALDEPINO ORTIZ JOHAN ARGENIS (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación al artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano, CHACON CORDERO RICHARD ANTONIO…(LESIONADO) e igualmente otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 242, numeral 3º (sic), 4º (sic), 5º (sic) y 8º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RAFAEL ANTONIO CASTRO MENDOZA…”.
Por último, se observa que el recurrente no promovió pruebas que acompañe su escrito de apelación.
Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada, YUSMARI ORESTE DE ROJAS, Fiscal Auxiliar Cuadragésima (40º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 27 de Junio de 2013, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…admitió PARCIALMENTE con lugar la precalificación jurídica efectuada por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSÍA) A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación al artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano VALDESPINO ORTIZ JOHAN ARGENIR (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE FRUSTRACION A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación a los artículos 80 y 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano, CHACÓN CORDERO RICHARD ANTONIO…(LESIONADO), delitos éstos por los cuales se imputó al referido ciudadano en la mencionada audiencia, efectuando un cambio de calificación jurídica por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSÍA) EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación al artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano VALDEPINO ORTIZ JOHAN ARGENIS (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación al artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano, CHACON CORDERO RICHARD ANTONIO…(LESIONADO) e igualmente otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 242, numeral 3º (sic), 4º (sic), 5º (sic) y 8º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RAFAEL ANTONIO CASTRO MENDOZA…”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.4.5 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el Abogado, FEDY PASTOR SANCHEZ, en su escrito de contestación del presente recurso de apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, YUSMARI ORESTE DE ROJAS, Fiscal Auxiliar Cuadragésima (40º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada en fecha 27 de Junio de 2013, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…admitió PARCIALMENTE con lugar la precalificación jurídica efectuada por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSÍA) A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación al artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano VALDESPINO ORTIZ JOHAN ARGENIR (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE FRUSTRACION A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación a los artículos 80 y 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano, CHACÓN CORDERO RICHARD ANTONIO…(LESIONADO), delitos éstos por los cuales se imputó al referido ciudadano en la mencionada audiencia, efectuando un cambio de calificación jurídica por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSÍA) EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación al artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano VALDEPINO ORTIZ JOHAN ARGENIS (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación al artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano, CHACON CORDERO RICHARD ANTONIO…(LESIONADO) e igualmente otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 242, numeral 3º (sic), 4º (sic), 5º (sic) y 8º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RAFAEL ANTONIO CASTRO MENDOZA…”; a razón de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.4.5 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá el fondo de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el Abogado, FEDY PASTOR SANCHEZ, en su escrito de contestación del presente recurso de apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. GLORIA PINHO DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-3602-13
SA/GP/JTI/CMS/ro.-