REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º

JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-3619-13

En fecha 12 de Agosto de 2013, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada, MARIBEL SOTO PÉREZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOSE ANTONIO ZAMBRANO HERRERA y DANIEL ALEXANDRO HIDALGO GUZMAN, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 de la Norma Adjetiva Penal vigente, contra la decisión dictada en fecha 9 de Julio de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MEDIANA CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 428 ejusdem. Para decidir, esta Sala observa:

En relación al recurso de apelación interpuesto en los folios 1 al 8 del presente cuaderno de incidencias, se evidencia que la Abogada MARIBEL SOTO PÉREZ, Defensora Pública Penal Sexagésima Tercera (63º) del Área Metropolitana de Caracas, actuó en su carácter de defensora de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ZAMBRANO HERRERA y DANIEL ALEXANDRO HIDALGO GUZMAN, situación que se evidencia en el acta de audiencia oral de presentación de imputado de fecha 09 de Julio de 2013, cursante a los folios 12 al 24 del presente cuaderno de apelación; y visto que no coexiste auto de revocación de defensa en el presente cuaderno de incidencias, es por lo que esta Alzada infiere que el defensor ut supra posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO NOVENO (49º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 15 de Julio de 2013, contra la decisión dictada en fecha 09 de Julio de 2013, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido cuatro (4) días de Despacho, según cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 36 del presente cuaderno de incidencias, el cual se detalla de la siguiente manera: Miércoles 10/07/2013, Jueves 11/07/2013,Viernes 12/07/2013 y Lunes 15/07/2013; y por ultimo, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, en virtud de que se encuentra dirigida a imponer una decisión que declara la procedencia de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente dirige su acción a impugnar la decisión dictada en fecha 13 de Mayo de 2013, mediante la cual el Juzgado A quo decretó en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO ZAMBRANO HERRERA y DANIEL ALEXANDRO HIDALGO GUZMAN, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MEDIANA CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juez A-quo emplazó a la Fiscalía Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional, en fecha 30 de Julio de 2013, de conformidad a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando escrito de contestación en fecha 05 de Agosto de 2013, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la ley, al haber transcurrido tres (3) días de Despacho, según cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 36 del presente cuaderno de incidencias, el cual se detalla de la manera siguiente: miércoles 31/07/2013, Jueves 01/08/2013 y lunes 05/08/2013.

Por último, se observa que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, MARIBEL SOTO PÉREZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOSE ANTONIO ZAMBRANO HERRERA y DANIEL ALEXANDRO HIDALGO GUZMAN, con fundamento a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 y 440 del texto adjetivo penal, contra la decisión dictada en fecha 9 de Julio de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MEDIANA CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.4 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por la representación fiscal en su escrito de contestación del presente recurso de apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia. ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, MARIBEL SOTO PÉREZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOSE ANTONIO ZAMBRANO HERRERA y DANIEL ALEXANDRO HIDALGO GUZMAN, con fundamento a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 y 440 del texto adjetivo penal, contra la decisión dictada en fecha 9 de Julio de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MEDIANA CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.4 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por la representación fiscal en su escrito de contestación del presente recurso de apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)


LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DRA. ROSA RAEL MENDOZA DR. JESUS BOSCAN URDANETA


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


EXP Nº 10Aa-3619-13
SA/RRM/JTI/CMS.-