Resulta necesario a criterio de quien suscribe, realizar un análisis de elementos cursantes en autos, de los cuales se evidencia en principio que fue al ciudadano GUIDO ALEJANDRO ANTONINI WILSON, a quien en fecha 3 de Agosto de 2007, cuando salió del Aeropuerto de Maiquetía (Venezuela) con destino a la ciudad de Buenos Aires, Republica de Argentina a bordo de la aeronave Cessna Citation X, Matricula N51135, le fue incautada por las autoridades extranjeras competentes una maleta contentiva de Setecientos Noventa Mil Quinientos Cincuenta Dólares Americanos 790.550$, presuntamente provenientes de la Republica Bolivariana de Venezuela los cuales no habían sido declarados ante las autoridades que correspondía, evidenciándose en consecuencia por parte del mencionado ciudadano la presunta comisión del Delito Exportación Ilícita de Divisas, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.(…)
(…) Como consecuencia de las mencionadas reseñas, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de nuestro Pais, emitió Reporte de Actividades Sospechosas (R.A.S) N° 13478, a nombre del mencionado ciudadano por considerar que existía vinculación con el ciudadano GUIDO ALEJANDRO ANTONINI WILSON, por cuanto este aparecía como asesor de la Empresa Químicas Venoco, C.A, de la cual el ciudadano FRANKLIN DURAN es socio; de igual modo establece que la remisión financiera remitida no se demostraron movimientos de dinero importantes, sin embargo se averiguo sobre la compras de A Divisas a través de Universal Express Casa de Cambio Uniambio, C.A, de fecha 3+1 de Octubre de 2002, por un monto de 1.899.999,99; Asimismo, se pudo observar la obtención de un porcentaje de las acciones por parte del ciudadano FRANKLIN DEIVIS DURAN GUERRERO, de la Empresa Venoco, así como de la Empresa Perforaciones Albornoz C.A, adquirido por Inversora y Comercializadora 2516, C.A. Lo que permite inferir primeramente que el mencionado ciudadano ciertamente adquirió divisas extranjeras, pero mucho antes que se produjera la incautación de la maleta contentiva de Dólares Americanos en la Republica de Argentina, vale resaltar el 04 de Agosto de 2007, por otra parte las convenios o vínculos económicos con las empresas ya mencionadas que además se encuentran debidamente registradas demuestran que el imputado FRANKLIN DEIVIS DURAN GUERRERO, posee negocios de carácter lícitos, que justifican los instrumentos financieros, además de los movimientos bancarios que puedan generar producto del desarrollo de las mismas (…)
(…) Por otra parte, con relación al Reporte de Actividades Sospechosas (R.A.S), emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Unidad Nacional de Inteligencia Bancaria), el cual se origina con ocasión a las publicaciones ante diversos medios de comunicación concernientes al “ CASO DEL MALETIN”, que señala entre otras cosas que el ciudadano FRANKLIN DEIVIS DURAN GUERRERO, fue detenido en la ciudad de Miami, por el F.B.I, junto con dos personas más presuntamente por ser agentes ilegales de Venezuela dentro de esa nación, además de presunta vinculación con GUIDO ALEJANDRO ANTONINI WILSON; dicho reporte refleja el resumen financiero, datos referenciales e información de personas vinculadas al imputado FRANKLIN DEIVIS DURAN GUERRERO,, que una vez analizados permitieron llevar as la conclusión que este es accionista de la Empresa Venoco, y en la cual el ciudadano GUIDO ALEJANDRO ANTONINI WILSON funge como Asesor, de igual manera el periodo comprendido desde octubre hasta Diciembre de 2007, no se observaron movimientos financieros importantes y finalmente en la Base de Datos se tiene una compra de Divisas a través de Universal Express Casa de Cambio Unicambio, C.A, en fecha 31 de Octubre de 2002, por un monto de BS. 1.899.99, 99(…)
(…) Del análisis del mencionado Reporte de Actividades Sospechosas, realizado por el Ente antes mencionado, y a pesar que se desprende algún tipo de vinculación del imputado FRANKLIN DEIVIS DURAN GUERRERO, accionista mayoritario de la Empresa Venoco, con el ciudadano GUIDO ALEJANDRO ANTONINI WILSON, quien funge como Asesor en la mencionada compañía, no permite aseverar que FRANKLIN DEIVIS DURAN GUERRERO, haya participado en alguna actividad ilícita o tenido conocimiento de la existencia de los Dólares que le fueron incautados en la Republica de Argentina al Asesor de la Empresa Venoco, anudado a que tampoco se pudo determinar movimientos financieros importantes que lo relacionen con actividades indebidas y con el ciudadano GUIDO ALEJANDRO ANTONINI WILSON.
(…) En consecuencia del estudio de las actuaciones y del análisis del tipo penal transcrito, que el ciudadano FRANKLIN DEIVIS DURAN GUERRERO, no puede ser considerado autor o participe del Delito de LEGITAMACION DE CAPITALES (Art. 4 LOCDO), lo que si bien es cierto el ciudadano GUIDO ALEJANDRO ANTONINI WILSON, fungía para la fecha como Asesor de la Empresa Venoco, C.A, de la cual es accionista mayoritario el imputado, no es menos cierto que no se puede evidenciar que este tuviese conocimiento o participación alguna, en relación a la existencia de una maleta contentiva de $790.550, presuntamente provenientes de la Republica Bolivariana de Venezuela incautada en Argentina al ciudadano GUIDO ALEJANDRO ANTONINI WILSON, tampoco se pudo verificar ocultamiento, encubrimiento, resguardo, inversiones, custodias o administración de empresas, dinero o bienes provenientes de actividades Ilícitas; es por ello que el solo hecho de que el ciudadano FRANKLIN DEIVIS DURAN GUERRERO, posee acciones en distintas empresas y que haya sido vinculado por medios de comunicación con “el caso del maletín”, no es suficiente para acreditar, su autoría o participación en la comisión del delito que le fue imputado…”
TERCERO: Analizados los hechos que dieron origen a la investigación, se observa en las actas que conforman la presente causa, que en los elementos de convicción obtenidos en la investigación, no se pudo atribuir responsabilidad o participación de algunos sujetos, por cuanto a lo largo de la investigación, la misma no arrojo alguna evidencia mediante la cual se haya individualizado a los autores del ilícito penal. En consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se le puede atribuir al imputado. Y ASÍ SE DECLARA.