REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

SALA ACCIDENTAL SEXTA

Caracas, 06 de agosto de 2013
203º y 153º

RESOLUCIÓN Nº 1600
CAUSA Nº 1As 995-13
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS

ASUNTO: Inhibición planteada por la Dra. ELENA BAENA, Juez integrante de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, fundamentada en la causal contenida en el numeral 4°, del artículo 89, en concordancia con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la causa identificada bajo el Nº 1Aa 994-13, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

VISTOS: La Jueza inhibida señala en el acta, lo siguiente:

Yo, ELENA BAENA, Juez Integrante de esta Corte Superior, acudo ante esta Secretaría a fin de plantear formal inhibición respecto de la causa 1As 995-13, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que me encuentro incursa en la causal prevista en el artículo 89, numeral 4 ejusdem, por cuanto mantengo una amistad manifiesta con el ciudadano Robinson Vásquez, el cual funge en dicha causa como Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por lo tanto mi capacidad subjetiva se encuentra comprometida para emitir una opinión objetiva en esta Alzada.

SOLICITUD

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 4° en concordancia con el artículo 90 ibídem, es por lo que me inhibo en este acto de conocer de las presentes causas de conformidad con la causal antes señalada. Es todo.

Esta alzada, en uso de la atribución que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para decidir observa:

ÚNICO

Del contenido del acta de inhibición y de lo antes trascrito se observa que, la Juez inhibida señala en su escrito que, su objetividad e imparcialidad puede verse comprometida debido a que sostiene una relación de amistad manifiesta con el Defensor Privado ROBINSON VÁSQUEZ en la causa 1Aa 994-13 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual considera esta Corte que efectivamente la juez inhibida se encuentra incursa dentro de una causal que afecta su objetividad, contenida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 90 ejusdem, lo que hace procedente su inhibición.

En consecuencia, visto que la inhibición es un acto volitivo del Juez que considera afectada su objetividad, siendo una de las obligaciones fundamentales de un juez al estar en presencia de cualquier sospecha, diferencia, desconfianza a un temor y simple conjetura, separarse del conocimiento del caso, estima esta Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su desprendimiento del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana ELENA BAENA, Juez integrante de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese.

LA JUEZ PRESIDENTA,


LUZMILA PEÑA CONTRERAS


El Secretario,


ALEXANDER PAZ

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado


El Secretario,


ALEXANDER PAZ


EXP: Nº 1As 995-13
LPC/ fs