REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de agosto de 2013
202° y 153°

ASUNTO: AH21-X-2013-000067
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2004-000380

Vista la inhibición planteada por la Juez Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, OLGA ROMERO, abogada, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 31 de julio de 2013, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.

Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado cómo había sido el hecho.

En el caso de autos, la Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, en fecha 22 de julio de 2013, que obra a los folios del 2 al 7 del presente expediente, lo siguiente:

“…Mediante acta levanta en esta misma fecha, y ante esta misma Secretaría, en el asunto AP21-L-2004-000206, en la cual procedí a inhibirme en los términos que se citarán textualmente más adelante, es por lo que me inhibo en la presenta causa signado bajo el Nro. AP21- L-2004-000380, ya que el motivo de inhibición en ambas es la misma: mi cónyuge es trabajador de Petróleos de Venezuela, S.A. ( PDVSA), con el cargo de Ingeniero de Proyectos, y la demandada en el caso que nos ocupa es PDVSA. A los fines de que se constate lo antes dicho, consigno en copia simple acta de matrimonio y constancia de trabajo.

Ahora bien, la causa que considero me imposibilita continuar conociendo, no está prevista como causal de inhibición ni recusación en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, me inhibo conforme a la sentencia Nro. 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, que establece:

“ (…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial(…)”

La circunstancia relacionada con mi cónyuge y la presentada en la referida acta de inhibición asunto AP21-L-2004-000206 relativa a la posibilidad de realizar actuaciones tendientes a la ejecución forzosa de la sentencia contra la empresa del Estado PDVSA PETRÓLEO, S.A., hicieron que advirtiera, vale decir, me percatara que me encuentro impedida a continuar conociendo de la presente causa y de todos los expedientes que se encuentran en trámite en el Tribunal a mi cargo, en los cuales uno de los litigantes sea PDVSA o alguna de sus Empresas Filiales. En todos estos expedientes así como la totalidad de los asuntos bajo mi conocimiento los he llevado en todo momento con base a mi ciencia y mi conciencia, con imparcialidad y transparencia…”.


Este tribunal con vista de la exposición de la juez inhibida y de conformidad con las previsiones del artículo 82 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que no existen suficientes motivos para que la Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta parcialmente transcrita anteriormente, el hecho de que exista unión matrimonial entre su persona y un trabajador de la empresa demandada, no es causal de inhibición, por cuanto el ciudadano FERMIN ROGER JOSÉ, esposo de la Juez que presenta la inhibición, no es parte en el proceso, ni posee interés directo en el mismo; asimismo, la referida juez no emitirá pronunciamiento alguno en la presente causa, sino que procederá a ejecutar lo decidido en la Sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2006, por el Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo.

Así las cosas, y en aras de evitar dilaciones indebidas al proceso, es por lo que este Juzgado declara improcedente en derecho la inhibición planteada por la titular del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.-

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada OLGA ROMERO, ya identificada, para conocer del juicio seguido por: MIREILLE OYARZABAL ENRIQUEZ contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) OTROS, que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-L-2004-000380. Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida. Cúmplase.

Publíquese y regístrese.

Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández

El Secretario,

Israel Ortiz

En esta misma fecha, dos (02) de agosto de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, en horas de despacho, cumpliéndose lo ordenado en ella.

El Secretario,

Israel Ortiz