JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dos (02) de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°
ASUNTO: AP21-R-2013-001128
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ELENA FARRERAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.082.232
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO RADIOLOGICO SAN BERNARDINO, UNIDAD DIAGNOSTICO ORO-TAC, C. A. y el ciudadano VÍCTOR GODIGNA.
APODERADAS JUDICIALES: GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.643.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Incidencia)
II
ANTECEDENTES
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR GODIGNA COLLET, por cuanto la apelación ejercida le fue oída en un solo efecto.
Por auto de fecha 25 de julio de de 2013, se dio por recibido el expediente acordándose un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a los fines que la recurrente consigna las copias certificadas conducentes por cuanto el recurso fue introducido sin las copias. Ahora bien, estando este Juzgado dentro de la oportunidad legal para decidir el recurso, conforme a lo dispuesto en el articulo 307 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en la presente causa por analogía y por mandato expreso contenido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso sub examine, practicada por esta Alzada la revisión de las actas procesales se observa que el presente recurso de hecho es presentado mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2013 por el abogado GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR GODIGNA COLLET, parte codemandada en la causa principal, aduciendo que intentaba el presente recurso contra el auto de fecha 01 de julio de 2013, dictado por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, por cuanto la apelación ejercida le fue oída en UN SOLO EFECTO.
Respecto al Recurso de Hecho ha considerado la más destacada doctrina que, el mismo constituye un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la Alzada o la casación denegada. Es el medio que la ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la Sentencia, bien por apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria”
Asimismo, se estima como el medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o casación, contra la negativa del sentenciador de no oír la apelación u oírla en solo efecto o de no admitir el recurso de casación anunciado. Este recurso está destinado exclusivamente al examen de la legalidad o ilegalidad de la providencia del Tribunal que niega el recurso de apelación o que ha oído éste, en un solo efecto y no en ambos como ordena la ley, según sea el caso.
En este orden de ideas, se puede afirmar que el recurso de hecho constituye un complemento o garantía del derecho de apelación, siendo dicho recurso cuando no es admitido el que sella en las instancias las negativas de apelación o la apelación oída a medias, siendo en consecuencia, cuando se niega en la alzada la incidencia que sella la cosa juzgada, pues tal negativa deja firme la interlocutoria que motivó la apelación.
Así, Rengel-Romberg lo define “como el recurso que puede interponer el apelante ante el Tribunal Superior, contra la decisión del Juez a-quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se ordene oír apelación o admitirla en ambos efectos, conforme a la ley”.
El Código de Procedimiento Civil prevé la posibilidad de presentar ante el Superior un recurso de hecho sin acompañar las copias, pero debiendo luego acompañar las mismas otorgándosele el lapso de los cinco (5) días hábiles posteriores al recibo del expediente, luego de lo cual se inicia el lapso que tiene el Juez para producir su sentencia.-
En el presente recurso de hecho se dictó auto en fecha 25 de julio de de 2013 acordándose un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a los fines que la recurrente consigna las copias certificadas conducentes relativas al recurso interpuesto por cuanto el recurso fue introducido sin las copias, verificándose a partir de esta última fecha los días de despachos que se corresponden con en los días 26, 29, 30, 31 de julio y 01 de agosto de 2013, sin que constara en autos la consignación de las copias certificadas necesarias para el correspondiente fallo de Alzada, lo que impide a este Juzgado Superior pronunciarse al respecto. ASÍ SE DECIDE.
Así las cosas, evidencia esta superioridad que transcurrido como han sido más de cinco (5) días otorgados al recurrente para la consignación de las copias en cuestión, las mismas no fueron presentadas, y dada la insuficiencia de las actas procesales cursante al presente asunto lo cual impide establecer las razones en que se fundamenta el presente recurso así como el basamento necesario para su análisis y decisión, resulta forzoso para esta Alzada, proceder en obediencia de lo dispuesto en los artículos 305 y 307 ejusdem, a declarar INADMISIBLE el Recurso de Hecho y así se establecerá en el dispositivo del fallo. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR GODIGNA COLLET, parte codemandada.
SEGUNDO: Remítase copia de la presente decisión al Juzgado de la causa antes identificado, y ordénese el archivo de las presentes actuaciones hasta tanto sea remitido al archivo judicial.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los artículos 12, 15, 242, 243, 251, 254, 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dos (02) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO,
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/02082013
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