REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-3911

PARTE ACTORA: MARIA YOLANDA RIVAS VETENCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.911.220.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: HARVEY JOSE OJEDA BIZOT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.241.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION W CORPUS, C.A. y CWC. VALENCIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MANUEL ALFREDO RINCON SUAREAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.805.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I
Visto el escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2013, suscrito por el abogado HARVEY JOSE OJEDA BIZOT, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.241, en su condición de apoderado judicial del actor, así como por el abogado MANUEL ALFREDO RINCON SUAREAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.805, en su condición de apoderado judicial de las empresas codemandadas; mediante la cual solicitan al tribunal homologue el acuerdo transaccional contenido en dicho escrito, el cual consiste en dar por terminado el presente juicio, para lo cual ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 169.000,00) por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la vinculación jurídica que unió a las partes, con deducción de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00), resultando un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), pagaderos de la siguiente forma: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), el día 06 de agosto de 2013; el día 16 de septiembre de 2013, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); y el día 23 de septiembre de 2013, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Se observa que al momento de la suscripción de la transacción, se le hizo entrega al apoderado judicial de la actora, un cheque de gerencia signado con el Nº 33951838 a nombre de la trabajadora por un monto de Bs. 50.000,00, fechado 05 de agosto de 2013, del cual se consignó al expediente conjuntamente con el escrito transaccional, copia fotostática del mismo. Ahora bien, el referido escrito transaccional, fue consignado directamente ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial, cuyo escrito consta de ocho (08) folios útiles, mas copia del cheque entregado al apoderado judicial de la actora por el monto antes señalado, dejándose constancia de ello en el respectivo escrito de transacción. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la solicitud de homologación, en los siguientes términos:

II
Ahora bien, este juzgador procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En lo que respecta al primer requisito, se observa que los suscribientes del referido acuerdo, tienen la facultad expresa de transigir, tal como se desprende de los respectivos poderes (ver folios 10 al 15; y del 272 al 283 todos de la pieza Nº 1); motivo por el cual se deja establecido, que tanto el trabajador como la empresa, actuaron con la debida representación judicial para transigir el presente juicio, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de representación judicial tanto del del trabajador como de la empresa a través de un abogado en el presente juicio. ASI SE ESTABLECE.
Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte de la trabajadora (accionante), a través de su apoderado judicial, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, observándose asimismo del escrito presentado, una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. ASI SE ESTABLECE.
Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. ASI SE ESTABLECE.
A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:
“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 169.000,00) por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la vinculación jurídica que unió a las partes, con deducción de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00), resultando un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), pagaderos de la siguiente forma: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), el día 06 de agosto de 2013; el día 16 de septiembre de 2013, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); y el día 23 de septiembre de 2013, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Se observa que al momento de la suscripción de la transacción, se le hizo entrega al apoderado judicial de la actora, un cheque de gerencia signado con el Nº 33951838 a nombre de la trabajadora por un monto de Bs. 50.000,00, fechado 05 de agosto de 2013, del cual se consignó al expediente conjuntamente con el escrito transaccional, copia fotostática del mismo; todo ello por los conceptos especificados en el escrito transaccional, de lo cual se dejó constancia en el referido escrito; y en virtud de la solicitud formulada por ambas partes en que se homologue el mismo y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; al respecto este tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes en la referida transacción, así como el pago parcial efectuado a la trabajadora, y siendo que el precitado acuerdo, cumple con los requisitos hechos referencia con anterioridad; en consecuencia se acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción en los términos del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del referido lapso, una vez vencido el mismo, se remitirá el presente expediente al Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien conoció la presente causa en fase de mediación, todo ello a los fines de realizar los trámites referidos a la fase ejecutiva del presente acuerdo transaccional. De la misma manera, vista la solicitud de expedición de copia certificada hecha por las partes de la transacción presentada, así como de la presente decisión, el tribunal acuerda expedir tres (3) juegos de copia certificada, para lo cual se autoriza suficientemente al secretario del tribunal, quien conjuntamente con el juez suscribirá las mismas. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ

ABG. DANIEL FERRER

LA SECRETARIA,

ABG. CORINA GUERRA