REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-N-2012-000074

Con motivo del juicio de nulidad que intentara la sociedad mercantil CORPORACIÓN RYCTECH C.A., contra la Providencia Administrativa N° 613-11, de fecha 23 de agosto de 2011, dictada por la Inspectoria del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal observa lo siguiente:

La apoderada judicial de la accionante, abogada MARIA EPELDE, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.131, presentó diligencia en fecha 29 de julio de 2012, mediante la cual desiste del presente procedimiento, por lo que el Tribunal, una vez revisado el poder otorgado por la sociedad mercantil antes mencionada, homologa dicho desistimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en atención a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento planteado por la sociedad mercantil CORPORACIÓN RYCTECH C.A., contra la Providencia Administrativa N° 613-11, de fecha 23 de agosto de 2011, dictada por la Inspectoria del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el uno (01) de agosto de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez de Juicio
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
El Secretario,
ABG. CARLOS MENDEZ

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y tres minutos de la mañana (09:33 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
ABG. CARLOS MENDEZ