REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: AP21-L-2012-002186
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, miércoles siete (07) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que la Audiencia es filmada por un Técnico de Audiovisual del Circuito Judicial. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MILENA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 15.148.416, en su carácter de parte actora y sus apoderados judiciales, abogados VIRGINIA PEREIRA y LEONEL ROSELLON, inscritos en el IPSA bajo los números 87.637 y 156.512, respectivamente y de la ciudadana YOSMANY CARMONA, titular de la cedula de identidad N° 15.315.518, en su carácter de representante de la demandada y la abogada MARIA FLORES, inscrita en el IPSA bajo el N° 32.588, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana MILENA QUINTERO contra SPORT BOOK CENTRO HIPICO PICADAS, C.A., INVERSIONES YELIEL 612 C.A. Y OTROS. A continuación el ciudadano Juez concedió el derecho de palabra a la parte actora quien ejerció su derecho argumentando los motivos en que se basa la presente demanda y seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada a los fines de realizar sus alegatos, quien señala que ofrece a la actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), pagaderos de la siguiente forma la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) el día de hoy, mediante cheque N° 26-74198267, del Banco Exterior, cuya copia se ordena agregar a los autos y la cantidad de Diez Mil Bolívares exactos (Bs. 10.000,00) para el último día hábil del mes de septiembre del año 2013, que será presentado por ante la U.R.D.D. de este circuito judicial del trabajo como pago total y definitivo en la presente causa por los conceptos aquí reclamados, a los fines de dirimir la controversia, seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte la actora quien acepta lo ofrecido.
Ahora bien se desprende del referido acuerdo transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00) por parte de la demandada, que comprende la totalidad de los conceptos reclamados en la presente causa.
A los efectos de esta transacción, la parte demandada acuerda el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y siendo que ha sido manifestada ante un funcionario competente del trabajo.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente de la citada norma laboral, este Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción y se entiende la presente acta como sentencia a los fines de su ejecución. Así se decide.-
Firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
Parte Actora y sus Apoderados Judiciales
Representante y Apoderada Judicial
de la parte demandada
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ
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