REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-001314


PARTE ACTORA: REINA VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 6.860.479.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN AIDA RODRIGUEZ, MARIA CASTELLANOS y DANIELA CAROLINA MARQUEZ GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.377, 69.133 y 148.046, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ANGA, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2005, bajo el No. 54, Tomo 1197-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.-


En fecha 03 de abril de 2012, se inicia el presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, efectuada por la parte demandante.

En fecha 03 de abril de 2012, mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.

En fecha 09 de abril de 2012; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.

En fecha 09 de abril de 2012, se admitió la presente demanda y se libraron los carteles de notificación a la parte demandada.

En fecha 25 de abril de 2012, este Tribunal, dicta auto en el que al observar que el domicilio de la demandada se encuentra fuera e los límites de la jurisdicción de este Tribunales, se ordena librar exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Miranda, con sede en Guatire, a los fines de la notificación ordenada.

El 26 de abril de 2012, se recibe diligencia de la apoderada actora, mediante la cual solicita copias certificadas de lo consignado.

El 26 de abril de 2012, la abogada de la parte actora, consigna escrito mediante el cual concede por APUD-ACTA a los abogados allí mencionados.

El 09 de mayo de 2012, el Tribunal, dicta auto en el cual ordena agregar el poder APUD-ACTA a las actuaciones e ingresar a los abogados mencionados al sistema juris.

En fecha 14 de mayo de 2012, el alguacil del Circuito Judicial, consigna diligencia en la que deja constancia haber consignado por ante la CORRESPONDENCIA de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, el oficio enviado por este Tribunal.

El 22 de mayo de 2012, el Tribunal, vista la diligencia de la apoderada actora, acuerda de conformidad certificar los fotostatos consignados.

El 17 de Julio de 2012, se recibe por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial, resultas provenientes del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Miranda, sede Guarenas, resultas del exhorto enviado, en el que informa: que el alguacil encargado se trasladó a la dirección señalada y observó que el galpón se encontraba cerrado.

El 19 de Julio de 2012, el Tribunal, dicta auto en el cual da por recibido el exhorto, y vista las resultas de negativo la notificación encomendada, se INSTA a la actora se sirva suministrar nueva dirección de la demandada para su notificación.

A la presente fecha, miércoles siete (07) de agosto del año dos mil trece (2013), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 26 de abril de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, han incoado la ciudadana REINA VALERA, contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA ANGA, C.A.., ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA