REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001266
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO MONTES PALACIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRAN MURO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VILLEGAS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de agosto de 2013, siendo las 10:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada NILDA ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el No. 64.444, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora ciudadano LUIS FERNANDO MONTES PALACIOS, titular de la cédula de identidad No. 14.246.373, el cual se encuentra presente en este acto y el abogado RAFAEL VILLEGAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 7.068, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES GRAN MURO C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado a un acuerdo el cual se regirá por el siguiente escrito transaccional: A los fines de dar por terminado el presente juicio de reclamo de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros conceptos laborales, que cursa en el presente expediente, así como para precaver y/o prevenir cualquiera otro eventual juicio futuro entre ellas, ambas partes manifestamos que hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN JUDICIAL conforme lo autoriza el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regida y determinada por las cláusulas siguientes:
TÍTULO I
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.

CLÁUSULA 1ª: DE LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEMANDADA.- EL DEMANDANTE afirma en el libelo de demanda que: prestó servicios de naturaleza laboral como lunchero-pollero, para LA DEMANDADA, quien tiene su sede ubicada en el comienzo de las redoma de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. EL DEMANDANTE afirma en el libelo que su relación se desarrolló así: a) Ingresó el 21 de Enero de 2010, y egresó el 15 de septiembre de 2012, oportunidad en la cual terminó la relación de trabajo por retiro voluntario. EL DEMANDANTE afirma que su relación laboral tuvo una duración de Dos Años y Siete (7) Meses. Alega EL DEMANDANTE que su horario de trabajo era de doce del medio día a una de la mañana del día siguiente, 6 días a la semana, con el día lunes libre. Señala EL DEMANDANTE que su salario era mixto y comprendía salario mínimo y bono especial de Bs. 1.200 mensuales, siendo su último salario normal de Bs. 4.276 mensuales, indicando que LA DEMANDADA nunca le pagó el Bono Nocturno, las Horas Extras ni los Domingos trabajados. En vista de lo anteriormente narrado EL DEMANDANTE exige en el libelo, a LA DEMANDADA, el pago de las siguientes cantidades de dinero:
1.-Antigüedad Acumulada y Trimestral………….Bs. 19.352,23
2.- Utilidades Fraccionadas Año 2012…………..Bs. 3.104,11
3.- Vacaciones Vencidas Período 2012…………Bs. 1.358,04
4.- Bono Vacacional Período 2012………………Bs. 1.276,36
5.- Intereses sobre Prestaciones Sociales…… Bs. 760,00
6.- Cobro por Pago del Bono Nocturno………….Bs. 40.667,04
7.- Cobro por Horas Extras Nocturnas………… Bs. 48.047,12
8.- Cobro por Días Domingos Trabajados………Bs. 29.757,80
Sub total conceptos………………………………. Bs.144.322,70
Pagado por la Demandada……………………… Bs. 10.842,84
Total Demandado………………………………….Bs. 135.479,86
El actor demando en forma adicional los respectivos intereses moratorios, la corrección monetaria, y las costas y costos del juicio.
Por su parte, LA DEMANDADA, con excepción de la duración de la relación laboral, la forma de extinción del contrato de trabajo y el cargo desempeñado por el actor, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la pretensión contenida en el libelo de demanda, y en este documento, toda vez que: a) LA DEMANDADA pagó a EL DEMANDANTE todos y cada uno de los conceptos laborales que le correspondieron a aquél, de acuerdo al salario que devengo, a la forma en que terminó la relación de trabajo, y conforme a la duración de la misma; b) EL DEMANDANTE jamás devengó los salarios que señala en su demanda y en este documento, por cuanto no tenía bono especial ni incidencias salariales adicionales, tales como cantidades de dinero derivadas de supuesto trabajo en jornada extraordinaria, ni cantidades de dinero derivadas de supuesto bono nocturno, ni cantidades de dinero derivadas de supuesto trabajo en días domingos; c) Las prestaciones sociales exigidas por EL DEMANDANTE, así como los conceptos de vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o Participación en los Beneficios e intereses sobre Prestaciones Sociales son total y absolutamente improcedentes e ilegales, ya que las supuestas remuneraciones o salarios que ha utilizado para calcularlas son erróneas e inexistentes; d) EL DEMANDANTE jamás trabajó en jornada nocturna ni ordinaria ni extraordinaria, jamás trabajo en jornadas extraordinarias, ni jamás trabajo en días domingos; e) Es improcedente en derecho y por ello, también se rechazan en todas y cada una de sus partes los petitorios de indexación, intereses moratorios y de costas y costos, incluyendo honorarios de abogados. En efecto, los petitorios de indexación, costas, costos y honorarios de abogado son improcedentes, por cuanto LA DEMANDADA no adeuda las cantidades de dinero exigidas por EL DEMANDANTE por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro, además de que, no existe sentencia definitivamente firme que le ordene a LA DEMANDADA realizar algún pago a EL DEMANDANTE, por esos supuestos conceptos.
CLÁUSULA 2ª: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECÍPROCAS CONCESIONES. EL DEMANDANTE, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA DEMANDADA expuestos en la Cláusula 1ª, concluye y admite tener duda razonable sobre la existencia, certeza y extensión de la totalidad de los derechos alegados por él, en el libelo de demanda y en este escrito de transacción. Adicionalmente reconoce que, aún cuando obtenga la victoria en el fallo que pueda dictar en primera instancia el tribunal de juicio, lo que a su entender le generaría una presunción de verosimilitud de los derechos por él alegados, también acepta que dicho dispositivo puede ser adverso y/o modificado por la instancia superior en su perjuicio. En fin EL DEMANDANTE declara que ha decaído su interés jurídico en mantener su posición procesal inicial en este juicio, lo que motiva este acuerdo transaccional. En igual orden, LA DEMANDADA alega tener motivos similares para allanarse a celebrar la presente transacción, ya que así como existen petitorios improcedentes y contrarios a derecho, también se exigen en el libelo y en este documento petitorios que eventualmente pudiesen ser procedentes y ajustados a la ley. En virtud de lo expuesto, EL DEMANDANTE transige con LA DEMANDADA en aceptar, una cantidad de dinero menor a las reclamadas en el libelo y en este documento, con las cuales se dan por enteramente satisfechos la totalidad de sus reclamos presentes y futuros sobre el objeto de esta transacción. Por su parte LA DEMANDADA, modifica su posición original de rechazo absoluto de las pretensiones de EL DEMANDANTE y acepta formular en forma transaccional, una propuesta económica que haría efectiva inmediatamente, en el caso de que EL DEMANDANTE la acepte. Dicho lo anterior, a objeto de terminar el presente litigio, así como de precaver reclamaciones futuras y mediante mutuas o recíprocas concesiones, LA DEMANDADA, sin perjuicio de sus defensas y alegatos expuestos en este documento, conviene en cancelar y/o pagar a EL DEMANDANTE, por vía transaccional, unas cantidades de dinero adecuadas y razonables, y a tal efecto ofrece la cantidad total de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE tanto en el libelo de la demanda, como en la Cláusula Primera del presente documento, que se dan aquí por reproducidos, así como los eventuales conceptos de intereses de prestaciones sociales, intereses compensatorios y/o moratorios, la indexación judicial y cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación indicada en el libelo y resumida en este documento. La antes indicada cantidad de dinero sería pagada en este acto. EL DEMANDANTE visto el ofrecimiento transaccional realizado por LA DEMANDADA, lo acepta en todas y cada una de sus partes, términos y demás condiciones. Por tanto, solicita a LA DEMANDADA que el monto transaccional convenido por las partes en este acto (Bs.40.000,00) sea dividido en dos partes, una por la cantidad de Bs. 28.000,00 para EL DEMANDANTE y la otra, de Bs. 12.000,00 para los apoderados que lo representaron en este procedimiento judicial, los cuales están identificados en el poder apud acta que cursa en los autos. Con vista de lo antes expuesto, declara expresamente EL DEMANDANTES: i) Recibir, en este acto, a su entera y cabal satisfacción la cantidad de Bs. Veinte y Ocho Mil Bolívares (Bs.28.000,00), representada en cheque No Endosable a nombre de EL DEMANDANTE, librado contra la cuenta corriente Nº 01080018880100159056 de Inversiones Gran Muro C.A. en el Banco Provincial, de fecha 07 de agosto de 2013 distinguido con el número 00004925 y ii) Que la totalidad de la suma de dinero acordada de mutuo y común acuerdo por las partes (Bs. 40.000,00), como fórmula transaccional para poner fin a este litigio, y a cualquier otro reclamo actual o futuro derivado del contrato de trabajo que vinculó a las partes, cubre, sin que la enumeración sea taxativa: a) Todos los conceptos indicados en el libelo de la demanda resumidos en este documento; b) Cualquiera diferencia de salarios o remuneraciones de cualquier naturaleza, cualquier diferencia de prestaciones y/o indemnizaciones sociales, cualquier diferencia en el pago de vacaciones anuales remuneradas o fraccionadas incluyendo bono vacacional total o fraccionado, cualquier diferencia en el pago de utilidades o participación en los Beneficios, total o fraccionada; c) Eventuales Días de descanso semanal, bien sean legales o convencionales; eventuales días de descanso compensatorio, eventuales descansos entre jornadas de trabajo, eventuales días domingos o feriados trabajados o no, eventuales labores en días de descanso semanal, en días domingos o en días feriados, eventuales horas extras diurnas o nocturnas ; d) Eventuales Bonos Nocturnos; e) Eventuales Bonos con o sin incidencia salarial, eventuales bonos de alimentación; y f) Cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que vinculó a las partes. EL DEMANDANTE deja expresa constancia de que durante la relación de trabajo que sostuvo con LA DEMANDADA no sufrió ningún tipo de accidente de trabajo ni contrajo ninguna enfermedad ocupacional. Es pacto expreso entre las partes que cada una de ellas sufragará de su peculio todos y cada uno de los gastos que se hayan generado en este asunto tanto judiciales como extrajudiciales, incluyendo honorarios de abogados y asesores. La Dra. Nilda Escalona de David, antes identificada, en su carácter de apoderada de EL DEMANDANTE y como su asistente en este acto, declara recibir a su entera satisfacción, en este acto, del caudal correspondiente a EL DEMANDANTE, la suma de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000,00) por concepto de honorarios profesionales, que paga EL DEMANDANTE, representada dicha cantidad en cheque No Endosable, a nombre de la mencionada profesional del derecho, librado por LA DEMANDADA, por instrucciones de EL DEMANDANTE, contra la cuenta corriente Nº 01080018880100159056 de Inversiones Gran Muro C.A.. en el Banco Provincial, de fecha 07 de agosto de 2013 distinguido con el número 00004937. Es entendido y convenido por la receptora y beneficiaria de este instrumento mercantil que la suma de dinero allí representada cancela también los honorarios de cualesquiera otros profesionales del derecho que hayan asistido o representado en este proceso judicial a EL DEMANDANTE.
CLÁUSULA 3ª: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con la celebración de la presente auto-composición procesal se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extra-contractual (conforme a la legislación del trabajo y/o del derecho común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En tal virtud, EL DEMANDANTE declara que con el recibo transaccional de la suma de dinero acordada por ambas partes, LA DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto, derivado de la relación de trabajo narrada en el libelo y resumida en este documento, bien sea en forma directa, indirecta o refleja del objeto de esta transacción, y expresamente EL DEMANDANTE desiste tanto de la presente acción y del procedimiento que cursa en la actualidad ante este Tribunal, así como desiste expresamente de cualquier reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA DEMANDADA, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado este juicio y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella. Igual manifestación de finiquito total formula LA DEMANDADA en beneficio de EL DEMANDANTE. Las partes declaran que al momento de redactarse este documento se aplicaron todas las normas legales y reglamentarias sobre la materia, y en especial, las normas contenidas en los artículos 19, 76, 104, 141, 184 y 190 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y cualquiera otra disposición legal y/o reglamentaria aplicable.
TÍTULO II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE la TRANSACCIÓN POR EL JUEZ DEL TRABAJO. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan respetuosamente del Tribunal, que previa verificación que haga de que la presente transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) Que se ha vertido por escrito, ii) Que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (Clausulas 2ª y 3ª), y iii) Que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente (Clausula 4ª), dando por terminado el presente juicio y precaviendo cualquier otro eventual; acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable, eterna e irrevisable. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.- ARCHIVESE.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA




PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA