REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, uno (01) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001553

Visto el anterior escrito, contentivo de La Transacción celebrada entre la sociedad mercantil EXPO 747 CENTRO DE DISTRIBUCION Y LOGISTICA, C.A., parte demandada, debidamente representada por la Abogada DANIELA VARGAS, IPSA N° 195.510, por una parte y por la otra el ciudadano PABLO DE LA CRUZ RIVAS, IPSA N° 142.316, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MARCOS ZAVALA, CI: 17.532.421, mediante la cual celebran Transacción en la presente demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado de la siguiente manera:

Cheque N° 06706994, girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), a nombre del ciudadano MARCOS ZAVALA, parte actora en el presente procedimiento, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En consecuencia, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, dejándose expresa constancia que sólo aquellos conceptos que versen en materia laboral.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
La Secretaria
Leticia Morales Velásquez
Mariandrea González