REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001114
PARTE ACTORA: ROSANA GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA MARQUEZ RANGEL
PARTE DEMANDADA: RUTH ALVAREZ y ORTOSHOCK CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAIROVYS LOPEZ, NESTOR MARTINEZ Y EDGAR TORO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 08 de agosto de 2013 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada ELBA MARQUEZ RANGEL inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.388, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ROSANA GOMEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.535.474, representación que consta en autos, igualmente, comparecen la abogado NAIROVYS LOPEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 50.000, actuando en su condición de apoderada judicial de la codemandada ciudadana RUTH ALVAREZ, representación que consta en autos, y el abogado LEOPOLDO VALLENILLA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.229, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa ORTOSHOCK, C.A. representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: la representante de la codemandada ciudadana RUTH ALVAREZ antes identificado toma la palabra y expone: “Ofrezco a la ciudadana ROSANA GOMEZ NANDEZ, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 80.000,00), monto el cual será cancelado en dos cuotas de Bs. 40.000,00 cada pago, en las siguientes fecha: 17 de agosto y 17 de septiembre 2013, mediante cheque a nombre de la ciudadana antes señalada, los cuales serán entregados por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora antes identificada y expone: “acepto en nombre de mi representada conforme el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades legales, indemnización por despido, paro forzoso y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado una vez conste en autos el ultimo de los pagos acordado, ordenara el cierre y archivo de la presente causa, Se deja constancia que se entregaron las pruebas.
La Juez
Leticia Morales Velásquez





Apoderada judicial y Parte actora






Apoderado judicial del Demandado



El Secretario




Mariandrea González