REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21- S-2013-002017
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha: 01 de agosto de 2013, por la empresa REPRESENTACIONES NOLVER, C.A, debidamente representada por el ciudadano CESAR FREITES, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.271, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente conforme consta de poder inserto a los autos; y la ciudadana CARMEN CAROLINA MARQUEZ JACKSON, titular de la cédula de identidad Nº 13.802.977, parte oferida, debidamente asistida por la abogada ADRIANA BRACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.491, mediante el cual ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del tarbajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido la parte oferente hace entrega a la oferida la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 80CTMOS (Bs. 116.262,80), mediante cheque identificado con el Nº 00038450, de la entidad financiera Banco Provincial, a nombre de su beneficiaria, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, debidamente discriminados en su escrito, recibiendo la oferida conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando la oferida el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como gerente de aseguramiento de calidad, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 16 de febrero de 2005 hasta 19 de julio de 2013. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Asimismo se acuerda de conformidad expedir un (01) juego de copias certificadas del escrito transaccional y de la presente homologación, de conformidad con el artículo 21 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.