REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001787
PARTE ACTORA: MARIANA DE MARTINO SATURNO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALIRIO MORA VERGARA, JOSE LOPEZ, GERSON MORA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 05212524, C.A., GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. y MOVISTAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 07 de agosto de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el abogado JOSE GREGORIO LOPEZ BERNAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.908, en su condición de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada INVERSIONES 05212524, C.A y GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I) C.A, comparecieron los abogados, CARLOS FEDERICO LANDAETA y FRANCISCO GADEA LOVERA inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 103.409 y 79.373 respectivamente apoderados judiciales; asimismo se deja constancia la comparecencia de la parte codemandada Movistar, abogada Xamira Goya; inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.444, conforme consta de poder agregados a los autos; dándose así inicio a la audiencia; las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debatido aspectos controvertidos, las partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto total de la presente transacción la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.8.000,00,), como monto total a pagar por la demandada por la diferencia de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda. Dicha cantidad será pagada por la demandada a la actora de la siguiente manera: En este mismo acto la cantidad de Bs. 4.385,00 mediante dos (2) cheques identificados con los números Nº 00096395 y 00097283 de la entidad financiera Banco Provincial de fecha 10-06-2013 y 08-07-2013 a nombre de su beneficiaria ciudadana MARIANA DE MARTINO SATURNO, ampliamente identificada, y el segundo pago por la cantidad de Bs. 3.615,00, para el día jueves 15-08-2013, la cual será recibida por la actora por ante las oficinas de la demandada que declaran conocer, en cheque a nombre de la trabajadora. En este mismo acto interviene la representación judicial de la parte actora y con plenas facultades para transigir otorgados mediante poder, a los fines de manifestar su conformidad con el monto acordado, dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, y a su vez declarando no tener ninguna otra reclamación que hacerle al patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo y que dio origen a la presente reclamación. LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, la demandante declara que LAS DEMANDADAS y la co-demandada solidaria, empresa transnacional de telefonía móvil MOVISTAR antes TELCEL C.A., así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada con LA DEMANDADA o con la empresa transnacional de telefonía móvil MOVISTAR antes TELCEL C.A., sus administradores y asesores; nada le adeudan, por ningún concepto, incluyendo, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones, permisos o licencias remuneradas, bonos, ingresos fijos o variables, participación en las utilidades, vacaciones vencidas o fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional vencido o fraccionado, feriados, pagos de tributos, impuestos, tasas y contribuciones, viáticos, reintegros de gastos, beneficios de alimentación, subsidios, pago por tiempo de viaje, bonificaciones, gratificaciones de carácter contractual ni por daños y perjuicios materiales o morales ni indemnización alguna por supuesto daño ocasionado por mobbing o acoso laboral ni por cualquier otro concepto o beneficio relacionado o no, con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LAS DEMANDADAS.
Con la firma de la presente transacción judicial, se pone término al presente procedimiento y EL DEMANDANTE otorga a LAS DEMANDADAS y la co-demandada solidaria empresa transnacional de telefonía móvil MOVISTAR antes TELCEL C.A.; el más amplio finiquito, el cual se hace extensible y tendrá plena fuerza y vigor ante cualquier causa pendiente por ante cualquier órgano administrativo y/o jurisdiccional, interpuesta, en contra la sociedades mercantiles GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (GSI), y/o Inversiones 05212524 C.A., y/o contra la co-demandada solidaria, empresa transnacional de telefonía móvil MOVISTAR antes TELCEL C.A. Por tanto, LA parte actora manifiesta manera expresa que desiste del presente procedimiento dada la transacción alcanzada en el proceso de mediación.
Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, en consecuencia este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Asimismo ambas partes solicitan copia certificada de la presente transacción, la cual se acuerda de conformidad. Finalmente este Juzgado, dará por terminado el presente asunto, una vez constatado el pago integro de la presente transacción en el presente expediente, la cual se realizara en este circuito laboral por ante la URDD, entre las horas de despacho conocidos por las partes Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.


El Secretario

Abg. Marcial Mecia.

Los presentes