REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-003615
DEMANDANTE: ROSELYN MARIANA VASQUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 19.064.951.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 45.723.-
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA LIS FRUT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital, bajo el No.22, Tomo 158-A-2006, de fecha 22-09-069.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: PEDRO VALERA, abogado inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 70.096.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva (CONVENIO DE PAGO)
En fecha veintiuno (29) de Julio de 2013, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar acuerdo de pago en el presente asunto, mediante el cual la ROSELYN MARIANA VASQUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 19.064.951 y el ciudadano PEDRO VALERA, abogado inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 70.096, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROCESADORA LIS FRUT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital, bajo el No.22, Tomo 158-A-2006, de fecha 22-09-069, reconocen que la totalidad de las prestaciones sociales correspondientes a la actora alcanzan la suma de Bs. 9.280,00. En tal sentido acuerdan el pago de la señalada suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.280,00) en la fecha del convenimiento de pago, es decir, el día 26/07/2013, mediante recibo de pago. Se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por el señalado monto. En consecuencia, este Juzgado una vez efectuada la revisión exhaustiva del acuerdo de pago presentado por las partes, así como la verificación de que el mismo cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA el acuerdo de pago celebrado por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, a los fines de poder proceder a cerrar definitivamente y ordenar el correspondiente archivo del presente expediente, se le hace saber a la parte demandada deberá gestionar todo lo conducente por ante el departamento encargado de la misma para que se proceda al pago de Bs. 1.440,00 por concepto de honorarios del experto Lenor Rivas por el informe pericial presentado en fecha 10 de abril de 2012, pago que también deberá acreditarse a la brevedad ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial. Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha comenzarán a transcurrir los cinco (05) días hábiles a los fines que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes contra esta decisión. Se ordena la actualización informática en el Sistema JURIS 2000 del presente asunto. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
DRA. MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS
LA SECRETARIA,
ABG. KEYU ABREU
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