REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; ocho (08) de Agosto de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2010-002120
PARTE OFERIDA: ARMANDO SÁNCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 17.652.367.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ALIBERTH BELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.561.
PARTE OFERENTE: GUARDIANES PROFESIONALES GUARDIPRO CA inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el No. 72, Tomo 74-A, de fecha 15-07-76.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS GARRIDO, inscrito en el IPSA bajo el No. 33.358.
MOTIVO: INCIDENCIA (TRANSACCION)
En fecha 02 de Agosto de 2013 es presentada la Oferta Real de Pago que dio origen al presente procedimiento.
En fecha 08 de Agosto de 2013 es admitida la señalada Oferta Real de Pago.
En fecha 07-08-13 el ciudadano ARMANDO SÁNCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 17.652.367, parte Oferida, debidamente asistido del abogado ALIBERTH BELLO, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.561 y el ciudadano CARLOS GARRIDO, inscrito en el IPSA bajo el No. 33.358, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Oferente GUARDIANES PROFESIONALES GUARDIPRO CA inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el No. 72, Tomo 74-A, de fecha 15-07-76, presentan transacción mediante la cual luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la Oferente cancele al Oferido la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 70.000,00) mediante cheque emanado del BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, de fecha 01-08-13, No 65098665; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos laborales correspondientes al oferido y que satisfacen totalmente sus aspiraciones, otorgándosele a la oferente el más amplio y total finiquito de Ley; solicitando en consecuencia que se homologue dicha transacción.-
Pues bien, vista la manifestación de voluntad de las partes suscribientes de la mencionada transacción, los cuales habiendo explorado los medios alternos de solución de conflictos consideran beneficioso para sus intereses hacerse recíprocas concesiones, y por tanto, convienen en que la Oferente cancele al Oferido la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 70.000,00) mediante cheque emanado del BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, de fecha 01-08-13, No 65098665; Así mismo, indican los celebrantes del mencionado convenio, que con tal pago solicitan el cierre del presente expediente, se pone fin a cualquier tipo de controversia, buscando precaver cualquier litigio eventual, por la misma causa. Así se establece.-
En este orden de ideas, esta Juzgadora señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mencionado acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente facultadas y/o acreditas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-
En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-
Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la demandada al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy demandante, durante el tiempo que laboró para la empresa GUARDIANES PROFESIONALES CA GUARDIPRO, por lo que este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha 07 de Agosto de 2013, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Juzgadora, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye la presente causa en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo ello vista la entrega efectiva del cheque antes señalado con lo cual fueron cumplidas las obligaciones contraídas en el convenio suscrito entre las partes, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Agosto año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA GONCALVES DO
ESPIRITO SANTOS
LA SECRETARIA;
Abg. ANA ARILLA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
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