REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (6) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO Nº: AP21-S-2013-002021

PARTE OFERIDA: CRISTHIAN ISIDRO GOMEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-24.359.163.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA DIAZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.096

PARTE OFERENTE: REPRESENTACIONES CAPCANA 2006, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 2006, anotado bajo el Nº 60, Tomo 594-A-VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha 02 de Agosto de 2013, las partes presentaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano CRISTHIAN ISIDRO GOMEZ MOLINA, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la Abogada MARIA J. DIAZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.096 y por la parte oferente, el ciudadano Abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802., mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 4.082,96; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago.

En este estado, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el patrono, coloca a disposición del trabajador una determinada suma de dinero correspondiente a sus prestaciones sociales, el cual este se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y del apoderado Judicial de la parte oferente, debidamente acreditado mediante poder consignado a los autos del presente asunto, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano CRISTHIAN ISIDRO GOMEZ MOLINA y La Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES CAPCANA 2006,C.A., mediante cheque Nº 44004137, emitido por CORP BANCA, C.A. de la cuenta Nº 0121 0170 81 0102208617, de REPRESENTACIONES CAPCANA 2006 a nombre del ciudadano CRISTHIAN ISIDRO GOMEZ MOLINA, por la cantidad de Bs. 4.082.96, ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de Cosa Juzgada. Asimismo este Tribunal acuerda emitir un (01) juegos de copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3º, y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, este Juzgado ordenara la remisión de la causa al archivo judicial así como su cierre informático. Y ASI SE DECLARA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al Sexto (6) del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. PEDRO RAVELO
LA SECRETARIA;

Abg. ADRIANA BIGOTT

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;

Abg. ADRIANA BIGOTT