ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001449
PARTE ACTORA: ANTONIO LINARES MONTILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREMIOT COLMENAREZ
CO-DEMANDADAS: AUTOMECANICA LUIS CAR, C.A. y TALLER TECNO AUTO, C.A.
APODERADOS DE LAS CO-DEMANDADAS: VILLANUEVA PETIT LECSYMAR y LEONI MORENO ALEJANDRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cinco (05) de Agosto de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., día y horas fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LINARES MONTILLA ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.310.686, parte actora en el presente juicio, su Apoderado judicial, Abogado FREMIOT COLMENAREZ RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 43.807; y el Abogado LEONI MORENO ALEJANDRO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 74.863, en su condición de apoderado judicial de las co-demandadas AUTOMECANICA LUIS CAR, C.A. y TALLER TECNO AUTO, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: las co-demandadas AUTOMECANICA LUIS CAR, C.A. y TALLER TECNO AUTO, C.A., representadas en este acto por el Abogado LEONI MORENO ALEJANDRO,
quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: LINARES MONTILLA ANTONIO, la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F. 25.497,23), pago que se hará efectivo el día jueves 08 de agosto de 2013, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: Prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por terminación de la relación de trabajo; intereses de mora. Por otro lado, el ciudadano LINARES MONTILLA ANTONIO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su Apoderado judicial, Abogado FREMIOT COLMENAREZ RAMIREZ, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que, una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT