REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIO, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS.

Caracas, 7 de agosto de 2013

203º y 154º

AP21-S-2013-01778

Visto el escrito que antecede de fecha 29 de julio de 2013 suscrito por la abogado en ejercicio GABRIELA LONGO, en su carácter parte oferente mediante la cual señala la fundamentación del por qué debe ser homologada la transacción suscrita entre las partes; de su revisión y análisis; este Tribunal cambia su criterio y comparte lo esbozado por la oferente; en tal sentido, pasa a pronunciarse con relación al escrito transaccional suscrito entre las partes:

Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana ELENA AMPARO HERNANDEZ asistida por el abogado en ejercicio JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, en su carácter de oferida y por la otra, la sociedad mercantil CITIMERCA, MERCADO DE CAPITALES (CITIMERCA) representada por su apoderada judicial, abogado en ejercicio GABRIELA LONGO, el cual fue presentado mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2013 por el abogado en ejercicio GILBERTO ALFONZO JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos.
La Juez


Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria


Abg. Lisbeth Montes