REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de agosto de 2013
203° y 154°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003244
PARTE ACTORA: MARIA LUISA CAVOLO DIAZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: José Manuel Fermenal
PARTE DEMANDADA: MILDRED ROJAS DE VELASQUEZ, ELENA MARTIN HERNANDEZ y LUIS ANGEL SOTO ROSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Milagros Andrade
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL IMPUGNANTE
Se inicia la presente incidencia por escrito de fecha 4 de abril de 2013, presentado por el abogado Beatriz Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.211, apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual, impugna la experticia complementaria del fallo presentada por la Licenciada Teresita Viettri en fecha 1º de abril de 2013.

Por auto de fecha 8 de abril de 2013 este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la designación de dos (02) expertos para que elaboraran la segunda experticia, cuya designación recayó en los expertos Moisés Rondón y Sara Meneses.
Una vez notificados los expertos, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
En fechas 17 de junio de 2013, 17 de julio de 2013 y 31 de julio de 2013, se celebraron reuniónes con los expertos y la Juez suficientemente asesorada, considera estar capacitada, para decidir la incidencia planteada en lo términos que a continuación se exponen:

METODOLOGIA A UTILIZAR
En primer lugar se transcribirá y analizará el escrito de impugnación luego, se subsumirá a la decisión del Tribunal que dictó la sentencia definitivamente firme a ejecutar, en cuanto a los parámetros a seguir por el experto para la elaboración de la experticia y, por último se plasmará el criterio de esta Juzgadora.

De lo alegado por el impugnante.
La parte demandada en su diligencia de impugnación expone: “Que en dicha experticia no se respetaron los parámetros de cálculos establecidos por el Juzgado Superior del Trabajo, en virtud de que en los referidos cálculos correspondientes a indexación e intereses de mora, no se excluyeron los lapsos en los cuales se hubiere paralizado la causa de acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor tales como vacaciones judiciales, siendo este punto expresamente establecido en la sentencia en comento, aunado al hecho que es un criterio muy reiterado por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal.

CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL SENTENCIADOR DE ALZADA
La sentencia del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de mayo de 2012, ordena, que el cálculo de los Intereses de Mora de la Prestación de Antigüedad y sus intereses se efectuará de conformidad con lo previsto en el Art. 108 literal c) de la LOT los cuales no serán objeto de capitalización.

Para el cálculo de la indexación del resto de los conceptos el experto deberá excluir de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios y en base a los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela.

CRITERIO DEL JUEZ DEL JUZGADO 13° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCIÓN.

Visto que la experticia objeto de impugnación, lo fue por excesiva, considera pertinente esta Juzgadora pronunciarse acerca de la validez de los datos utilizados por la experta Licenciada Teresita Viettri:

Del análisis de la sentencia de alzada, no encontró esta juzgadora orden alguna de excluir ningún periodo para el cálculo de los intereses de mora por ningún concepto. Por lo que la licenciada Teresita Viettri actuó apegada a la sentencia de alzada al no excluir ningún día para el cálculo de este concepto. Y así se decide.

En cuanto al punto de la indexación monetaria de la prestación de antigüedad, la experta no excluyó ningún día para el cálculo de este concepto, visto que la sentencia de alzada no ordenó nada al respecto. Por lo que la licenciada Teresita Viettri actuó apegada a la sentencia de alzada al no excluir ningún día para el cálculo de este concepto. Y así se decide.
En cuanto al tema de la indexación monetaria de los otros conceptos, la experta excluyó, tal como lo ordena la sentencia, las vacaciones judiciales correspondientes a la segunda quincena de agosto de cada año, las vacaciones judiciales de la primera quincena de septiembre de cada año, las vacaciones judiciales de fin de año en el mes de diciembre y las vacaciones judiciales de principio de cada año. Por lo que en este punto de la impugnación, la Licenciada Teresita Viettri, actuó apegada al criterio de la sentencia de alzada. Y así se decide.

Por estas consideraciones, la impugnación formulada por la apoderada judicial de la parte codemandada es improcedente y así se decide.

De los honorarios de la experta contable:
En lo que respecta a los honorarios de la auxiliar de justicia Teresita Viettri, la Ley de Arancel Judicial estipula:
Artículo 54: Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta sección, que no hayan sido previstos en la presente ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después de que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta las tarifas de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

Así, después de haberse juramentado el experto designado, el juzgado escuchará en audiencia (personalmente le preguntará al auxiliar de justicia) en cuanto estima serán sus honorarios y, en caso de duda, podrá solicitar la opinión de otros expertos contables, para determinar si los honorarios solicitados son adecuados, fijando posterior a ello los honorarios con base al tarifario emitido por el colegio al cual pertenece el experto.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia ha determinado, que en caso que el Juzgado no haya estipulado los emolumentos del experto contable después de que este haya aceptado el cargo, como en el caso que nos ocupa, y con anterioridad a la entrega del informe pericial esto se resolverá de la siguiente manera: Sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07-10-2009 que señala: (…) “En el Caso particular siendo auxiliar de justicia nombrado por el Tribunal, sus emolumentos han debido ser determinados en principio por él o en su defecto, como se indicó, por el Tribunal máxime cuando dicha actuación se contrae a la etapa ejecutoria del fallo” (…). Este criterio ha sido acogido por la sentencia emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de marzo de 2012 que señaló: “(…)siendo que al ser el auxiliar de justicia nombrado por el Tribunal de ejecución, sus emolumentos deben ser determinados en principio por el mismo experto o en su defecto por el Tribunal de ejecución(…)” subrayado del Juzgado.
Esto implica que si el Juzgado no determinó los emolumentos a cobrar por el auxiliar de justicia antes de la entrega del informe pericial (conforme a lo estipulado en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial), el mismo auxiliar de justicia puede estimarlos, siguiendo por supuesto los parámetros del artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, indicando las horas trabajadas y la tarifa estipulada por el Colegio al cual pertenece; si el auxiliar de justicia no realizó la estimación de sus emolumentos siguiendo estos parámetros, el Juzgado podrá determinar el quantum de los mismos, basado en el trabajo realizado y la tarifa del colegio al cual pertenece el auxiliar de justicia.

Ahora bien, este Juzgado, en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de diciembre de 2007, en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009, que estableció que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designó; acogiendo el criterio de la sentencia de fecha 16 de Abril de 2012, caso AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que indicó “(…) la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los honorarios de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de experto nombrado para la realización de la única experticia complementaria del fallo y los peritos nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación de experticia presentada.(…)” pasa a establecer los emolumentos del experto contable Teresita Viettri quien realizó la primigenia y única experticia. De la labor encomendada por este Juzgado, considera quien decide, que visto la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado, fija los honorarios de la Licenciada Teresita Viettri en Bs. 10.700. Y así se decide.

Igualmente y visto, que la experticia complementaria del fallo es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (peritos revisores) Sara Meneses y Moisés Rondón, en 4 horas de asesoría a este Juzgado (cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente y el tiempo requerido para el examen de las actas del mismo y los cálculos que era menester realizar para ser discutidos en las audiencias señaladas en autos. Así, estos honorarios se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial que estipula que estos honorarios serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo todo esto implica, que corresponde la cantidad de Bs. 3.424,oo para el experto Moisés Rondón y Bs. 3.424,oo para la experta Sara Meneses. Y Así se decide.

Ahora bien para el caso particular que nos ocupa, para decidir cuál de las partes debe sufragar los honorarios de los expertos designados en este proceso, es útil revisar el criterio plasmado en expediente AP21-R-2012-000269 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha diez y seis (16) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012) “(…)SEGUNDO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, en consecuencia, se ordena a la demandada el pago de las cantidades que se indiquen en el texto integro del fallo y en la motiva: Respecto de los honorarios profesionales de los expertos, habida cuenta que la experticia es única, y no se debe realizar varias experticias respectos a los montos ordenados a pagar por los órganos jurisdiccionales, se ordena el pago de los expertos.(…)” De igual forma, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en el asunto AA60-S-2009-000709 con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, en caso de NARKI MARGARET GÓMEZ RAMÍREZ, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, (I.A.F.E.), de fecha veintiúno (21) días del mes de octubre de dos mil diez:
“(…) 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada; 2°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora; 3°) ANULA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de marzo del año 2009; 4°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por la ciudadana Narki Margaret Gómez Ramírez, contra el ente de gestión INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.A.F.E.)
Para el cálculo de las cantidades antes expresadas, se ordena el nombramiento de un único experto para la realización de una experticia complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada.(…)”

Asimismo, en sentencia Nº 1097 del 13 de octubre de 2010 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se estableció: “(…)resulta procedente su condenatoria, cuyo quantum se determinará mediante experticia complementaria del fallo, previa designación por parte del Tribunal de Ejecución de un único experto cuyos emolumentos correrán por cuenta de la demandada.(…)” Como se observa de las decisiones parcialmente transcritas, nuestro máximo Tribunal en Sala de Casación Social ha establecido que la parte demandada debe costear los emolumentos del auxiliar o auxiliares de justicia que estén incursos en la causa; razón por la cual este Juzgado establece, que la parte demandada debe pagar los emolumentos del auxiliar de justicia Teresita Viettri y los expertos revisores Sara Meneses y Moisés Rondón, según los parámetros fijados en el cuerpo de esta sentencia. Así se decide.

CONCLUSIONES
Así tenemos, que lo que corresponde a la parte actora es lo determinado por la sentencia de fecha 25 de mayo de 2012; lo que se traduce en el cuadro que se transcribe a continuación:

CONCEPTO BS. MONTO
PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD 5.697,75
INTERESES PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD 4.997,70
VACACIONES 3.305,99
VACACIONES FRACCIONADAS 386,60
BONO VACACIONAL 1.913,67
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 257,67
UTILIDADES 2.657,88
UTILIDADES FRACCIONADAS 169,14
INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO 3.147,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO 1.258,80
SUB TOTAL 23.792,20
INTERESES DE MORA ANT 11.417,29
INDEXACIÓN PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 41.381,46
INDEXACIÓN OTROS CONCEPTOS 25.703,42
TOTAL EXPERTICIA 102.294,38

MONTO TOTAL DE LA EXPERTICIA CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.102.294.38).



DE LO DECIDIDO POR ESTE TRIBUNAL.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales, este Tribunal observa, que la experticia impugnada estuvo realizada de conformidad con los parámetros del sentenciador de alzada y no violó la cosa juzgada. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.102.294.38) y, a pagar los honorarios de los expertos contables.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por la Licenciada Teresita Viettri, impugnada por la parte todo ello en el juicio seguido por Maria Luisa Cavolo Diaz contra MVS Investigaciones de Mercado, C.A.y otras; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora y a los expertos, conforme a los parámetros establecidos en esta sentencia.

Se condena en costas a la demandada, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).

DIOS Y FEDERACION
La Juez

Abog. Estela Romero Ottamendi

El Secretario

Abog. Keyu Abreu