REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de agosto de 2013
203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-L-2013-002562
PARTE ACTORA: LUIS ARGÜELLO
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Neyra Meza
PARTE DEMANDADA: RENTA MOTOR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Nancy Mago
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el escrito de Transacción de fecha 6 de AGOSTO de 2013, suscrito por los ciudadanos Nancy Mago, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.418, representante legal de RENTA MOTOR, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano LUIS ARGÜELLO, titular de la cedula de identidad numero V-13.292.817, parte actora, asistida en este acto por el Abogado Neyra Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 79.917, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Keyu Abreu
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