REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de agosto de 2013
203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-001922
PARTE ACTORA: CLINICA ATIAS HOSPITALIZACION Y SERVICIOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Daniel Fragiel
PARTE OFERIDA: MINERVA GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 8 de agosto de 2013, suscrito por los ciudadanos Adriana Bracho, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.491, representante legal de CLINICA ATIAS HOSPITALIZACION Y SERVICIOS, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano MINERVA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V-5.028.765, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Alvin Velasquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 144.227, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 448.925,15). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Keyu Abreu
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