ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001466
PARTE ACTORA: DANIEL ESPOSITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA GUZMAN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAPID COFFEE CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GRATERON Y LECSYMAR VILLANUEVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 05 de Agosto de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano DANIEL ESPOSITO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.775.203, en su carácter de parte actora, debidamente representado por la abogada en ejercicio ANA MARIA GUZMAN, IPSA Nro. 73.076, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparecen las abogadas en ejercicio MARIA GRATERON Y LECSYMAR VILLANUEVA IPSA Nros. 200.663 y 149.859, respectivamente. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes pues la parte demanda no está de acuerdo con el salario alegado como base de cálculo de los conceptos demandados. Además indica que el actor recibió préstamos a cuenta de sus prestaciones sociales. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs.75 000 a cancelar en 2 cuotas, la primera en este mismo acto por la cantidad de Bs. 37.500,00 mediante cheque Nro. 15435715 girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil Nro. 0105 0079 66 1079576002 a nombre del accionante. La última cuota por la cantidad Bs. 37.500,00 a cancelar en fecha 16 de septiembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora manifiesta que una vez recibido el último pago ofrecido no tienen nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. Una vez conste en autos el último pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisa Cote


Parte actora Parte demandada