ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-001666
PARTE ACTORA: MARCELINO RANGEL PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JEANNETH 2000 CA (RISTORANTE IL ROMANNCCIO VERO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS MEJIAS ALVARADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de agosto de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio LISBETH ROJAS SUAZO, IPSA Nro. 148.078, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio TOMAS MEJIAS ALVARADO, IPSA Nro. 106.616, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes pues la parte demanda no está de acuerdo con el salario alegado como base de cálculo de los conceptos demandados y los salarios mínimos reclamados, pues señala que en algunas oportunidades fueron cancelados. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs.130 000 a cancelar en 7 cuotas, la primera el día de 07 de agosto de 2013 por la cantidad de Bs. 32.500; la segunda el día 05 de septiembre de 2013 por Bs. 13.928,00; la tercera el 05 de octubre de 2013 por la cantidad de Bs. 13.928; ; la cuarta el 05 de noviembre de 2013 por la cantidad de Bs. 13.928; ; la quinta el 05 de diciembre de 2013 por la cantidad de Bs. 13.928; la sexta cuota el 05 de enero de 2014 por la cantidad de Bs. 13.928 y la última por la cantidad de Bs. 27.860 en fecha 05 de febrero de 2014. Los pagos convenidos se realizarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), con excepción de los pagos correspondientes a los día 05 de septiembre de 2013 y 05 de enero de 2014, que se realizarán fuera de los Tribunales y ambas partes dejarán constancia de su realización ante la URDD posteriormente. La apoderada judicial de la parte actora manifiesta que una vez recibido el último pago ofrecido su representado no tienen nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. Una vez conste en autos el último pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisa Cote
Parte actora Parte demandada
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