REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2013-000605

Visto la transacción presentada en fecha 1ro. de agosto de 2013, por una parte, el abogado en ejercicio OSVALDO GUERRERO, IPSA Nro.145.136, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: JOSE ELIO NAID ESCALONA DIAZ , titular de la cédula de identidad Nro. 14.141.599, en su carácter de parte actora y por la otra, el abogado en ejercicio MANUEL VARELA, I.P.S.A. Nro. 47.356, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: CONTINENTAL TV, C.A., mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma de Bs. 7.500,00, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Asimismo, de acuerdo con lo solicitado se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar, para lo cual se autoriza a la Oficina de Depósitos de Bienes de este Circuito y Circunscripción Judicial.
La Jueza

Abg. Olga Romero

La Secretaria

Abg. Luisana Cote